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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 8
Órgano Asesor Permanente: La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la
Ciudad de Buenos Aires, creada por la Ordenanza Nº 41.081, será el órgano asesor permanente para el
cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se
consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.
Artículo 9
Funciones: El Órgano de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley, tendrá las siguien-
tes funciones:
a.
Proponer los Bienes de Interés Cultural que conformarán el PCCABA, así como también la desafecta-
ción de los que hubiese declarado.
Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales declarados o que declarare
la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nº 12.665), en cualquiera
de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como los
que consagre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competen-
cias específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en
organismos del Gobierno de la Ciudad.
b.
Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del
PCCABA, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación,
restauración y puesta en valor del PCCABA.
c.
Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del
territorio, en orden a la tutela y gestión del PCCABA
d.
Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distin-
tos niveles educativos formales y no formales.
e.
Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Art.18 de la presen-
te Ley.
f.
Ejercer la superintendencia del conjunto de los bienes que conforman el PCCABA
Artículo 10
Documentación Integrada: Créase la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e
Inventarios (UTCICRI), dependiente de la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo la recopilación
y coordinación de toda la información sobre los bienes culturales de la Ciudad existentes en cualquier
tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares. Dicha información
será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo
fundamental será el conocimiento, la difusión y el goce de los Bienes de Interés Cultural por parte de la
Administración, los investigadores y la comunidad en general.
Artículo 11
Recursos Humanos: El Órgano de Aplicación utilizará para la puesta en funcionamiento del UTCICRI los
recursos humanos de su actual planta de funcionamiento, evitando incrementar el presupuesto en el
rubro de Personal.
Artículo 12
Remisión de Información: La información contenida en registros, catálogos, inventarios u otras fuentes
documentales referidas al Patrimonio Cultural, existentes o a crearse en el futuro deberá ser remitida
a la UTCICRI con el fin de conformar una documentación integrada, como asimismo las declaraciones
emanadas de la Legislatura referidas en el Art. 9 Inc. a).
Artículo 13
Restricciones: Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en
el Art. 9º, Inc a) de la presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en
todo o en parte sin la previa intervención de la Secretaría de Cultura, salvo que dichas facultades, en los
casos que correspondan deban ser ejercidos por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Luga-
res Históricos o por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 14
Derecho Preferente de Compra: El Gobierno de la Ciudad tendrá derecho de preferencia para la compra
respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PCCABA que se ofrezcan en venta, en un todo
de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.
Artículo 15.- Expropiación: Los bienes del PCCABA podrán quedar sujetos a expropiación, previa declara-
ción de utilidad pública por parte de la Legislatura, conforme con la Ley Nº 238 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Artículo 16
Estímulos: El Órgano de Aplicación estudiará e implementará -cuando le competa- las acciones necesa-
rias para proteger los bienes patrimoniales mediante:
a.
Premios estímulos;
b.
Créditos y subsidios;
c.
Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
Artículo 17
Recursos Afectados:Se considerarán afectados a la Preservación del Patrimonio Cultural los siguientes recursos:
a.
Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del patrimo-
nio cultural.
b.
Las sumas que se perciban en carácter de multas por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en
ejercicio del Régimen de Penalidades que se sancione.
c.
Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de orga-
nismos nacionales e internacionales.
d.
Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos
de esta Ley.
Artículo 18
Sanciones: El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura dentro de los noventa (90) días de promulgada la
presente, un Régimen de Penalidades que prevea los posibles incumplimientos a las obligaciones de esta
Ley y las sanciones que en cada caso correspondan.
Todo ello, siempre que el hecho no se hallase previsto por el Art. 184, Inc. 5º del Código Penal.
Artículo 19
A los noventa (90) días de promulgada la presente Ley deberá procederse a su reglamentación
Artículo 20
Comuníquese, etc.
Reglamentación ley N° 1.227
Decreto Nº 312
Publicación: BOCBA 2421 del 19/04/2006
Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.Visto el Expediente N° 75.318/04 e inc. y la Ley N° 1.227, y considerando:
Que dicha norma constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección,
restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cul-
tural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA);
Que resulta procedente reglamentar la Ley N° 1.227, a fin de poner en actitud operativa a los institutos
comprendidos dentro del régimen de la misma, condición necesaria para su aplicabilidad;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El jefe de gobierno
De la ciudad autónoma de buenos aires
Decreta: