Recopilación de Normas - page 254-255

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
servación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos
especiales, previo dictamen técnico favorable del área competente.
En caso de violación de lo estipulado en la presente ordenanza, será revocada automáticamente la
autorización de dichos usos excepcionales.» (Texto Según ORDENANZA Nº 12959BM. 1579, p. 15 ( 23-12-99)
Expediente D.E.: 111-4-09 Expediente H.C.D.: 1189-D-10 Nº de registro: O-13979 Fecha de sanción: 03-03-10
Fecha de promulgación: 10-03-10 Decreto de promulgación: 550)
Texto original: Artículo 11º: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de
reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como
indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente.
Exención de derechos de construcción
Artículo 12
Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmue-
bles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por
finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su
estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.
Indicadores Urbanísticos
Artículo 13
Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en
caso de su demolición o destrucción a los siguientes indicadores urbanísticos:
a.
FOS, FOT, Densidad, Plano Límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la cons-
trucción preexistente, o bien los vigentes para el distrito según el COT, lo que en cada caso resulte
más restrictivo para la parcela.
b.
Estímulos: no serán de aplicación ninguno de los estímulos previstos en el COT: artículos 3.2.2.6.,
3.2.2.7, 3.2.2.9, 3.2.8.3, 3.2.8.8, 3.5.3.9, 3.5.3.10, 3.5.4.7, 5.4.4.1, 5.4.4.2 y 5.4.4.3.
Notificación y publicidad
Artículo 14
El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés
patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y del modelo de convenio.
Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles
afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.
Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del
inmueble, un texto que diga: «Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº ).
Artículo 15
El listado de los bienes declarados de interés patrimonial integrará el ANEXO I de la presente, con
independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su
permanente publicidad y difusión, estando facultado para su actualización, ordenamiento y corrección
de errores materiales.
Señalización
Artículo 16
Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés
patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declara-
ción, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.
En cuanto fuera posible, también se señalizarán los bienes muebles.
Convenios
Artículo 17
La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de «interés patri-
monial», que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de
la presente.
Exenciones de tasas y derechos
Artículo 18
Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de
tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, manten-
drán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos
que para su entrada en vigor.
Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de catego-
rías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo.
Compensación urbanística e indicadores urbanísticos
Artículo 19
Los propietarios de los bienes declarados de «interés patrimonial» podrán solicitar compensación de in-
dicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar
capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial
de acuerdo a indicadores vigentes.
Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su resolución por el Concejo Delibe-
rante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del
excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor
de ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, Densidad habitacional, Plano Límite y Retiros de fren-
te, laterales y de fondo.
La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez a su primer solici-
tante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial y no resultará extensiva a futuros propie-
tarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en
que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total.
El Departamento Ejecutivo llevará un registro de control de las compensaciones concedidas, además de
anotarlas en el inventario de la Ordenanza 9436.
Comisión honoraria
Artículo 20
El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Honoraria de preserva-
ción patrimonial que tendrá status consultivo y participativo.
Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a perso-
nalidades de reconocida idoneidad y actuación.
Fondo para la preservación patrimonial
Artículo 21
Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:
a.
Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente;
b.
Las partidas que se creen con ese destino.
c.
Los recargos previstos en el artículo 21º bis.» (Incorporado por ORDENANZA Nº10881 Expediente
D.E.:22165/9/96 Fecha de sanción:14/11/1996 Fecha de promulgación:02/12/1996)
Será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código.
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