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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
d.
Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que
fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes;
e.
Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización,
acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes;
f.
La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estu-
dios e investigaciones sobre el tema;
g.
La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conser-
ven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial;
h.
La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervencio-
nes que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación;
i.
Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obte-
ner la información asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones;
j.
Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos,
Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos
que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.
Autoridad de aplicación
Artículo 3
La aplicación de la presente ordenanza quedará a cargo de la Unidad de Gestión de Preservación Pa-
trimonial, la cual será presidida por el Secretario de Planeamiento Urbano e integrada por representantes
de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Turismo. La Unidad
de Gestión de Preservación Patrimonial convocará, cuando la naturaleza de los temas así lo requiera, a otras
áreas municipales y/o a la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial prevista por la presente.”
(texto según Ordenanza 19.660)
Texto anterior Artículo 3º.- La aplicación de la presente ordenanza quedará a cargo de una unidad de
gestión, presidida por el Secretario de Obras y Medio Ambiente e integrada por dos representantes del
Ente de Cultura y dos de la Subsecretaría de Obras y Ordenamiento Territorial, la que convocará, cuando
la naturaleza de los temas así lo requiera, a otras áreas municipales y a la Comisión Honoraria de Preser-
vación Patrimonial prevista por la presente. »Texto según ORDENANZA Nº 12917 BM. 1578, p. 10 ( 26-11-99)
Expediente D.E.: 23503-1-99 Cpo 01 Expediente H.C.D.: 1704/99 Nº de registro: O-7198 Fecha de sanción:
18-11-1999 Fecha de promulgación: 1-12-1999
Texto anterior Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Ente de «Cultura
de la Municipalidad, a través de sus dependencias específicas.» Texto según art. 2 ORDENANZA Nº10881
Expediente D.E.:22165/9/96 Fecha de sanción:14/11/1996 Fecha de promulgación:02/12/1996
Texto original: Artículo 3º: Serán autoridades de aplicación de la presente, las Secretarías de Educación
y Cultura y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de sus dependencias específicas, según se
trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente.
De las declaraciones de interés patrimonial
Artículo 4
Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:
a.
La parcela con todas sus características topográficas y naturales.
b.
La vegetación que esta incluye.
c.
La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.)
d.
El/los edificios
e.
Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos,
elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)
Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o
rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.
Artículo 5
La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de ordenanza, previa conformidad
expresa del propietario y dictamen de la autoridad de aplicación, Unidad de Gestión de Preservación Patrimo-
nial, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas competentes en la materia. La desafectación de la
declaración de interés patrimonial de los bienes, podrá ser formulada por la autoridad de aplicación, cuando
se verifiquen las circunstancias que la justifiquen. En caso de que la desafectación sea planteada por el pro-
pietario deberá fundamentarla debida y expresamente para su evaluación. En cualquier caso, dicha desafecta-
ción deberá realizarse a través de ordenanza. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran
ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a esta con sus efectos y alcances.
Los bienes inmuebles declarados de interés patrimonial se clasificarán en Categorías Patrimoniales A,B y C.Den-
tro de la Categoría C se clasificarán en Subcategorías Patrimoniales C1,C2,C3,C4,C5 y C6 de conformidad con el
método establecido en el Anexo II de la presente.La categorización de los inmuebles contará con la evaluación por
parte de laUnidad deGestión de Preservación Patrimonial.Los grados de protección se fijarán de acuerdo a las ca-
tegorías y subcategorías patrimoniales previstas y conforme a los parámetros establecidos en el citadométodo.”
(Texto según ORDENANZA Nº 19660)
Texto Original Artículo 5º: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de
Ordenanza, previo dictamen del Departamento de Preservación Patrimonial Municipal. El mismo requi-
sito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya
declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.
Artículo 6
Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como
monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin
perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada
o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de
gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
Artículo 7
Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, pla-
cas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de
la autoridad de aplicación.
Régimen de los bienes de interés patrimonial
Artículo 8
Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier
modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o
cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad,
con intervención de la autoridad de aplicación.
Artículo 9
Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán
preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, acce-
sorios, instalaciones, espacios verdes, etc.
Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con
el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.
Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos.
Artículo 10
No serán de aplicación para los inmuebles de interés patrimonial las previsiones del punto 2.4.2.c) del Reglamen-
to General de Construcciones (opción de presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa aprobación).
Promoción de uso de suelo e indicadores
Artículo 11
En bienes declarados de interés patrimonial, podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su pre-