Recopilación de Normas - page 274-275

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
estipulado en la presente ordenanza, será revocada automáticamente la autorización de dichos
usos excepcionales.
Título noveno.
De los convenios de preservación patrimonial
Artículo 17
La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de «Interés Patrimonial»,
que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.
Artículo 18
El acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Municipalidad de
Saavedra, sobre aspectos emanados de la presente Ordenanza, se formalizará a través de un Convenio
de Preservación Patrimonial, en el que se formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas,
técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Los
lineamientos que constituyen los contenidos globales de este Convenio se encuentran establecidos en el
Anexo I de la presente Ordenanza. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario
y Municipio para, de manera consensuada, lograr dicho objetivo.
Artículo 19
A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con as-
pectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado
por un «Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble» (Anexo II) a la fecha de suscripción.
La falta de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, conservación y mantenimiento
del bien declarado de interés patrimonial traerá aparejado la pérdida total o parcial de los beneficios
acordados en el Convenio de Preservación Patrimonial respectivo, como así también la aplicación de las
cláusulas punitivas y sanciones previstas.
Artículo 20
Para la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presen-
tar ante la Comisión de Preservación del Patrimonio la siguiente documentación:
En caso que la propietaria sea una persona física deberá acompañar:
Nota que exprese su conformidad en suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial con la Munici-
palidad de Saavedra.
Regularización tributaria ante la Municipalidad de Saavedra.
Copia certificada de la escritura del inmueble declarado.
Certificado de dominio del inmueble declarado y Certificado de anotaciones personales, vigentes al
momento de la firma de convenio.
En caso que la propietaria sea una persona jurídica, deberá acompañar:
Copia certificada de los Estatutos Sociales de la persona jurídica de que se trate.
Copia certificada del acta de reunión en la que se hubiera resuelto la distribución de cargos y la desig-
nación de integrantes y representantes.
Certificado de anotaciones personales de la persona jurídica.
Certificado de anotaciones personales de sus representantes legales.
Acta de Asamblea de la que surja la adhesión de la sociedad a la presente Ordenanza y el facultamien-
to a su representante legal a suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial aquí tratado.
De existir facultamiento especial, presentación de un acta notarial, donde se explicite la autorización a
suscribir el Convenio en los términos de esta Ordenanza.
Regularización tributaria ante la Municipalidad de Saavedra.
En caso que el bien se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se deberá acompañar:
Copia certificada del acta de asamblea con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y
Administración, de la que surja la voluntad del consorcio de suscribir el convenio.
Copia certificada del acta de Asamblea de designación del administrador.
Copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración.
Una vez presentada toda la documentación ante la Comisión y previo a la firma del Convenio de Preser-
vación, se expedirán por escrito las áreas de la Administración Municipal que corresponda, dando su aval
al cumplimiento de las reglamentaciones y el marco legal vigente.
Artículo 21
Los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial que manifiesten la voluntad de suscribir un Con-
venio de Preservación Patrimonial con la Municipalidad de Saavedra (requisito para acceder a los beneficios
tributarios y al Programa de Transferencia de Derechos de Edificación) y registraren deudas con la Comuna
deberán cancelarla, como condición previa a la firma del mismo o, en su defecto, formalizar un convenio de
regularización para su pago de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales.
Artículo 22
En el caso de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los que
se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación tribu-
taria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación Patrimonial, a los
fines del otorgamiento del beneficio, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización para su pago.
Artículo 23
La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, traerá aparejada
la pérdida total o parcial de los beneficios que se contemplan en el respectivo Convenio de Preservación
Patrimonial, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su
cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones previstas.
Título décimo
De las exenciones de tasas y derechos
Artículo 24
Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres
de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados,
mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos
recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas serán otorgadas por el Departa-
mento Ejecutivo, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente estableci-
das a tal fin.
Título undécimo
De la exención de derechos de construcción
Artículo 25
Gozarán de exención del pago de derechos de construcción y sellados municipales los propietarios que
realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación
y que tengan por finalidad preservarlos, conservarlos, restaurarlos, refuncionalizarlos, revalorizarlos,
asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que
le otorgan valor patrimonial.
Título decimosegundo.
Del programa de transferencia de derechos de edificación (tde)
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