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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 26
El programa de “Transferencia de Derechos de Edificación” (TDE) consiste en el proceso por el cual los
derechos de edificación son transferidos desde un bien con declaratoria de Interés Patrimonial a otro, en
un todo de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza.
Artículo 27
El inmueble con declaratoria de Interés Patrimonial será beneficiado con una determinada cantidad de
Certificados de Transferencia de Derechos de Edificación, en adelante llamados “créditos”, que permiti-
rán transferir derechos “excepcionales” de edificación desde el bien afectado a otro bien o parcela de la
misma ciudad o localidad. Para acceder a dichos programa el titular deberá tener firmado el “Convenio
de Preservación Patrimonial” con el Municipio.
Artículo 28
La cantidad de “créditos” que recibirá cada Bien Patrimonial será acorde al Grado de Preservación (Grado
1, Grado 2, Grado 3) asignado en las Fichas Patrimoniales que conforman el Inventario de Bienes de Inte-
rés Patrimonial.
Título decimotercero
Fondo para la preservación patrimonial
Artículo 29
Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:
a.
Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente.
b.
Las partidas que se creen con ese destino.
c.
Los recargos previstos en el Artículo 30.
El Fondo creado será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este
Código, así como con los objetivos y accionar de la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-
Arquitectónico para el Partido de Saavedra.
Artículo 30
En caso de demolición total o parcial no autorizada de inmuebles afectados por «declaración de interés
patrimonial” del Artículo 4, se aplicarán los siguientes recargos respecto de los valores normales:
a.
Pago por Demolición: se computarán los metros cuadrados demolidos y se calculará como Obra Nue-
va (metros cuadrados a construir), incrementándose en un 2.000 % los Derechos de Construcción
establecidos en la Ordenanza Anual Impositiva.
b.
Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el mismo solar: se incre-
mentarán en un 1.000 % los establecidos en la Ordenanza Anual Impositiva.
c.
Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente al nuevo inmueble
construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se incrementará en un 25 % de lo esta-
blecido en la Ordenanza Anual Impositiva por un período de cinco (5) años.
Título decimocuarto
De las sanciones
Artículo 31
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional intervi-
niente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas según el grado de protección de Inmue-
ble Patrimonial, entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, computándose
entre 1 y 80 para inmuebles Grado 1, entre 81 y 160 para inmuebles Grado 2 y entre 161 y 250 para inmue-
bles Grado 3. Se exigirá asimismo la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Serán
sancionados también, con multa graduable entre 15 y 30 salarios mínimos quienes de cualquier manera y
dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.
Artículo 32
Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a
lo establecido en los artículos 35º, 36º y 38º a 44º del Dec. Ley 8751/77 (t.o.) (Código de Faltas Municipales).
Título decimoquinto
Generalidades
Artículo 33
La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 34
De forma.
Anexo I
Convenio de preservación patrimonial
Convenio de preservación patrimonial, según autorización conferida por el Artículo 17 de la ordenanza
Nº……
Entre la Municipalidad del Partido de Saavedra, representada por el titular del Departamento Ejecutivo, .
..............................................., con domicilio legal en la calle Ciudad de Rodez Nº 99 de la ciudad de Pigüé, en
adelante denominada «LA MUNICIPALIDAD» y el señor ............................, DNI, ................, en su carácter de
............................. constituyendo domicilio en la calle ...................................... de la ciudad de…………………………..…….,
titular de dominio del inmueble ubicado en la calle ....................., identificado catastralmente como
Circunscripción ........., Sección ......, Manzana ..........., Parcela ........., Partida Nº ............ y conforme Escritura
de venta Nº ..................... pasada ante notario público ............., Título de Registro Nº ............, Certificado de
dominio Nº ......... de fecha ........y Certificado de Anotaciones Personales Nº ........ de fecha .........en adelante
«EL PROPIETARIO», convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL.
h. Del régimen de preservación patrimonial:
Primera:
EL PROPIETARIO declara conocer y aceptar la Ordenanza Nº……………, sus modificatorias y normas
reglamentarias y se compromete expresamente a preservar el buen estado de mantenimiento del in-
mueble objeto de este Convenio, que ha sido declarado de «interés patrimonial», de conformidad con lo
dispuesto por el Código de Preservación Patrimonial (CPP), razón por la cual acepta las restricciones que
impone su régimen normativo.
Segunda:
El bien objeto de este Convenio estará sometido a las condiciones que, para su adecuada
conservación, figuran en el presente y en el Código de Preservación Patrimonial (CPP), de confor-
midad a sus normas. Toda modificación a lo establecido deberá ser previamente autorizada por LA
MUNICIPALIDAD.
i. De las intervenciones arquitectónicas:
Tercera:
EL PROPIETARIO se compromete a no realizar intervenciones exteriores que no se correspon-
dan con el carácter original del edificio o modifiquen las fachadas principales, espacios exteriores, cer-
cos, rejas, ornamentos constructivos, veredas, arbolado. Asimismo, deberá solicitar autorización para
modificaciones o adiciones que no alteren el carácter original del inmueble objeto de este convenio
cuya finalidad sea revalorizarlo, refuncionalizarlo, restaurarlo, reciclarlo, asegurar su solidez, garanti-
zar su estabilidad, o mejorar la calidad del ambiente urbano, o para eliminar agregados no originales;