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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
7.3.1.b. A los fines de este método de sub-categorización de los bienes “C”, se definen asimismo:
Entornos homogéneos: Cuando se advierte una cierta unidad formal, tipológica, material, de usos, de
•
escala edilicia, de ocupación parcelaria, etc. o una cierta singularidad atribuida a la individualización
de obras de un mismo autor, u otras analogías que, junto a las cualidades de los espacios públicos (ve-
redas, vegetación, etc.) presentan una particularidad especial. Para los casos de bienes “C” en entornos
homogéneos, las variables de análisis están vinculadas principalmente a la ponderación del bien como
aporte paisajístico y ambiental al sitio.
Entornos heterogéneos: Cuando se advierte una cierta discontinuidad en aspectos formales, tipológi-
•
cos, materiales, de usos, de escala edilicia, de ocupación parcelaria, de densidades, cuando se observa
la presencia de lotes vacíos, etc. Para los casos de bienes “C” en entornos heterogéneos, las variables de
análisis están vinculadas principalmente a lo arquitectónico en tanto valor estético-formal, al estado
en tanto grado de conservación material así como de originalidad y autenticidad tipológica y a lo
inmaterial en tanto valor histórico, testimonial o por la transferencia social.
La escala y los límites del entorno serán variables de acuerdo a la cantidad y características del agrupa-
•
miento (una cuadra o fracción, una manzana, un sector, un grupo de edificios adyacentes o de ambas
aceras, etc.).
La noción de entorno heterogéneo se encuentra asociada a dos situaciones diferentes:
•
Heterogeneidad consolidada. Se trata de aquella en la cual el bien patrimonial se encuentra en claro
contraste con su entorno. Es decir, ha quedado de alguna manera “aislado “, ya que el tejido originario y el
carácter del sitio se ha transformado y hoy predomina otra situación urbana ya consolidada. En este tipo de
entono, el bien se destaca del resto de las construcciones por su singularidad arquitectónica y/o simbólica.
Heterogeneidad pre-consolidada. Se trata de aquella en la cual el bien patrimonial se integra al entor-
no pese al carácter mixto del mismo, tanto formal como funcionalmente. Es decir, no hay un predo-
minio claro de determinado tipo de arquitectura, ni se observa un paisaje de homogeneidad formal,
de escalas, de tipologías, de formas y materiales, etc. Por lo tanto, el inmueble se halla integrando a
esa heterogeneidad como un elemento más que no contrasta. Por lo general, son zonas con poten-
cial edificable, con multiplicidad de usos permitidos, donde conviven diferentes tipos residenciales o
estilos arquitectónicos, antigüedades, con densidades poblaciones o edilicias variadas, etc. Podría ser
tanto un sitio con potencial de crecimiento y desarrollo con capacidades urbanísticas no agotadas, o
bien de baja densidad residencial que no ha sufrido transformaciones del tejido originario pero que
fue consolidándose con variedad edilicia y/o de usos.
Grado de consolidación del entorno: Conforme las particularidades de las situaciones de entorno, se toma
•
en cuenta para la determinación del grado de consolidación del entorno variables desde el punto de vista
material y funcional (distrito urbanístico, cantidad de lotes vacíos, inmuebles con avanzado estado de de-
terioro, lotes en venta, proyectos presentados en el área, etc. y todo otro dato del cual surja si se trata de un
sector consolidado, preconsolidado o directamente es potencial para determinada proyección.
Entornos consolidados: Son aquellos sitios en los cuales se verifica que los indicadores urbanísticos esta-
blecidos por el distrito y los usos permitidos se han materializado y predominan los lotes construidos a
partir de dicha reglamentación. No se evidencian posibilidades de crecimiento futuro a largo plazo.
Entornos pre-consolidados: Se entiende dentro de esta noción a los sitios en los cuales no se ha
arribado al máximo aprovechamiento de los indicadores previstos para el distrito de pertenencia,
observándose en la mayoría de los lotes una diversidad y heterogeneidad de tipos arquitectónicos y la
convivencia de obras de distintas épocas.
Entornos potenciales: Entran dentro de esta clasificación los sitios en los cuales se observan
determinadas características edilicias, ambientales y de usos, que permiten todavía la lectura del
tejido originario. Sin embargo, poseen un potencial de desarrollo, a través de los indicadores urba-
nísticos establecidos por el distrito de pertenencia que, de consolidarse, modificarían el carácter
del lugar.
7.3.1.1. Definición de las sub-categorías c de acuerdo al puntaje obtenido.
Inmuebles categorías C1, C2, y C3: Edificios que, encuadrados en la categoría “C”, (calificado por su
•
valor Contextual), se encuentran situados en sectores de la ciudad definidos en este anexo como
Entornos Heterogéneos.
