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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
rios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto
por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3
Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin
fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en
las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
I.Teatro.
II.Circo, murgas, mímica y afines.
III.Danza.
IV.Música.
V.Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI.Artes visuales.
VII.Artes audiovisuales.
VIII.Artesanías.
IX.Patrimonio cultural.
X.Diseño.
XI.Arte digital.
XII.Publicaciones, radio y televisión.
XIII.Sitios de internet con contenido artístico y cultural.
Artículo 4
Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe
ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en
el cual se inscribirán:
a.
Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas
o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de
acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
b.
Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Ren-
tas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c.
Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente
manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción
como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado
en el presente Régimen de Promoción Cultural.
II. Autoridad de aplicación
Artículo 5
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será
la autoridad de aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
1.
Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
2.
Proveer y administrar las instalaciones,personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
3.
Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previs-
tos en la ley.
4.
Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5.
Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
6.
Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
7.
Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se rela-
cionen con las actividades de los proyectos aprobados.
III. Consejo de Promoción Cultural
Artículo 6
A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el
ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
Artículo 7
El consejo está integrado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados
de la siguiente forma:
Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.
Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.
Tres (3) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y designados por el cuerpo.
Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miem-
bros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten
proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos
artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Naciona-
les, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanzas Nros. 36.689, 50.223 y Ley N° 1.348), Premios del Festival de Cine Indepen-
diente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconoci-
mientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida
trayectoria en la o las áreas que representan.
Artículo 8
Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegi-
dos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.
Artículo 9
El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a.
Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de
su constitución;
b.
Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presen-
tados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c.
Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolu-
ción favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10
El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá
evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos
Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y
su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
Artículo 11
El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal,
ya sea permanente, temporario o contratado e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley N°
70. En consecuencia, a dicho consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.
IV. De los beneficiarios