Recopilación de Normas - page 280-281

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 1
El programa de “Transferencia de Derechos de Edificación”(TDE) consiste en el proceso por el cual los derechos
de edificación son transferidos desde un bien conDeclaratoria de Interés Patrimonial a otra parcela de lamisma
localidad,previa firma del respectivo Convenio de Preservación con el Municipio,de una cantidad determinada
de beneficios que se denominarán “Certificados deTransferencia de Derechos de Edificación”o “créditos”.
Artículo 2
El programa de TDE tiene los siguientes objetivos:
a.
Proteger bienes inmuebles con declaratoria de valor patrimonial, de la presión inmobiliaria y la ex-
pansión de la ciudad, y evitar de este modo que los mismos sean eliminados.
b.
Sostener la política de preservación de los inmuebles con declaratoria de Interés patrimonial y Con-
venio de Preservación firmado, en base a compensaciones pecuniarias.
c.
Apoyar el desarrollo del mercado inmobiliario y de la construcción brindando condiciones que aúnen
el incentivo, con las regulaciones que impidan la destrucción del patrimonio y promuevan a su vez la
revitalización de las áreas menos desarrolladas de la ciudad.
Artículo 3
El sistema funcionará según el siguiente mecanismo:
a.
El Departamento EjecutivoMunicipal asigna a los inmuebles con declaratoria de Interés patrimonial un con-
junto de créditos (que representan los derechos de edificación que están asociados a los bienes a conservar),
a cambio de destinar los recursosmonetarios que generará la venta de dichos créditos a la preservación del
patrimonio del cual son titulares,de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Preservación.
b.
Los constructores y desarrolladores urbanos deberán adquirir dichos créditos para obtener una
autorización especial que les permita desarrollar sus emprendimientos más allá de los indicadores
urbanísticos admitidos por la Ordenanza Nº 5570/08, Decreto Nº 998/08, en cualquier sector ur-
bano de la misma ciudad y/o localidad en la que se encuentra el inmueble Patrimonial que originó
dichos créditos.
c.
Alternativamente, los propietarios de parcelas o construcciones, pueden adquirir los créditos a los ti-
tulares de Bienes Patrimoniales, de modo de obtener el bono de construcción extra a la que autorizan
dichos créditos. Y los propietarios de Bienes Patrimoniales apropiarse de los beneficios monetarios
generados por la venta de los mismos.
Artículo 4
La Municipalidad, previo dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico del
Partido de Saavedra que fijará la categoría de acuerdo al artículo 5 del Código de Preservación Patrimonial
asignará a los inmuebles de Interés Patrimonial, una cantidad predeterminada de “Certificados de Transfe-
rencia de Derechos de Edificación”o créditos, de acuerdo al artículo 5 del presente Anexo III a cambio de la
firma del convenio de Preservación por el cual se establece que los propietarios están obligados a destinar los
recursos monetarios que obtengan por la venta de dichos Certificados o “créditos”a la preservación del bien
Patrimonial del que son titulares, y a no realizar sobre el mismo ninguna intervención que la desnaturalice o
pueda arruinarla en forma parcial o total, debiendo quedar establecido también los usos y actividades que
podrán llevarse a cabo en el futuro en dichos inmuebles, previo dictamen de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5
Los “créditos” tendrán un valor determinado en “Unidades de Derechos de Edificación”. La Comisión de
Preservación del Patrimonio asignará a cada bien de Interés Patrimonial un valor en “Unidades de Dere-
chos de Edificación” según la siguiente tabla.
El valor genérico en pesos de los “créditos” tendrá como base mínima para establecer el valor de su
comercialización la unidad arancelaria fijada por las Tablas de Valores de Obra para el cálculo del Hono-
rario Mínimo del CAPBA (Colegio de Arq de la Prov. de Bs. As.) Tipo de Obra 1.2.2, al objeto de poder ser
canjeados por un determinado valor de F.O.T. (Factor de Ocupación Total), F.O.S (Factor de Ocupación de
Suelo) y/o Altura máxima, por encima de lo admitido en las zonas de recepción, por única vez, acorde a la
siguiente tabla:
Los créditos adquiridos por particulares a propietarios de Bienes Patrimoniales deberán ser utilizados
en un período no mayor a 6 meses y el propietario del Bien Patrimonial deberá realizar la inversión del
dinero obtenido por la venta de los créditos en el mismo plazo. El adquirente deberá presentar los planos
del proyecto a construir, donde aplicará dichos créditos, en la oficina de Obras Particulares para su Visado
Previo, previo a la autorización por escrito que expedirá la Comisión de Preservación respecto de la via-
bilidad del Proyecto presentado por el propietario del Bien Patrimonial respecto de la inversión a realizar
con el dinero obtenido.
Artículo 6:
La Municipalidad exigirá a los titulares o constructores de emprendimientos inmobiliarios y le informará
a los profesionales que intervengan, que como único medio para poder elevar la cantidad de superficie a
construir por sobre el índice edilicio máximo que establece el Código de Planeamiento Urbano, deberán
adquirir “créditos” a los titulares de bienes de Interés Patrimonial.
Artículo 7
El Programa de Transferencia de Derechos de Edificación deberá realizarse de acuerdo a las estrategias
de uso del suelo fijadas por el Plan de Ordenamiento territorial para el Partido de Saavedra y respetando
en un todo general lo establecido en él.
Artículo 8
El programa de “créditos” determinará con claridad las restricciones a futuros desarrollos, los tipos de uso en
los terrenos, y las medidas de preservación patrimonial, que los propietarios aceptarán a cambio de los crédi-
tos. El Factor de OcupaciónTotal (FOT), el Factor de Ocupación del suelo (FOS) y la Altura que comomáximo
podrá ser alterado a través de la aplicación del sistema de “créditos”, está fijado en la siguiente tabla.
Artículo 9
El programa de “créditos” difundirá a posibles beneficiarios, empresas constructoras, profesionales y
población en general, el sentido del Programa, su funcionamiento y beneficios que su correcta aplicación
puede lograr para toda la ciudad.
ADJUDICACION DE CREDITOS
Tipo de edificación
Grado de Preservación del inmueble
Grado 1
Grado 2
Grado 3
10
Privada
Cantidad de
creditos otorgados
30
50
20
Institución
40
60
CREDITOS
Indicadores Urbanísticos
Crédito
Valor FOS
Valor FOT
Valor por unidad
Valor ALTURA Valor monetariomínimo
0.01
0.01
1
1.00 mts
Unidad
arancelaria CAPBA
CREDITOS MAXIMOS A ADQUIRIR
Indicadores Urbanísticos
Valor FOT
Valor FOS
Valor ALTURA
25% del FOT permitido
según Zona.
25% del FOS permitido
según Zona.
3.00 mts de la altura
permitido según Zona.
Valor ampliación
máximo %
1...,260-261,262-263,264-265,266-267,268-269,270-271,272-273,274-275,276-277,278-279 282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293,294-295,296-297,298-299,300-301,...312
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