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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financia-
miento de proyectos culturales, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y de-
más efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Beros
Anexo
Reglamentación De La Ley N°.2.264
Artículo 1
Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad
de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes inscriptos/as en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya sean personas físicas o jurídicas.
Artículo 2
Pueden ser beneficiarias del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen proyectos relacionados con la
investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.
Artículo 3
El Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por
el artículo d° de la Ley, debe mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente
dependencia del Ministerio de Cultura, permitiendo su consulta vía Intenet en los enlaces del Ministe-
rio de Cultura y del Ministerio de Hacienda del sitio en Intenet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4
La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a.
Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las con-
diciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b.
Informar a través de instructivos o vía lnternet, a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a benefi-
ciarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen;
c.
Remitir al Consejo de Promoción Cultural todos los proyectos, indicando los que no aprueben el con-
trol de requisitos formales;
d.
Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los que cuenten con informe
favorable y comunicar los que cuenten con informe desfavorable a sus respectivos titulares;
e.
Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedi-
miento a seguir en caso de silencio del notificado;
f.
Coordinar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciu-
dad de Buenos Aires, las actividades que requieran la articulación de tareas, suscribiendo los conve-
nios que resulten necesarios;
g.
Establecer un sistema para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deben presen-
tar los/as beneficiarios/as;
h.
Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del pro-
yecto presentado.
Artículo 5
La autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, debe establecer los luga-
res, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo
de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6
Encomiéndase a la autoridad de aplicación la propuesta no vinculante de una terna de representantes,
para ser designados las para Integrar el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, en calidad de miembros permanentes, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley N° 2.264.
Los miembros del Consejo de Promoción Cultural no deben encontrarse vinculados en modo alguno, a la
formulación de los proyectos presentados para su evaluación.
Artículo 7
La autoridad de aplicación debe suministrar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo
de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio que sus miembros cumpli-
rán sus funciones ad-honorem.
Artículo 8
Para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural de í.. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
es necesario residir o desarrollar la actividad objeto del proyecto en la Ciudad de buenos Aires. La autori-
dad de aplicación debe establecer un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al
momento de presentación del proyecto.
Artículo 9
Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la
normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, atendiendo
las disposiciones de la Ley y del presente Decreto.
Artículo 10
Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad
Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor/a sean personas distintas delta responsable del
proyecto. deben proceder conforme lo establece el Art. 14 de la Ley o, en caso de corresponder, el presu-
puesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.
Artículo 11
La nota de aval requerida a las fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no guberna-
mentales referidas en el primer párrafo del Art. 15 de la Ley, debe estar suscripta por ella funcionario/a
responsable con nivel equivalente o superior a Director General. Los Entes del Sector Público dependien-
tes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que alude el segundo párrafo del Art. 15 de la
Ley, deben cumplir con todos los recaudos previstos para los aspirantes a beneficiados/as, salvo en cuan-
to a su presentación, la que puede ser remitida a la autoridad de aplicación con formato de nota oficial.
Artículo 12
Los/las beneficiarios/as deben incluir en la gráfica VI o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad
financiada, el logotipo y texto referido al régimen de Promoción Cultual de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.
Artículo 13
Los/as contribuyentes interesados/as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar
en la página de Internet del Gobierno de la ( .sudad de Buenos Aires si el proyecto cultural con el que
desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:
a.
Nombre del/la contribuyente o razón social;
b.
Número de CUIT;
c.
Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales
o Convenio Multilateral);
d.
Domicilio fiscal;
e.
Teléfono;