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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 21º bis
En caso de demolición total o parcial de inmuebles afectados por «declaración de interés patrimonial del
artículo 4º, se aplicarán los siguientes recargos «respecto de los valores normales:
a.
Derechos por Demolición: se incrementarán en un 2.000 % los establecidos en la «Ordenanza Impositiva.
b.
Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el «mismo solar: se
incrementarán en un 1.000 % los establecidos en la Ordenanza «Impositiva.
c.
Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente al «nuevo inmueble
construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se «incrementará en un 25 % de lo
establecido en la Ordenanza Impositiva por un «período de cinco (5) años.»
(Incorporado por ORDENANZA Nº10881 Expediente D.E.:22165/9/96 Fecha de sanción:14/11/1996
Fecha de promulgación:02/12/1996)
Sanciones
Artículo 22
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional inter-
viniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre 1 y 250 salarios mínimos del
agente municipal con horario completo, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto
fuera posible.
Serán sancionados también, con multa graduable entre 0,20 y 5 salarios mínimos quienes de cualquier
manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial.
Artículo 23
Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a
lo establecido en los artículos 35º, 36º y 38º a 44º del Dec. Ley 8751/77 (t.o.) (Código de Faltas Municipales)
Disposiciones varias
Artículo 24
Las siguientes Ordenanzas forman parte del presente Código:
Nº 6325 (Cosas de valor Histórico encontradas en las aguas marinas)
Nº 9417 (Patrimonio arqueológico y paleontológico.)
Nº 9436 (Inventario de bienes de interés patrimonial.)
Nº 9585 (Normas especiales de habilitación comercial)
Nº 11130B.M. 1498 p. 11 (25/04/1997) Expediente D.E.: 00936-1-99 Expediente H.C.D.: 1031-D-1999 Nº de
registro: O-7130 Fecha de sanción: 14-10-1999 Fecha de promulgación: 29-10-1999 Artículo 1º .- Impónese
la colocación de carteles de señalización sobre los inmuebles declarados de «interés patrimonial» según
Ordenanza nº 10.075 -Código de Preservación Patrimonial-, como asimismo en aquellos que posean valor
anecdótico y/o histórico por estar relacionados a hechos, personas o lugares trascendentes en la vida de
la ciudad.
Artículo 25
El Ente de Cultura reglamentará todo lo atinente a las citadas señalizaciones, las que deberán respetar
las características del inmueble sin alterar su estética.
“Ordenanzas nº 15793 y nº 17949 (Bed & Breakfast).”(incorporadas por Ordenanza 19.660 )
Artículo 26
Abróganse las Ordenanzas 7629 y 8383 y deróganse los artículos 2°, 3°y 4° de la Ordenanza 9564.
Artículo 27
La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 28
Comuníquese, etc..
Anexo I
Listado de Bienes declarados de interés patrimoniales
(texto según Ordenanza 19.660 Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo I “Listado de Bienes declarados de interés
patrimonial”de la Ordenanza nº 10.075 por el que forma parte de la presente, en el cual se incorpora a cada
inmueble la identificación de su Categoría Patrimonial (A, B y C) y se dan de baja los siguientes inmuebles: …..)
Anexo II
Pautas de implementación del código de preservación patrimonial y método de categorización de
bienes patrimoniales
(texto según Ordenanza 19.660 Artículo 3º.- Incorpórase como Anexo II a la Ordenanza nº 10.075 el do-
cumento denominado “Pautas de Implementación del Código de Preservación Patrimonial y Método de
Categorización de Bienes Patrimoniales”, que como Anexo II forma parte de la presente.)
Artículo 1
Alcance de la declaratoria. Dispónese que en la declaratoria de los bienes componentes del patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental del Partido de General Pueyrredón se
consigne clara y exhaustivamente, en cada uno de los casos, los alcances de la misma, teniendo en cuenta
para ello los aspectos establecidos en el Artículo 4º del Código de Preservación Patrimonial, de acuerdo a su
relevancia en los campos de interés: histórico-simbólico, artístico-arquitectónico y paisajístico-ambiental.
La definición del alcance de la declaratoria junto con la “categoría” obtenida de acuerdo a los criterios y
métodos previstos en este Anexo, tienen por objeto acotar cuáles son los elementos a tener en cuenta
para establecer el grado de protección que le corresponde al bien declarado y con ello orientar las inter-
venciones de obra y de uso a través de pautas que respeten sus cualidades de originalidad y autentici-
dad, como también aquellas otras que, en caso de modificaciones o nuevas incorporaciones físicas o de
uso, aseguren una armónica integración.
Artículo 2
Criterios para definir el alcance de la declaratoria. Para definir el alcance físico-material de la declaratoria
serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:
a.
las características y valores de los elementos materiales que hacen a la identidad y reconocimiento
del bien, tales como las cualidades de la parcela (considerando su superficie total o parcialmente),
la vegetación, los parques o jardines, el equipamiento y el mobiliario de los espacios exteriores, la
materialización de línea de borde, etc.
b.
el o los edificio/s teniendo en cuenta sus cualidades materiales (constructivas, estructurales, orna-
mentales, así como tipológicas, compositivas, formales y dimensionales).
c.
el grado de integración y armonía que pueda observarse entre la estructura original y las sucesivas
incorporaciones que se hayan producido durante la historia del bien (valor de los agregados, estratifi-
caciones históricas).
A efectos de establecer la aplicabilidad y admisibilidad de los beneficios y el gradiente porcentual en el
caso de exenciones tributarias que emanan de la Ordenanza Nº 10.075, serán atendidos los aspectos que
sobre el alcance de la declaratoria se definen en el presente Anexo.
En el caso de las declaratorias que se hayan producido sobre sectores o fragmentos de edificios (recovas,
fachadas, arcos, murales, etc.), la Autoridad de Aplicación definirá el alcance de la aplicabilidad de los
beneficios previstos en la Ordenanza Nº 10.075, sin perjuicio de hacer hincapié en que las acciones de
protección se focalicen principalmente sobre la parte expresamente declarada.
La nomenclatura catastral, a través de la descripción de la Circunscripción, Sección, Manzana/s y
Parcela/s, tiene la finalidad de indicar la ubicación y localización precisa del inmueble patrimonial y no
necesariamente el alcance físico de las declaratorias de interés. El alcance será definido a través de la
valoración patrimonial pautada a través de las variables de análisis previstas en las Fichas de Categoriza-
ción de este Anexo I.
Artículo 3
Solicitudes de declaratorias. Cualquier persona que, esgrimiendo los fundamentos o inquietudes que es-