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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
time puedan sustentar su pedido, podrá proponer ante el Municipio, un inmueble para ser declarado “de
Interés Patrimonial. Para ello, deberá acompañar todo el material que esté a su alcance para ser sometido
al análisis y consideración de la Autoridad de Aplicación y de las áreas técnicas con competencia, para su
evaluación en el marco de los criterios, pautas y método previstos en este Anexo.
En caso de que el solicitante de la declaratoria no sea el propietario, se deberá adjuntar al material
requerido, una nota que exprese el consentimiento y aprobación del titular del dominio debidamente
suscripta por éste.
La siguiente es una guía indicativa, no taxativa, para orientar al interesado acerca del material necesario
para evaluar su iniciativa:
1.
Nota dirigida al señor Intendente firmada por el/los propietario/s. (En caso de tratarse de más de
un propietario, resultará necesaria la conformidad de todos ellos al pedido). En todos los casos, en la
nota deberá consignarse claramente:
a.
Localización del inmueble. (Dirección completa. calle, número, barrio y en lo posible, nomen-
clatura catastral).
b.
Datos del solicitante (Apellido y Nombre, DNI, Dirección, Teléfono).
c.
Datos del/los Propietario/s (Apellido y Nombre, DNI, Dirección, Teléfono).
2.
Documentación complementaria. La nota de solicitud podrá estar acompañada de:
a.
Documentación que acredita la titularidad de dominio (copia de la escritura/ certificado de dominio).
b.
Certificado de Libre Deuda de Tasas y Derechos Municipales.
c.
Motivos que justifican la solicitud intentando indicar los valores históricos, simbólicos, artísticos,
arquitectónicos u otros por los cuales se promueve su declaratoria.
d.
Estado actual del edificio (Planos: plantas, cortes, vistas, si los hubiera.; fotografías interiores, exte-
riores y del barrio/entorno, Memoria del estado general de conservación).
e.
Usos y Funciones del edificio (Consignar uso original, uso actual y, si lo hubiere, uso propuesto).
f.
Otros datos que considere de interés (copias de artículos periodísticos, referencia en publicacio-
nes, otras declaratorias, etc.)
Artículo 4
Registro Y Publicidad De La Declaratoria. La Municipalidad registrará en su catastro municipal y pu-
blicitará en los certificados de libre deuda que se expidan para actos de transmisión, modificación o
constitución de derechos reales sobre el bien declarado de interés patrimonial (artículo 14º - Ordenanza
Nº 10.075), así como en las boletas correspondientes al pago de las tasas municipales, que el mismo se
halla sometido al régimen del Código de Preservación Patrimonial. Ambos contendrán un texto que diga:
“INMUEBLE DE INTERÉS PATRIMONIAL”.
Quedará a cargo del propietario del bien patrimonial las tramitaciones y gastos que demande la inscrip-
ción en el Registro de la Propiedad Inmueble en el marco de las previsiones que, acerca de la factibilidad
de tal anotación, formula el artículo 14º de la Ordenanza Nº 10.075.
Artículo 5
Atribuciones de la autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación del Código de Preservación Patri-
monial (Ordenanza Nº 10.075) será la encargada de dictaminar acerca de:
la viabilidad de las iniciativas de declaración de bienes de interés patrimonial,
•
la precisión del alcance de la declaratoria,
•
la categorización de los bienes declarados de interés patrimonial y la definición del grado de protec-
•
ción correspondiente, conforme los criterios, pautas y método previstos en este Anexo.
la modificación de la categorización y la no categorización de los bienes declarados,
•
la desafectación del bien de su carácter patrimonial,
•
los contenidos de los Convenios de Preservación Patrimonial a suscribir con los propietarios,
•
la promoción de usos de suelo,
•
la exención en el pago de tasas y derechos municipales,
•
las propuestas de intervención arquitectónica,
•
el control y seguimiento del cumplimiento del Convenio de Preservación Patrimonial y de la normativa
•
aplicable (Ordenanza Nº 10.075, modificatorias).
la señalización de bienes declarados de interés patrimonial,
•
la solicitud de dictámenes previos cuando así lo estime menester de acuerdo con lo establecido en la
•
Ordenanza Nº 10.075 y/o sus modificatorias.
el relevamiento y control de los bienes de interés patrimonial e informe de los resultados a través del
•
Área de Preservación del Patrimonio.
