Recopilación de Normas - page 246-247

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 2
El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados
localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competen-
cias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4
Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1.
Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento
notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
2.
Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que
posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
3.
Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o
de una exposición multimedial.
4.
Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos nota-
bles que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
Protección y promoción de los cafés, bares,
billares y confiterías notables de la Ciudad de
Buenos Aires, ley N° 35
Sanción: 04/06/1998 Promulgación: Decreto N° 1253 del 02/07/1998 Publicación: BOCBA N° 484 del
13/07/1998
Artículo 1
Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la
Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:
a.
Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo
al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.
b.
Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los
presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social, Desarrollo Económico, Empleo y
Mercosur y de la Comisión de Turismo y Deportes, o de aquellas que las sustituyan en el futuro con
las mismas competencias. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 911, BOCBA Nº 1571 del 19/11/2002)
c.
Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.
d.
Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad
de Buenos Aires.
e.
Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de
turismo, hoteles.
Artículo 2
Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar ó confitería relacionado con
hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevan-
cia local le otorguen un valor propio.
Artículo 3
El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30)
días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión.
Una vez constituida, esta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Artículo 4
Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada
doce meses.
Artículo 5
Todos los integrantes de la Comisión se desempeñaran «ad honoren».
Artículo 6
Serán objetivos permanentes de la Comisión:
a.
La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y Confiterías notables en el
ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.
b.
Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conserva-
ción, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento
técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.
c.
Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad,
impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.
Artículo 7
Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la
conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las
relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.
Artículo 8
La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa
anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de
inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los 30 (treinta) días de recibido.
Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto
Anual de Gastos y Recursos.
Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa
anual de actividades.
Artículo 9
Comuníquese, etc.
Ley N° 1.663
Sanción: 07/04/2005 Promulgación: Decreto Nº 573 del 03/05/2005 Publicación: BOCBA N° 2186 del
09/05/2005
Artículo 1
Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confite-
rías declarados como notables por la comisión creada por la Ley Nº 35.
Artículo 2
Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que
en los mismos haya previsto la mencionada comisión.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
3.1.7
3.1.7.1
1...,226-227,228-229,230-231,232-233,234-235,236-237,238-239,240-241,242-243,244-245 248-249,250-251,252-253,254-255,256-257,258-259,260-261,262-263,264-265,266-267,...312
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