 
          240
        
        
          
            3
          
        
        
          LEGISLACION EN ARGENTINA
        
        
          241
        
        
          LEGISLACION EN ARGENTINA
        
        
          
            3
          
        
        
          
            ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
          
        
        
          INDICE
        
        
          Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financia-
        
        
          miento de proyectos culturales, que como Anexo forma parte del presente decreto.
        
        
          
            Artículo 2
          
        
        
          El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
        
        
          
            Artículo 3
          
        
        
          Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y de-
        
        
          más efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Beros
        
        
          
            Anexo
          
        
        
          Reglamentación De La Ley N°.2.264
        
        
          
            Artículo 1
          
        
        
          Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad
        
        
          de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes inscriptos/as en el Impuesto sobre los
        
        
          Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya sean personas físicas o jurídicas.
        
        
          
            Artículo 2
          
        
        
          Pueden ser beneficiarias del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
        
          las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen proyectos relacionados con la
        
        
          investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.
        
        
          
            Artículo 3
          
        
        
          El Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por
        
        
          el artículo d° de la Ley, debe mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente
        
        
          dependencia del Ministerio de Cultura, permitiendo su consulta vía Intenet en los enlaces del Ministe-
        
        
          rio de Cultura y del Ministerio de Hacienda del sitio en Intenet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
        
        
          Buenos Aires.
        
        
          
            Artículo 4
          
        
        
          La  autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
        
        
          
            a.
          
        
        
          Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las con-
        
        
          diciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural de la
        
        
          Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
        
          
            b.
          
        
        
          Informar a través de instructivos o vía lnternet, a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a benefi-
        
        
          ciarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen;
        
        
          
            c.
          
        
        
          Remitir al Consejo de Promoción Cultural todos los proyectos, indicando los que no aprueben el con-
        
        
          trol de requisitos formales;
        
        
          
            d.
          
        
        
          Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los que cuenten con informe
        
        
          favorable y comunicar los que cuenten con informe desfavorable a sus respectivos titulares;
        
        
          
            e.
          
        
        
          Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedi-
        
        
          miento a seguir en caso de silencio del notificado;
        
        
          
            f.
          
        
        
          Coordinar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciu-
        
        
          dad de Buenos Aires, las actividades que requieran la articulación de tareas, suscribiendo los conve-
        
        
          nios que resulten necesarios;
        
        
          
            g.
          
        
        
          Establecer un sistema para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deben presen-
        
        
          tar los/as beneficiarios/as;
        
        
          
            h.
          
        
        
          Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del pro-
        
        
          yecto presentado.
        
        
          
            Artículo 5
          
        
        
          La autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, debe establecer los luga-
        
        
          res, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo
        
        
          de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
        
        
          
            Artículo 6
          
        
        
          Encomiéndase a la autoridad de aplicación la propuesta no vinculante de una terna de representantes,
        
        
          para ser designados las para Integrar el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Bue-
        
        
          nos Aires, en calidad de miembros permanentes, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley N° 2.264.
        
        
          Los miembros del Consejo de Promoción Cultural no deben encontrarse vinculados en modo alguno, a la
        
        
          formulación de los proyectos presentados para su evaluación.
        
        
          
            Artículo 7
          
        
        
          La autoridad de aplicación debe suministrar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo
        
        
          de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio que sus miembros cumpli-
        
        
          rán sus funciones ad-honorem.
        
        
          
            Artículo 8
          
        
        
          Para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural de í.. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
        
          es necesario residir o desarrollar la actividad objeto del proyecto en la Ciudad de buenos Aires. La autori-
        
        
          dad de aplicación debe establecer un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al
        
        
          momento de presentación del proyecto.
        
        
          
            Artículo 9
          
        
        
          Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la
        
        
          normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, atendiendo
        
        
          las disposiciones de la Ley y del presente Decreto.
        
        
          
            Artículo 10
          
        
        
          Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad
        
        
          Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor/a sean personas distintas delta responsable del
        
        
          proyecto. deben proceder conforme lo establece el Art. 14 de la Ley o, en caso de corresponder, el presu-
        
        
          puesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.
        
        
          
            Artículo 11
          
        
        
          La nota de aval requerida a las fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no guberna-
        
        
          mentales referidas en el primer párrafo del Art. 15 de la Ley, debe estar suscripta por ella funcionario/a
        
        
          responsable con nivel equivalente o superior a Director General. Los Entes del Sector Público dependien-
        
        
          tes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que alude el segundo párrafo del Art. 15 de la
        
        
          Ley, deben cumplir con todos los recaudos previstos para los aspirantes a beneficiados/as, salvo en cuan-
        
        
          to a su presentación, la que puede ser remitida a la autoridad de aplicación con formato de nota oficial.
        
        
          
            Artículo 12
          
        
        
          Los/las beneficiarios/as deben incluir en la gráfica VI o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad
        
        
          financiada, el logotipo y texto referido al régimen de Promoción Cultual de la Ciudad Autónoma de Bue-
        
        
          nos Aires, en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.
        
        
          
            Artículo 13
          
        
        
          Los/as contribuyentes interesados/as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar
        
        
          en la página de Internet del Gobierno de la ( .sudad de Buenos Aires si el proyecto cultural con el que
        
        
          desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
        
        
          Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:
        
        
          
            a.
          
        
        
          Nombre del/la contribuyente o razón social;
        
        
          
            b.
          
        
        
          Número de CUIT;
        
        
          
            c.
          
        
        
          Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales
        
        
          o Convenio Multilateral);
        
        
          
            d.
          
        
        
          Domicilio fiscal;
        
        
          
            e.
          
        
        
          Teléfono;