La enumeración de las atribuciones precedentes, no es taxativa, siendo comprensiva además de aquellas
otras que emanan de la aplicación de la citada Ordenanza Nº 10.075 y sus modificatorias.
Las altas y bajas de los miembros integrantes de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, Auto-
ridad de Aplicación, así como posibles cambios por correcciones de errores involuntarios, se efectuará a
través de una Resolución por parte de la Presidencia de dicha Unidad Gestión.
Cuando la naturaleza y complejidad de los temas así lo requieran, a su exclusivo criterio, la Unidad de Ges-
tión convocará a la “Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial” (artículo 20º, Ordenanza Nº 10.075).
Artículo 6
Variables de desafectación. La desafectación del bien de su carácter patrimonial, se efectuará por
ordenanza previo dictamen de la Autoridad de Aplicación, conforme las previsiones del artículo 5º de la
Ordenanza Nº 10.075, verificando lo siguiente:
Daño material, total o parcial producido por siniestro o accidente comprobable que haya desnaturali-
•
zado absolutamente los valores del bien y que, en consecuencia, sea imposible restablecer su integri-
dad sin afectar la autenticidad u originalidad.
Incorporaciones de usos, materiales o espacios no autorizados, que hayan producido las mismas
•
consecuencias que en la circunstancia anterior. En este caso, resultarán de aplicación las cláusulas
punitivas y sanciones previstas en la Ordenanza Nº 10.075 y la pérdida de toda prerrogativa.
Cuando del análisis del valor “intrínseco” del bien declarado, no surjan elementos suficientes para
•
sostener la declaratoria en relación con el entorno en el cual se inserta. Dado el caso y de acuerdo a los
criterios de valoración previstos en el presente, la Autoridad de Aplicación evaluará:
si el bien declarado posee relevancia suficiente (artístico-arquitectónica, histórico-simbólica) para
•
garantizar su protección en distritos comerciales o residenciales de media o alta densidad, con alto
potencial edificable.
si se verificaran singularidades asociadas a acontecimientos históricos relevantes o a valores anecdóti-
•
cos locales; o que la obra sea de un proyectista o constructor de reconocida trayectoria, o bien que sus
cualidades artísticas, tecnológicas, etc. resulten indiscutibles, insustituibles y paradigmáticas.
si realmente la presencia del inmueble constituye un aporte valorable a la calidad ambiental del lugar
•
que influya en la imagen estética-paisajística, en los hábitos visuales y en la memoria colectiva del
barrio.
La oposición debidamente fundamentada del/los propietario/s.
•
Artículo 7
Categorización. La categorización patrimonial tiene el propósito de definir la valoración e importancia
específica de cada bien declarado de interés patrimonial. La obtención de una categoría patrimonial
contribuirá a definir el grado de protección y determinar con ello el tipo de intervención más adecuada
y pertinente sobre el bien de acuerdo a su categoría, así como la viabilidad de las iniciativas de modifica-
ciones (físicas y/o funcionales) que puedan o deban proponerse.
Para la determinación de las categorías patrimoniales, deberán atenderse los criterios, definiciones, pau-
tas y método que se desarrollan en este Anexo.
7.1. Definición de valores patrimoniales conforme campos de interés.
Para la comprensión y definición de criterios en la valoración de los bienes patrimoniales se define:
Valor histórico-simbólico-sociaL: Aquel que surge del carácter testimonial o rememorativo contribu-
•
yendo a la memoria e identidad de la comunidad. En ellos radican valores intangibles vinculados a
procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, pudiendo transformarse en un
documento histórico para conocer, entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayec-
torias de personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron, habitaron o desarrollaron
actividades en él en nuestro pasado. Se pondera el sitio, edificio u objeto como vehículo portador de
mensajes y significados, el grado de connotación social (por su rol social en tanto se han convertido
en foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo mayoritario o
minoritario de la población), el carácter emblemático testimonial que reviste el bien y la trascendencia