Recopilación de Normas - page 286-287

284
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
285
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
totalidad de los edificios y hechos de escala urbana objeto de la presente Ordenanza,describiendo en forma
detallada las obras necesarias en cada caso,disponiendo además sobre su calidad y especificaciones técnicas. Di-
chas descripciones deberán estar contenidas taxativamente en los correspondientes convenios de colaboración.
Artículo 10
En caso de existir más de un interesado para el “padrinazgo” de un determinado edificio o hecho
de escala urbana, se tendrá en cuenta para su selección aquella propuesta que más se ajuste a
las especificaciones establecidas en el catálogo mencionado en el Art. 9º. También se considerará
relevante aquella propuesta que ofrezca hacerse cargo de más de un edificio o hecho de escala ur-
bana, considerando particularmente aquella que convine obras en el centro con otras en diferentes
barrios de la ciudad.
Artículo 11
Los convenios de colaboración a que se refiere el Art. 2º de la presente Ordenanza, deberán ser remitidos
al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, no pudiendo comenzarse su ejecución hasta tanto
se produzca dicha aprobación. A los fines de esta aprobación, el Honorable Concejo Municipal tendrá un
plazo de tres sesiones a partir de la entrada del respectivo convenio al Cuerpo, luego de las cuales si no
hubiere pronunciamiento, el convenio quedaría automáticamente aprobado.
Artículo 12
Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “CUNA DE BANDERA”, 15 de octubre de 1992.-
Decreto Nº 0998
Rosario, 21 de Junio de 1984.
Visto
El interés del Departamento Ejecutivo en la preservación del patrimonio ambiental, urbano y arquitectó-
nico de la ciudad, y CONSIDERANDO:
Que la esperada reactivación en el campo de la industria de la construcción, presupone el peligro
de la pérdida indiscriminada de valiosos ejemplos del pasado edilicio, como medida urgente y coyuntu-
ral mientras se elabora la demorada reglamentación de base necesaria, en uso de sus atribuciones-, EL
INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1
Para toda reforma o demolición de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 1º
de Enero de 1953, la Dirección General de Obras Particulares girará la solicitud a una Comisión evaluado-
ra, la que recomendará sobre la conveniencia o no de otorgar el correspondiente permiso según sea el
valor de preservación de la obra en cuestión.
Artículo 2
La Comisión evaluadora estará integrada por:
Un representante de la Dirección General de Obras Particulares – Secretaría de Obras Públicas.
Un representante de la Secretaría de Planeamiento.
Un representante del Museo de la Ciudad – Subsecretaría de Cultura.
Un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario.
Un representante del Centro de Arquitectos de Rosario.
Artículo 3
La Comisión evaluadora se reunirá quincenalmente o cuando el representante de la Dirección General de
Obras Particulares lo solicite; su dictamen servirá para la autorización o no de la solicitud si las condicio-
nes del edificio así lo aconsejase, con juicio fundado, la recomendación de su preservación y la propuesta
de los canales y acciones conducentes a la misma.
Artículo 4
La Dirección General de Obras Particulares denegará transitoriamente los permisos no autorizados por
la Comisión evaluadora, recabando del Departamento Ejecutivo, quien en última instancia tendrá la
decisión final, la resolución correspondiente.
Artículo 5
Comuníquese, insértese, publíquese y dese a la Dirección General de Gobierno.
Código Urbano
Sección 8: Normas Urbanísticas Particulares
8.1. Generalidades
Se entiende por normas urbanísticas particulares el conjunto de disposiciones que regulan determinados
espacios urbanos y que reglamentan volúmenes edificables, línea de edificación, tratamientos de fachadas,
calidades de ocupación, servidumbre, espacios verdes, circulaciones, áreas de estacionamiento, etc.
Sección 8.42: Plan Especial “Barrio Pichincha”. Ordenanza Nº 8.125/06
Capitulo I
Definición y ámbito de aplicación
8.42.1. Definición
Se define como Plan Especial “Barrio Pichincha”, al proyecto urbanístico que fija la configuración de la red
de espacios públicos, el carácter y tratamiento de los mismos, la morfología de los espacios edificables,
las características de la edificación, los parámetros básicos de disposición y dimensión de la edificación
(alineación, factor de ocupación, altura) y los procedimientos y mecanismos de actuación para el sector
urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial.
8.42.2. Ámbito de aplicación
Se define como ámbito de aplicación del Plan Especial “Barrio Pichincha” al área delimitada de la siguien-
te manera: Línea Municipal Norte de la Manzana Nº 29 y su prolongación; Línea Municipal Norte de la
Manzana Nº 21 y su prolongación, Líneas Municipales Suroeste de Av. del Valle; Oeste de Av. Ovidio Lagos,
Noroeste de Av. del Valle; Norte de Av. Rivadavia; Oeste de Bv.Oroño (sin incluir); Sur de calle Tucumán;
Oeste de calle Suipacha; Norte de calle Urquiza; Oeste de calle Vera Mujica; Sur de calle Brown; límite
Este del Gráfico Nº 16, Manzana Nº 42, Línea Municipal Noroeste de la Manzana Nº 29, hasta la Línea
Municipal Norte de la misma Manzana Nº 29, todas de la Sección Catastral 8ª. La planimetría correspon-
diente se adjunta como Anexo I, Plano Nº 1.
Capitulo II
Distritos urbanos
8.42.3. Anulación de Distritos
Se suprimen del Código Urbano los Distritos C1-1 (Pto. 3.1.5.3. Distritos “C”) y R6-4 (Pto.3.1.5.15. Distritos “R”).
3.2.5.2
3.2.5.3
1...,266-267,268-269,270-271,272-273,274-275,276-277,278-279,280-281,282-283,284-285 288-289,290-291,292-293,294-295,296-297,298-299,300-301,302-303,304-305,306-307,...312
Powered by FlippingBook