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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
El intendente municipal
Decreta:
Artículo 1
Para toda reforma o demolición de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 1º
de Enero de 1953, la Dirección General de Obras Particulares girará la solicitud a una Comisión evaluado-
ra, la que recomendará sobre la conveniencia o no de otorgar el correspondiente permiso según sea el
valor de preservación de la obra en cuestión.
Artículo 2
La Comisión evaluadora estará integrada por:
Un representante de la Dirección General de Obras Particulares – Secretaría de Obras Públicas.
•
Un representante de la Secretaría de Planeamiento.
•
Un representante del Museo de la Ciudad – Subsecretaría de Cultura.
•
Un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario.
•
Un representante del Centro de Arquitectos de Rosario.
•
Artículo 3
La Comisión evaluadora se reunirá quincenalmente o cuando el representante de la Dirección General de
Obras Particulares lo solicite; su dictamen servirá para la autorización o no de la solicitud si las condicio-
nes del edificio así lo aconsejase, con juicio fundado, la recomendación de su preservación y la propuesta
de los canales y acciones conducentes a la misma.
Artículo 4
La Dirección General de Obras Particulares denegará transitoriamente los permisos no autorizados por
la Comisión evaluadora, recabando del Departamento Ejecutivo, quien en última instancia tendrá la
decisión final, la resolución correspondiente.
Artículo 5
Comuníquese, insértese, publíquese y dese a la Dirección General de Gobierno.
Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe
Ordenanza Nº 5492
Honorable Consejo
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por
los concejales Marengo, Reynoso, Borgonovo, Oyola, Ortolani, Garo, Camaño, Vitiello, quienes manifies-
tan: “La ciudad de Rosario es la dueña de una rica historia política, socio-económica y cultural que, junto
a la diversidad inmigratoria de su desarrollo demográfico, ha generado un patrimonio arquitectónico y
urbanístico de inapreciable valor.
Este conjunto de edificios y hechos de escala urbana ha sufrido con el paso de los años un deterioro
considerable. En algunos casos por el simple transcurso del tiempo; en otros, como fruto de una cultura
destructiva del patrimonio colectivo.
Considerando la ineludible responsabilidad que nos cabe como representantes de los intereses de la
ciudad, es un deber impostergable en la hora actual, abordar el diseño de mecanismos capaces de permi-
tir la protección y preservación de dicho patrimonio.
En este sentido creemos que el Municipio de Rosario debe convertirse en el impulsor de una verda-
dera campaña de defensa y restauración del patrimonio edilicio consolidado que pueda concretarse a
través de eficaces experiencias de co-gestión entre el estado municipal y los actores privados.
Esta concepción se fundamenta en primer término en la imposibilidad material por parte del muni-
cipio de Rosario de afrontar los costos originados por una empresa de esta envergadura, pero además,
en la existencia de una serie de personas, empresas e instituciones interesadas en aportar recursos y
voluntades para hacer realidad un emprendimiento cuya necesidad es indiscutible.
El diseño futuro de la ciudad se apoya en el patrimonio arquitectónico y urbanístico legado por las ge-
neraciones que la han construido y habitado. A esa herencia debemos respeto. A las generaciones futuras,
la obligación de conservar la riqueza del patrimonio edilicio de Rosario, para su admiración y disfrute.”
Por todo lo expuesto, la comisión os aconseja aprobar el siguiente proyecto de
Ordenanza
Artículo 1
Instituyese en la jurisdicción de la Municipalidad de Rosario el régimen de “padrinazgo” de edificios y
hechos de escala urbana considerados de interés para el municipio por su valor arquitectónico, histórico,
cultural o artístico.
Artículo 2
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con personas físicas y/o
jurídicas, excluidos los partidos políticos y las órdenes religiosas, cuyo objeto sea la conservación, restau-
ración, consolidación, liberación, rehabilitación, acondicionamiento, restauración parcial y/o total de los
edificios y hechos de escala urbana descriptos en el Art. 1º.
Artículo 3
Dichos convenios de colaboración,establecerás como obligación principal para aquellas personas físicas y/o
jurídicas que los suscriban,el aportar los recursos necesarios para la concreción de la obra acordada. Por su parte,
laMunicipalidad aportará losmedios técnicos necesarios para la dirección de la obra,siempre que el padrino no
prefiriese contratarlos en forma particular,haciéndose cargo por lo tanto de los costos correspondientes.
Artículo 4
Los convenios de colaboración deberán contener en forma detallada el monto a desembolsar por la per-
sona patrocinante, como así también los tiempos y características específicas de la tarea a realizar. Dicho
monto de dinero no podrá tener otro destino que los previstos por la presente Ordenanza.
Artículo 5
El padrino tendrá el derecho de publicitar su calidad de tal, desde el inicio de la obra y a posteriori de su cul-
minación. El Departamento Ejecutivo reglamentará para todos los casos la característica de la publicidad
a realizarse por parte de la persona patrocinante, tanto en su tamaño y cantidad, como en su modalidad
y duración, cuidando expresamente de no alterar la estética y/o fisonomía del edificio o hecho de escala
urbana en cuestión. Dicha especificación deberá constar en los respectivos convenios de colaboración.
Artículo 6
El Departamento Ejecutivo publicitará suficientemente la institución del presente régimen de “padrinaz-
go”, con el fin de lograr su concreción a partir de una campaña sistemática que se proyecte en el tiempo,
con el objetivo de abordar en el mediano y largo plazo la problemática de la totalidad de los edificios y
hechos de escala urbana descriptos en el Art. 1º.
Artículo 7
La municipalidad, a través del organismo correspondiente ejercerá la supervisión de la ejecución de los
diferentes convenios de colaboración que se suscriban.
Artículo 8
Los convenios de colaboración no implicarán en ningún caso, el otorgamiento de privilegios, ni la delega-
ción de competencias propias de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 9
El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición de los interesados un catálogo en el que se incluirá la
3.2.5
3.2.5.1