Recopilación de Normas - page 266-267

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Certificado de Anotaciones Personales de los integrantes del directorio (presidente, vicepresidente, etc.).
Copia del Acta Asamblearia de la que surja la adhesión de la sociedad a la Ordenanza Nº 10.075 y el fa-
cultamiento a su representante legal (presidente) a suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial
aquí tratado. De existir facultamiento especial, presentación de un acta notarial, donde se explicite la
autorización a suscribir el Convenio en los términos de la citada Ordenanza Nº 10.075.
En caso que el bien se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se deberá acompañar:
Copia certificada del acta de asamblea con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y
Administración, de la que surja la voluntad del consorcio de suscribir el convenio.
Copia certificada del acta de Asamblea de designación del administrador.
Copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración.
La documentación exigida para personas jurídicas.
Artículo 12
Estado tributario del propietario del bien declarado de interés patrimonial. Los propietarios de bienes
declarados de interés patrimonial que manifiesten la voluntad de suscribir un Convenio de Preservación
Patrimonial con la Municipalidad de General Pueyrredón (requisito para acceder a los beneficios tributa-
rios) y registraren deudas con la Comuna deberán cancelarla, como condición previa a la firma del mismo
o, en su defecto, formalizar un convenio de regularización para su pago de conformidad con las disposi-
ciones de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales.
En el caso de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los
que se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación
tributaria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación Patrimo-
nial, a los fines del otorgamiento del beneficio, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización
para su pago.
La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, podría aparejar
la pérdida total o parcial de los beneficios que se contemplan en el respectivo Convenio de Preservación
Patrimonial, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su
cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones previstas.
Artículo 13
Señalización. Los bienes declarados de interés patrimonial serán identificados, a través del sistema de
señalización diseñado a tal fin, con el propósito de su reconocimiento y valoración por parte de la comu-
nidad. Asimismo dicha señalización podrá integrar programas o proyectos de difusión y educación y/o
formar parte de posibles circuitos turísticos-culturales.
En la identificación constará la denominación del bien patrimonial (si es que la tuviere), la antigüedad, datos
del proyectista y constructor, el número de ordenanza de declaratoria, sus valores patrimoniales y todo otro
dato que la Autoridad de Aplicación del Código de Preservación Patrimonial considere de interés. Las caracte-
rísticas (forma, dimensiones, composición,materialidad y gráfica) serán pautadas por la Municipalidad.
La Municipalidad concertará con los propietarios de los bienes declarados la localización del elemento
de señalización, como así también, los medios para solventar los costos que ello demande. No serán
admitidas como modalidades de financiamiento aquellas que impliquen una actividad publicitaria y/o
promocional que afecten negativamente los valores patrimoniales del bien.
Artículo 14
Situación jurídico-dominial de los bienes declarados de interés patrimonial Los bienes que se encuentran
bajo la administración, uso y goce de la Municipalidad de General Pueyrredón, declarados de interés
patrimonial, que resultaren sujetos al régimen jurídico de concesión o modalidades administrativas
análogas, se regirán según las Ordenanzas, Pliegos de Bases y Condiciones y Contratos de Concesión es-
pecíficos en aquellos aspectos vinculados al cumplimiento del pago de tasas, derechos y toda obligación
contraída con la Municipalidad.
Las intervenciones que involucren modificaciones físicas, materiales, etc. que puedan proponerse en
tales bienes, como así también la incorporación de usos y actividades no contempladas en los Pliegos de
Bases y Condiciones y Contratos de Concesión, deberán contar con la aprobación concurrente de la Auto-
ridad de Aplicación en materia patrimonial y del órgano de aplicación competente en su administración,
control y fiscalización del cumplimiento del contrato.
En caso de bienes declarados de interés patrimonial de dominio municipal se deberá dar intervención a
la Autoridad de Aplicación para que dictamine acerca de la procedencia de las intervenciones arquitectó-
nicas (físicas, espaciales, cambios de usos, etc.)
Artículo 15
Declaratorias nacionales y provinciales. Los bienes inmuebles públicos y privados que fueran calificados
por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el
respectivo instrumento de calificación, sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguar-
do de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre
la Municipalidad de General Pueyrredón y los restantes niveles gubernamentales de decisión y de lo
dispuesto por el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y sus modificatorias).
Anexo II A
Modelo de convenio de preservación patrimonial
(Según autorización conferida por el Artículo 17º de la ordenanza Nº 10.075)
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, representada por el titular del Departamento
Ejecutivo, ................................................, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de
Mar del Plata, en adelante denominada «LA MUNICIPALIDAD» y el señor ............................, D.N.I. Nº, ................,
en su carácter de ............................. constituyendo domicilio en la calle ...................................... de la ciudad de
Mar del Plata, titular de dominio del inmueble ubicado en la calle ....................., identificado catastralmente
como Circunscripción ........., Sección ......, Manzana ..........., Parcela ........., Cuenta Nº ............ y conforme Escri-
tura de venta Nº ..................... pasada ante notario público ............., Título de Registro Nº ............, Certificado
de dominio Nº ......... de fecha ........y Certificado de Anotaciones Personales Nº ........ de fecha .........en adelan-
te «EL PROPIETARIO», convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL.
Del Régimen de Preservación Patrimonial
Primera:
EL PROPIETARIO declara conocer y aceptar la Ordenanza Nº 10.075, sus modificatorias y normas
reglamentarias y se compromete expresamente a preservar el buen estado de mantenimiento del in-
mueble objeto de este Convenio, que ha sido declarado de «interés patrimonial», de conformidad con lo
dispuesto por el Código de Preservación Patrimonial (CPP), razón por la cual aceptan las restricciones que
impone su régimen normativo.
Segunda
: El bien objeto de este Convenio estará sometido a las condiciones que, para su adecuada con-
servación, figuran en el presente y en el Código de Preservación Patrimonial (CPP), de conformidad a sus
normas. Toda modificación a lo establecido deberá ser previamente autorizado por LA MUNICIPALIDAD.
De las Intervenciones Arquitectónicas
Tercera:
EL PROPIETARIO se compromete a no realizar intervenciones exteriores que no se correspondan
con el carácter original del edificio o modifiquen las fachadas principales, espacios exteriores, cercos, re-
jas, ornamentos constructivos, veredas, arbolado. Asimismo, deberá solicitar autorización para modifica-
ciones o adiciones que no alteren el carácter original del inmueble objeto de este convenio cuya finalidad
sea revalorizarlo, refuncionalizarlo, restaurarlo, reciclarlo, asegurar su solidez, garantizar su estabilidad, o
mejorar la calidad del ambiente urbano, o para eliminar agregados no originales; como así también para
cambios de uso e instalación de cartelería comercial, institucional o señalización. En todos los casos se
deberá respetar el carácter original del inmueble o realizar intervenciones que mejoren la calidad de la
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