Recopilación de Normas - page 270-271

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 1
La presente Ordenanza, que se denomina CÓDIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL, tiene por objeto
establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes inmuebles, públicos o privados,
registrados en el Inventario del patrimonio urbano – arquitectónico del Partido de Saavedra, y fijar el
alcance de las declaraciones de “Bien de Interés Patrimonial” de aquéllos.
Título segundo
De la valoración:
Artículo 2
En función del Artículo 1, serán declarados Bienes de Interés Patrimonial los bienes públicos o privados
que sean relevantes en los siguientes campos de interés, que graduarán su valoración:
a.
Histórico - simbólico - social: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún
hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea
un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:
1.
Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.
2.
Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
3.
Significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
b.
Valor artístico - arquitectónico: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las caracte-
rísticas inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de
calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del
objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:
1.
Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
2.
Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.
3.
Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
c.
Ambiental: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y
modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías
formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un
tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:
1.
Integraciónaun conjuntohomogéneoo conformacióndeun sitioespecial que caracterice el paisajeurbano.
2.
Cualidades de parques, jardines o forestación especial.
3.
Grado de integración de los espacios públicos y privados.
Título tercero
De la autoridad de aplicación
Artículo 3
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Comisión de Preservación de Patrimonio
Urbano – Arquitectónico del Partido de Saavedra a través del Departamento Ejecutivo municipal y las
Secretarías con competencia en la temática: Obras y Servicios Públicos (a través de Obras Particulares,
Catastro y Planeamiento Urbano) , Cultura y Turismo.
Título cuarto
Del alcance de la declaración de bien de interés patrimonial y su grado de protección
Artículo 4
Las declaraciones de bien de interés patrimonial en inmuebles comprenden:
a.
La parcela con todas sus características topográficas y naturales.
b.
La vegetación que esta incluye.
c.
La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.).
d.
El/los edificios.
e.
Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos,
elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.).
Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o
rurales, para los cuales la Comisión propondrá los mismos al Departamento Ejecutivo así como también
los indicadores especiales de acción.
Artículo 5
Los bienes declarados de interés patrimonial del Partido de Saavedra, tendrán los siguientes niveles de
protección edilicia:
Protección Parcial (Grado 1): Se encuentran afectados a este nivel ciertas partes edilicias, o elementos
compositivos de la arquitectura, de los inmuebles cuyo valor reconocido constituyen la referencia for-
mal y cultural del área otorgándole su carácter. Protege la imagen característica del edificio previnien-
do actuaciones contradictorias en su imagen característica.
Protección Edilicia (Grado 2):Protege el carácter del edificio,su fachada y volumetría. Respeta,dentro de la
tipología arquitectónica,los elementos básicos,la composición en planta y la forma de apropiación espacial.
Protección Integral (Grado 3): Resguarda la totalidad del edificio, interior y exterior, la integridad de sus
valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte
de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación. La protección también incluye el entorno del
edificio: parques, jardines, forestación, equipamiento exterior y todo otro elemento que conforma su
integridad y características. Las acciones estarán orientadas a tareas de mantenimiento y restauración.
Artículo 6
La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de
la Comisión. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de
la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y al-
cances. Los bienes que hayan sido declarados de Interés Patrimonial quedaran asentados en un Inventario
de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales en las que se volcarán
todos los datos técnicos, históricos, situación ambiental, tabla de valoración patrimonial, material gráfico y
fotográfico y todo aquel dato que sea relevante de la obra afectada.
Artículo 7
Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como
monumento, sitio histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin
perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada
o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de
gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
Artículo 8
Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, pla-
cas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de
la autoridad de aplicación.
Título quinto.
De la desafectación
Artículo 9
Desafectación: La desafectación del bien de su carácter patrimonial, se efectuará por ordenanza previo
dictamen de la Autoridad de Aplicación, verificando lo siguiente:
1...,250-251,252-253,254-255,256-257,258-259,260-261,262-263,264-265,266-267,268-269 272-273,274-275,276-277,278-279,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,...312
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