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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Autoridad de Aplicación y atenderá las previsiones normativas y administrativas en materia tributaria
que resulten aplicables.
Para el resto de las tasas y/o derechos municipales que sean solicitados, se prevé un porcentaje de exen-
ción que dependerá de la Categoría obtenida según lo previsto en el presente Anexo y comenzará a regir
a partir de la fecha del acto administrativo que resuelve su otorgamiento. En caso de incumplimiento en
el pago de dos cuotas del porcentaje no exento podría aparejar la caducidad del beneficio otorgado.
En el caso de inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, el beneficio alcanzará a
cada una de las unidades funcionales en que se subdivide. En el caso de bienes públicos calificados por
ley nacional o provincial la exención operará de pleno derecho con ajuste a la norma de aplicación.
Para la determinación del porcentual de exención aplicable, se atenderán los siguientes criterios y parámetros:
Artículo 8.2
Promoción de usos e indicadores especiales: La admisión de otros usos no contemplados en el distrito de
pertenencia, aplicables a un bien de interés patrimonial en tanto beneficio derivado de tal carácter, será
considerada pormenorizadamente en sus alcances por la Autoridad de Aplicación. Igual temperamento
se adoptará para la evaluación de indicadores urbanísticos de ocupación, volumen edilicio, densidades,
planos límites, retiros, etc. los cuales, serán objeto de estudio específico por parte de las áreas competen-
tes en materia patrimonial y en materia urbanística.
Artículo 8.3
Compensación urbanística: Los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial podrán solicitar
una compensación urbanística en los términos previstos en el artículo 19º de la Ordenanza 10.075. Para
ello deberá presentar todo el material gráfico y escrito que exprese detalladamente la propuesta para la
parcela patrimonial, observando la documentación requerida en este Anexo y, preferentemente para la
parcela receptora.
La presentación se someterá, como en el caso de usos e indicadores especiales, al tratamiento pormenorizado
por la Autoridad de Aplicación y de las áreas competentes, las que tendrán en cuenta la Categoría Patrimonial
del inmueble y el grado de protección correspondiente, según los criterios formulados en este Anexo.
Artículo 8.4
Asesoramiento. Los propietarios de bienes patrimoniales, así como todos aquellos interesados en la pro-
blemática patrimonial, contarán con el asesoramiento por parte de la Municipalidad, a través del Área
Preservación del Patrimonio, en el marco de su competencia. Los aspectos objeto de consulta podrán
abordar cuestiones técnicas de obra y proyectuales, que involucren procesos de restauración y/o conser-
vación y mantenimiento) de usos y funciones, (que involucren procesos de reciclaje, refuncionalización,
etc.) así como sobre pasos administrativos y alcances normativos.
Las consultas podrán hacerse por escrito, por correo postal o virtual, o mediante la presencia directa en
las oficinas específicas.
Artículo 9
Intervenciones, documentación requerida. Para el análisis y aprobación de las propuestas de intervencio-
nes en bienes declarados de interés patrimonial, el propietario (apoderado o profesional interviniente)
deberá presentar ante la Dirección de Ordenamiento Territorial, Área Preservación del Patrimonio, la
siguiente documentación:
Planos de planta, cortes, vistas y/o croquis que expresen claramente el tipo de intervención, utilizando
•
“colores convencionales” previstos en el Reglamento General de Construcciones (ampliación, modifi-
caciones internas, recambios de piezas, etc.)
Referencia en planos de materiales a utilizar y materialidad existente.
•
Memoria descriptiva detallando materiales, productos, técnicas, tecnologías y procedimientos a
•
utilizar, describiendo procesos de restauración de sistemas constructivos, ornamentales, procesos de
consolidación estructural, etc.
Todo otro elemento gráfico, fotográfico o escrito, que comunique con claridad la propuesta de inter-
•
vención y permita su adecuada evaluación.
Toda la documentación citada deberá observar los requisitos previstos para la presentación de legajos de
obras en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones.
Artículo 10
Convenio de preservación patrimonial.
Artículo 10.1
Características: El acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Mu-
nicipalidad de General Pueyrredón, sobre aspectos emanados del Código de Preservación Patrimonial
(Ordenanza Nº 10.075), se formalizará a través de un Convenio de Preservación Patrimonial, en el que se
formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el
objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
Los lineamientos establecidos en el Anexo B del presente, constituyen los contenidos globales de este
Convenio. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario y Municipio para, de
manera consensuada, lograr dicho objetivo.
A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con as-
pectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado
por un “Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble” a la fecha de suscripción. La falta
de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, conservación y mantenimiento del bien
declarado de interés patrimonial traerá aparejado la pérdida total o parcial de los beneficios acordados
en el Convenio de Preservación Patrimonial respectivo, como así también la aplicación de las cláusulas
punitivas y sanciones previstas.
Artículo 10.2
Continuidad de los términos del convenio y modificaciones a la situación de origen. Los términos del con-
venio tendrán carácter permanente, en tanto subsistan las condiciones que le dieron origen.
Si durante el período de vigencia de un Convenio de Preservación Patrimonial se produjera una transfe-
rencia del dominio del bien, el nuevo propietario podrá adherir al mismo con el objeto de posibilitar la
continuidad de la aplicación de sus cláusulas. Para ello, solicitará la redacción de un nuevo convenio cuyo
encabezado consignará los datos respectivos, o bien una cláusula adicional que de cuenta del nuevo
titular y su aceptación a los términos del mismo y de la Ordenanza Nº 10.075.
En caso de oponerse, el propietario, representante o apoderado, deberá expresar tal oposición por escrito
y debidamente acreditada. De no arribarse a un consenso, la autoridad de aplicación del Código de
Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) analizará el temperamento a adoptar pudiendo aún con-
siderar, mediando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, una norma orientada a la declaración
de utilidad pública y sujeción a expropiación de dicho bien.
Asimismo en caso de producirsemodificaciones del tipo unificaciones de parcelas,fraccionamientos,subdivisio-
nes o cualquier circunstancia que altere la situación parcelaria y/o dominial de origen deberán informarse a la
autoridad de aplicación la que evaluará en quémedida afectará los valores patrimoniales del bien declarado al
tiempo que atenderá la reformulación del contenido del Convenio de preservación patrimonial suscripto.
Artículo 11
Requisitos para la formalización del convenio de preservación patrimonial. Para la suscripción del Con-
venio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presentar ante la Dirección de
Ordenamiento Territorial, Área Preservación del Patrimonio, la siguiente documentación, la cual deberá
estar vigente al momento de la firma de convenio y debidamente certificada.
Nota que exprese la conformidad a la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial y a los
•
términos de la Ordenanza Nº 10.075 y sus modificatorias, firmada por el/los propietarios solicitando
acogerse a los beneficios tributarios que emanan de la misma.
Certificado de Dominio del inmueble y Certificado de Anotaciones Personales.
•
Regularización tributaria ante la Municipalidad de General Pueyrredón.
•
En caso de que la propietaria sea una persona jurídica -sociedad, etc. - deberá acompañar, además
de lo precedente:
Copia certificada de los Estatutos Sociales de la persona jurídica de que se trate.
•
Copia certificada del Acta de reunión en la que se hubiera resuelto la distribución de cargos y la asig-
•
nación de la Presidencia y Vicepresidencia del Directorio.
Certificado de Anotaciones Personales de la persona jurídica.
•