Recopilación de Normas - page 244-245

242
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
243
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
f.
Correo electrónico;
g.
Monto con el que desea contribuir;
h.
Si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a;
i.
Proyecto con el que desea contribuir;
j.
Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno
de la Ciudad y con la Nación;
k.
Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona
jurídica con la que desea colaborar;
l.
Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario/a;
m.
Si es empleador/a del beneficiario/a;
n.
Si su imagen se encuentra vinculadaabebidas alcohólicas,medicamentos y/ oproductos que contengan tabaco.
Artículo 14
La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente,
puedan realizarse tanto vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.
Artículo 15
Una vez observados los recaudos previstos en el artículo precedente, ella contribuyente debe depositar el
monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto, del Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de
cualquiera de los medios habilitados por la Entidad bancaria.
Artículo 16
La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intecambio de
documentación entre el/la Patrocinador/a o Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de control
que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los/as interesa, los/as y terceros/as.
Artículo 17
La Dirección General de Rentas debe arbitrar los medios para evaluar las declaraciones juradas correspon-
dientes al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que consten deducciones correspondientes
al règimen de la Ley N° 2.264, a los efectos de corroborar el cumplimiento de la licitación establecida en el
artículo 32 de la referida Ley.
Artículo 18
La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe remitir a la Dirección General de Rentas un
listado en el que se indique:
a.
Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen:
b.
Número de CUIT;
c.
Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d.
Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e.
Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.
Artículo 19
La autoridad de aplicación debe establecer los requisitos que deben n: unir los proyectos que presenten
los/as aspirantes a beneficiarios/as, en cuanto a la forma y contenido del informe, soportes, muestras,
ensayos y número de coplas, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 22 de la Ley.
Artículo 20
Establécese el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de presentación de cada proyecto, para que la
autoridad de aplicación ;emita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los proyectos recepcionados.
Artículo 21
El Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe remitir a la autoridad de
aplicación los proyectos evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las razones
por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
e Buenos Aires en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos con dos desde la fecha de presenta-
ción de cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir esta beneficiario/a, teniendo en
cuenta la limitación establecida en el Artículo 31 de la Ley.
Artículo 22
Una vez recibidos/as los proyectos informados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de
Buenos Aires, la autoridad, de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo en el plazo
establecido en el Art. 24 de a Ley y facilitar a los beneficiarios la apertura de una cuenta bancaria en el
Banco Ciudad de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que deben ingresar todos
los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo.
Artículo 23
Los/as benefactores/as o patrocinadores/as pueden realizar aportes no Itinerarios de bienes o servicios, a
esos efectos la autoridad de aplicación jebe establecer un procedimiento para posibilitar esta modalidad.
Artículo 24
La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado, debe ser proporcionada
al aporte realizado por el primero. La Autoridad de aplicación, en caso de entenderlo necesario, puede rea-
lizar recomendaciones al respecto y/ o controlar que dicha relación se dé en un marco de racionalidad.
Artículo 25
La Dirección General de Rentas debe establecer un procedimiento para tomar conocimiento de los aportes
realizados por los/as contribuyentes adheridos/as al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, establecido por la Ley N° 1.477 y las modificaciones que, en su caso, correspondan a las declaracio-
nes que realizan los/as demás contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de
la Ciudad y el eficaz funcionamiento ,del Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley.
Artículo 26
En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Ha-
cienda debe comunicar a la autoridad de publicación, el monto equivalente al uno coma diez por ciento
(1,10 % ) del total percibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, a fin de establecer el monto total anual asignable al Régimen de Promoción Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley.
Artículo 27
Durante los ejercicios 2007 y 2008, el cien por cien (100 %) de los montos aportados por los/as patrocina-
dores/as y benefactores/as deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, con las limitaciones establecidas en los Arts. 32º y 33º de la Ley.
Artículo 28
Facúltase al Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación del referido Régimen de Pro-
moción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesa-
rios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad, atendien-
do las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación, sin contradecir las normas dispuestas en
función de lo previsto en el Art. 25º del presente Decreto.
Registro patrimonial de cúpulas y coronamientos
notables de los edificios de la C.A.B.A., ley N° 2.541
Sanción:29/11/2007 Promulgación:DecretoNº 2.056/007 del 07/12/2007 Publicación:BOCBAN° 2832 del 14/12/2007
Artículo 1
Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires.
3.1.6
1...,224-225,226-227,228-229,230-231,232-233,234-235,236-237,238-239,240-241,242-243 246-247,248-249,250-251,252-253,254-255,256-257,258-259,260-261,262-263,264-265,...312
Powered by FlippingBook