Inmuebles categorías C4, C5 y C6: Edificios que, encuadrados en la categoría “C”, (calificado por su
•
valor Contextual), se encuentran situados en sectores de la ciudad definidos en este anexo como
Entornos Homogéneos.
7.3.1.2. Definición de los grados de protección según sub-categorías
Para entornos heterogéneos
Grado de protección 3.1, para sub-categoría C1. Protección de los valores de singularidad arquitectónica
•
y/o simbólica, centrada en la envolvente, haciendo hincapié en sus cualidades tipológicas – compositivas,
formales y volumétricas y materiales. Protege la morfología, volumen, materiales, relación llenos/vacíos,
sistemas ornamentales, etc. Se admiten demoliciones parciales y anexiones de volúmenes que no afec-
ten su cualidad tipológico-constructiva y cambios de uso según su compatibilidad.
Grado de protección 3.2. para sub-categoría C2. Protege las cualidades más significativas e implica,
•
básicamente, admitir cambios controlados de la envolvente (carpinterías, relación llenos/vacíos, etc.)
que se integren armónicamente a sus cualidades generales. Se admiten demoliciones parciales y
anexiones de volúmenes que se integren armónicamente a sus cualidades generales y cambios de uso
según compatibilidad.
Grado de protección 3.3. para sub-categoría C3. Implica, de no ser factible su recuperación, la posible
•
sustitución por tipos que se integren al entorno (sujeto a estudio).
Para entornos homogéneos:
Grado de protección 3.4. para sub-categoría C4. La protección hace hincapié en las cualidades tipo-
•
lógico – compositivas pero en concordancia con las cualidades del conjunto/tramo al que pertenece.
Protege especialmente cualidades materiales y morfológicas (volumetría, tipología, lenguaje arquitec-
tónico, sistemas ornamentales, relación llenos/vacíos, materialidad, relación público-privado, retiros,
parque o jardín, etc.). Se admiten demoliciones parciales o anexión de volúmenes que no afecten su
integridad tipológico-compositiva y que respeten la singularidad del conjunto/tramo al que pertene-
ce. Se admiten cambios de uso según su compatibilidad.
Grado de protección 3.5. para sub-categoría C5. Protege principalmente la envolvente, admitiéndose
•
cambios controlados de la misma, en armonía con el entorno. Se admiten demoliciones parciales o
anexión de volúmenes que se integren armónicamente a la tipología y a la singularidad del tejido del
conjunto/tramo al que pertenece y cambios de uso según su compatibilidad.
Grado de protección 3.6. para sub-categoría C6. La protección está sujeta a un proyecto de recupera-
•
ción del bien, caso contrario se admite la sustitución del bien por tipos que no perturben la singulari-
dad del tejido, basándose en las referencias formales, materiales y expresivas destacables del conjun-
to/tramo al que pertenece (sujeto a estudio).
Artículo 8
Beneficios. Los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial, podrán requerir el acogimien-
to a los beneficios que emanan del Código de Preservación Patrimonial, Ordenanza Nº 10.075. Dichos
beneficios tienen por finalidad alentar a través de pautas y medidas jurídicas, económicas y técnicas, la
adecuada conservación del bien.
La Municipalidad podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar según los requerimientos del caso, las
iniciativas de exención, valiéndose para ello de los informes técnicos preparatorios que estime necesarios
previo a la toma de decisión. El rechazo de una iniciativa no originará a los propietarios derecho a recla-
mo alguno en concepto de indemnización ni compensación de ninguna naturaleza.
En el caso de suscripción de un Convenio de Preservación Patrimonial, en los términos previstos en este
Anexo, la falta de cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicho Convenio podría aparejar la cadu-
cidad de los beneficios otorgados, como así también la aplicación de las cláusulas punitivas y sanciones
previstas en el Código de Preservación Patrimonial o las que resulten aplicables.
Artículo 8.1
Exención de tasas y derechos varios. La exención de tasas y derechos a la que pueden acogerse los pro-
pietarios de bienes declarados de interés patrimonial, no es directa. Para acceder a la misma, el interesa-
do, deberá solicitarla formalmente, acompañando toda la documentación requerida.
A excepción de la Tasa por servicios técnicos de la construcción, para el resto de las tasas y/o derechos
municipales que se soliciten, se requerirá la previa suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial,
acompañando la documentación que a tal fin, se prevén en el presente Anexo.
La exención a la citada Tasa por servicios técnicos de la construcción, será del 100% y podrá ser otorgada
previa aprobación de la intervención que pueda proponerse sobre el bien patrimonial, por parte de la