Recopilación de Normas - page 272-273

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Daño material, total o parcial producido por siniestro o accidente comprobable que haya desnaturali-
zado absolutamente los valores del bien y que, en consecuencia, sea imposible restablecer su integri-
dad sin afectar la autenticidad u originalidad.
Incorporaciones de usos, materiales o espacios no autorizados, que hayan producido las mismas conse-
cuencias que en la circunstancia anterior. En este caso, resultarán de aplicación las cláusulas punitivas y
sanciones previstas en el presente Código y la pérdida de toda prerrogativa emanada de la misma.
Cuando del análisis del valor «intrínseco» del bien declarado, no surjan elementos suficientes para
sostener la declaratoria en relación con el entorno en el cual se inserta. Dado el caso y de acuerdo a los
criterios de valoración previstos en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación evaluará:
Si el bien declarado posee relevancia suficiente (artístico - arquitectónica, histórico - simbólica) para
garantizar su protección en distritos comerciales o residenciales de media o alta densidad, con alto
potencial edificable.
Si se verificaran singularidades asociadas a acontecimientos históricos relevantes o a valores anecdó-
ticos locales; o que la obra sea de un proyectista o constructor de reconocida trayectoria, o bien que
sus cualidades artísticas, tecnológicas, etc. resulten indiscutibles, insustituibles y paradigmáticas.
Si realmente la presencia del inmueble constituye un aporte valorable a la calidad ambiental del lugar que
influya en la imagen estética - paisajística, en los hábitos visuales y en la memoria colectiva del barrio.
Título sexto
Notificación, publicidad y señalización
Artículo 10
El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de
interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y propuesta del modelo
de convenio a firmar, previo acuerdo de las partes.
Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los
inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios
que se suscriban.
Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del
inmueble, un texto que diga: «Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº………)”.
Artículo 11
La Comisión será la encargada de la confección, registro, evaluación y actualización permanente del In-
ventario de los bienes declarados de interés patrimonial, con independencia de sus respectivas ordenan-
zas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión.
Artículo 12
Se dispondrá la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de
interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de
declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.
Título séptimo.
De la intervención en bienes patrimoniales y la documentación requerida para su aprobación
Artículo 13
Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial, tanto sean estos pertene-
cientes al Municipio, a instituciones de la comunidad, o particulares que implique preservación, conser-
vación, restauración, refuncionalización y/o revaloración deberá ser previamente autorizada por la Mu-
nicipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación. A los efectos de los alcances de los términos
vertidos en el presente artículo, se adopta la definición de los mismos como a continuación se indica:
a.
«Preservación»: Acción que implica proteger anticipadamente a un bien de interés patrimonial, para
evitar su daño, deterioro o destrucción y garantizar la sobrevivencia contra la inclemencia del am-
biente o del tiempo.
b.
«Conservación»: Actitud y conjunto de actividades tendientes a mantener, cuidar, salvaguardar un
bien de interés patrimonial, con el objeto de lograr que se prolongue su permanencia en el tiempo y
mantenerlo en estado de eficiencia, en condición de ser utilizado.
c.
«Restauración»: Recuperación de un bien de interés patrimonial a través de una operación que se
realiza físicamente y está destinada a mantenerlo y prolongar su vida, reintegrando materiales,
formas, significados o partes constructivas de un edificio o bien. Se trata de recuperar un estado
anterior que se considera más representativo del mismo.
d.
«Refuncionalización»:Conjunto de acciones tendientes a otorgar un nuevo uso o función a un bien de inte-
rés patrimonial,en forma total o parcial,restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.
e.
«Revalorización»: Otorgamiento de valor, operación realizada para reconocer el mérito no considera-
do suficiente, poniéndose en evidencia.
Artículo 14
Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán
preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, acce-
sorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones
deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de
aplicación. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos que
serán oportunamente establecidos.
Artículo 15
Para el análisis y aprobación de las propuestas de intervenciones en bienes declarados de interés pa-
trimonial, el propietario (apoderado o profesional interviniente) deberá presentar ante la Comisión de
Patrimonio, la siguiente documentación:
Planos de planta, cortes, vistas y/o croquis que expresen claramente el tipo de intervención, utilizando
colores convencionales de representación previstos en el Código de Edificación –Ordenanza 4869/02-
(ampliación, modificaciones internas, recambios de piezas, etc.)
Referencia en planos de materiales a utilizar y materialidad existente.
Memoria descriptiva detallando materiales, productos, técnicas, tecnologías y procedimientos a
utilizar, describiendo procesos de restauración de sistemas constructivos, ornamentales, procesos de
consolidación estructural, etc.
Todo otro elemento gráfico, fotográfico o escrito, que comunique con claridad la propuesta de inter-
vención y permita su adecuada evaluación.
Toda la documentación citada deberá observar los requisitos previstos para la presentación de legajos de
obras en el Código de Edificación. Una vez examinada dicha información por la Oficina de Obras Particu-
lares, el expediente deberá ser girado a la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectóni-
co para ser evaluado y visado.
Una vez examinada dicha información por la Comisión de Patrimonio, el expediente deberá ser gira-
do a la Oficina de Obras Particulares para ser evaluado y visado. Aclarase que toda la documentación
citada deberá observar los requisitos previstos en el Código de Edificación, para la presentación de
legajos de obra.
Título octavo.
De la promoción de uso de suelo e indicadores urbanísticos
Artículo 16
En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a
su preservación, actividades no contempladas en la zona de pertenencia, así como indicadores
urbanísticos especiales, previo informe de la autoridad de aplicación. En caso de violación de lo
1...,252-253,254-255,256-257,258-259,260-261,262-263,264-265,266-267,268-269,270-271 274-275,276-277,278-279,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293,...312
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