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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
arquitectura y del ambiente, a juicio de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 10.075. En este su-
puesto, EL PROPIETARIO será eximido del pago de los derechos de construcción por las obras a realizarse.
En caso de denegación EL PROPIETARIO renuncia expresamente a efectuar reclamo de cualquier índole.
Los trabajos de mantenimiento que no afecten al edificio original no necesitarán autorización. En caso
de que las intervenciones impliquen ampliaciones de superficie, incremento de alturas, cambios en la
materialidad, las mismas deberán mantener una adecuada integración con las características originales
del bien declarado de interés patrimonial. Las propuestas de intervención arquitectónica, como condición
previa al goce del beneficio de exención de los derechos de construcción, deberán ser autorizadas por LA
MUNICIPALIDAD, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Del Registro Catastral Municipal
Cuarta:
LA MUNICIPALIDAD registrará en su catastro municipal y publicitará en los certificados de libre
deuda que se expidan para actos de transmisión, modificación o constitución de derechos reales sobre el
bien al que se refiere el presente Convenio así como en los recibos correspondientes al pago de las Tasas
Municipales, que el mismo se halla sometido al régimen del Código de Preservación Patrimonial (Ordenan-
za Nº 10.075). Quedará a cargo del PROPIETARIO el pago de todos los gastos que demande la inscripción en
el Registro de la Propiedad Inmueble prevista en la Ordenanza Nº 10.075 y sus normas reglamentarias.
De las Exenciones
Quinta:
LA MUNICIPALIDAD podrá otorgar, de conformidad a lo normado por el artículo 18º del Código de
Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) y de conformidad con la categoría “......” obtenida según
los criterios establecidos en la reglamentación vigente en la materia, la exención al pago de tasas y
derechos municipales, una vez formalizado el presente convenio. EL PROPIETARIO que registrase deu-
das con LA MUNICIPALIDAD, se compromete a su cancelación directa o mediante su acogimiento a un
plan de pagos. La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas, previo dictamen de las
dependencias con competencia específica, facultará a LA MUNICIPALIDAD a declarar, de pleno derecho y
automáticamente, la pérdida de la totalidad del beneficio de exención que pudiese habérsele otorgado
reservándose el derecho de adoptar las medidas que la misma estime necesarias para su cancelación. El
porcentaje de exención que se otorgue guardará, relación proporcional con el grado de compatibilidad
que se verifique entre las intervenciones arquitectónicas, los usos propuestos, el impacto urbano y los
objetivos de preservación del inmueble, pudiéndose reajustar de conformidad con lo establecido en la
reglamentación vigente. Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago de dos cuotas del porcentaje
no exento traerá aparejada la caducidad del beneficio otorgado.
Del Mantenimiento y Conservación Edilicia
Sexta:
EL PROPIETARIO se compromete a utilizar el monto de la exención, que se otorgue, al manteni-
miento y mejora del edificio objeto de este Convenio. LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas compe-
tentes, verificará las tareas inherentes al mantenimiento y mejoras señaladas. A los efectos de facilitar el
control del cumplimiento de las cláusulas relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación
edilicia se agrega, como Anexo A, acta de comprobación del estado constructivo del inmueble, a la fecha
de la firma de este Convenio. La falta de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, man-
tenimiento, conservación del bien declarado de interés patrimonial traerá aparejada la pérdida de los be-
neficios acordados por el presente, previo requerimiento fehaciente a cumplir por el término de treinta
(30) días, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ordenanza Nº 10.075 y de
conformidad con la cláusula décima.
De la Solicitud de Usos
Séptima:
EL PROPIETARIO podrá solicitar la admisión de actividades no contempladas en el distrito de
pertenencia. LA MUNICIPALIDAD, en los términos del artículo 11º del Código de Preservación Patrimonial
(Ordenanza Nº 10.075), se reserva el derecho de evaluar los posibles alcances de dicha solicitud.
De la Señalización
Octava:
LAMUNICIPALIDAD dispondrá lo necesario para proceder a la señalización dispuesta por el artículo 16º
del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) en la que constará el número de la correspon-
diente declaratoria, y demás datos que juzgue de interés, para lo cual respetará las características físicas, di-
mensionales ymateriales que se prevean con dicho propósito. Asimismo, LAMUNICIPALIDAD, podrá concertar
con EL PROPIETARIO las formas de financiamiento de la señalización, como así también su ubicación definitiva.
De las Sanciones
Novena:
El incumplimiento total o parcial por parte de EL PROPIETARIOde las obligaciones asumidas en el presen-
te,traerá aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenan-
zaNº 10.075 y susmodificatorias) y concordantes,y la caducidad de los beneficios que se le hubiera otorgado.
Décima:
El presente convenio tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones o
normas que lo establecen, así como la integridad compositiva y unidad de lectura arquitectónica que
presenta el inmueble objeto del mismo.
Decimoprimera:
Para cualquier cuestión que se suscite conmotivo del presente, las partes se someten a la
jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires (artículo 108º, inciso 14, Ley Orgáni-
ca de las Municipalidades), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el federal, constituyendo a tal efecto
domicilio LAMUNICIPALIDAD y EL PROPIETARIO en el lugar indicado en el encabezamiento del presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de Mar del Plata a los ...........................días del mes de ............................. de dos mil .......................... .
Acta de acta de comprobación del estado del inmueble
Anexo III
(texto según Ordenanza 19.660 Artículo 4º.- Incorpórase como Anexo III a la Ordenanza nº 10.075 el Lis-
tado de Bienes Declarados de Interés Patrimonial Categoría C clasificado en Sub – Categorías, que como
Anexo III forma parte de la presente.)
Partido de Saavedra (Pigüe), Provincia de Buenos Aires
Codigo de preservacion patrimonial
Título primero
Del objetivo:
3.2.3