Recopilación de Normas - page 234-235

232
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
233
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
inc. c) Podrá celebrar acuerdos de colaboración interinstitucional con otras áreas del GCABA, en cumpli-
miento de los objetivos del Artículo 9° inc. c) de la Ley Nº 1227 y gestionará, por la vía que corresponda, los
convenios que proponga celebrar con organismos de otras jurisdicciones o instituciones privadas.
inc. d) Elaborará un proyecto de contenidos básicos a incluir en los programas vigentes de los distintos
niveles educativos a cargo del Gobierno de la Ciudad y los mantendrá permanentemente actualizados.
Todas las propuestas serán remitidas a la Secretaria de Educación para su consideración y posible imple-
mentación.
inc. e) Cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la
Ley N° 1217 hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé.
inc. f) Controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 13 de la Ley Nº 1227.
Artículo 10
Documentación integrada: El Órgano de Aplicación determinará reglamentariamente la organización y el
funcionamiento de la UTC1CRI sobre la base de los principios de publicidad y accesibilidad, con las limitacio-
nes que correspondan en razón del tipo de bienes, su titularidad y derechos involucrados, según la Ley N°
104, como asimismo, por circunstancias excepcionales y debidamente fundadas que así lo requieran.
La UTCICRI deberá tener en cuenta su coordinación con todos los registros de bienes culturales de juris-
dicción nacional.
En cuanto a los registros, catálogos o inventarios existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, el Órgano de Aplicación deberá compatibilizarlos entre sí, de acuerdo a las pautas de la ley y
de esta reglamentación.
Artículo 11
Recursos humanos: En la organización y el funcionamiento de la UTCICRI deberán participar los orga-
nismos dependientes de la Secretaria de Cultura a cuyo cargo se encuentren actualmente registros
constituidos o que se constituyan en lo sucesivo, mediante la asistencia técnica y la colaboración de su
personal especializado.
Artículo 12
Remisión de información: Los organismos del Gobierno de la Ciudad que posean el tipo de información
requerida por el artículo 12 de la Ley N° 1227, están obligados a remitirla a la UTCICRI. Cuando esa infor-
mación la posea un organismo también público pero de otra jurisdicción o un particular, ya sea persona
física o jurídica, el Órgano de Aplicación podrá solicitarle su remisión y convenir con el titular de la fuente
el modo y forma de su utilización. respetando los derechos del mismo.
Artículo 13
Restricciones: Ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del
Órgano de Aplicación podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado,
restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y
supervisión de dicha autoridad.
El propietario y/o guardián del bien deberá conservarlo para asegurar su integridad, dándole un uso
compatible con sus valores patrimoniales, debiendo dar aviso inmediato al Órgano de Aplicación de toda
situación de riesgo o deterioro sufrido por el bien declarado.
El Órgano de Aplicación podrá solicitar información sobre el estado de los bienes a sus propietarios y/o
guardianes, como también realizar inspecciones y convenir con éstos la realización de trabajos dirigidos
a su conservación y uso, para lo cual estará facultado a la aplicación de sus recursos presupuestarios,
como también la de aquellos que le están afectados de acuerdo al Artículo 17 de la Ley N° 1227.
El Órgano de Aplicación reglamentará el procedimiento a seguir en los casos en que se denuncien o detec-
ten situaciones de riesgo o deterioro de los bienes, sin vulnerar los derechos del titular.
Cuando se solicite acceso a un bien declarado de interés cultural a los fines de la investigación cientí-
fica, su titular deberá permitirlo, acordando con el Órgano de Aplicación los requisitos y modalidades
del permiso.
Respecto de todos los bienes privados declarados de interés cultural, sus titulares convendrán con el
Órgano de Aplicación, las modalidades mediante las cuales se permitirá que el público pueda apreciarlos,
sin vulnerar los derechos del titular y la salvaguarda del bien.
Artículo 14
Derecho preferente de compra: Cuando el titular de un «Bien de Interés Cultural» decida venderlo, debe-
rá previamente comunicar en forma fehaciente tal decisión al Órgano de Aplicación, indicando el precio
y las demás condiciones de la venta.
Con la previa tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de considerar la adecuación
del precio propuesto, la Secretaría de Cultura podrá ejercer el derecho preferente de Compra, en cuyo
caso se lo hará saber al propietario.
Si no se concreta la oferta de compra dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en
que el propietario hizo saber su intención de vender, el Gobierno de la Ciudad perderá el derecho, prefe-
rente de compra y el titular podrá disponer libremente del bien.
Si el precio ofrecido por el Gobierno de la Ciudad fuese menor que el propuesto por el enajenante y éste
estuviere disconforme con el mismo, las partes podrán someter el diferendo a pericia arbitral, compro-
metiéndose a concretar la operación por el precio que resulte de la misma.
En todos los casos en que se transmita el dominio sobre un bien de interés cultural, sea como resul-
tado del ejercicio de la preferencia o por transmisión entre particulares, la operación se asentará en
el registro respectivo, debiendo dejarse constancia del lugar dónde el bien quedará localizado.
Artículo
15
Expropiación: La Secretaria de Cultura podrá proponer respecto de la necesidad y conveniencia de
expropiar determinados bienes, siempre que éstos se encuadren en la definición del Artículo 2° de la Ley
N° 1227 y aporte los fundamentos que la avalan. El proyecto de ley que se elabore será elevado para su
consideración al Jefe de Gobierno para su remisión a la Legislatura.
Artículo
16
Estímulos: Cuando la implementación de estímulos, créditos, subsidios o cualquier otra forma de protec-
ción y fomento del patrimonio cultural requiera el dictado de una ley o decreto, el Órgano de Aplicación
elaborará los proyectos respectivos para su posterior elevación al Jefe de Gobierno.
En el supuesto de tratarse de estímulos, créditos o subsidios financiados con aportes afectados específi-
camente a los fines de esta ley, se efectuará el respectivo programa para su implementación.
Artículo 17
Recursos afectados: La Secretaria de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios para que las
asignaciones previstas en los incisos del artículo 17° de la Ley N° 1227 sean incorporadas al presupuesto
de la Secretaría de Cultura para su imputación a las áreas que correspondan.
Ingresados dichos recursos a la cuenta del organismo podrá éste destinarlos a los fines de la presente ley.
Ley régimen de promoción cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley N° 2.264
Sanción:14/12/2006 Promulgación:Decreto Nº 187/007 del 26/01/2007 Publicación:BOCBAN° 2618 del
02/02/2007 Reglamentación:Decreto Nº 886/007 del 25/06/2007
Publicación:BOCBANº 2716 del 02/07/2007
I. Disposiciones generales
Artículo 1
Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular
e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2
Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinera-
3.1.5
1...,214-215,216-217,218-219,220-221,222-223,224-225,226-227,228-229,230-231,232-233 236-237,238-239,240-241,242-243,244-245,246-247,248-249,250-251,252-253,254-255,...312
Powered by FlippingBook