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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
631.
Edificio Representativo: Vivienda Colectiva en Av. Caseros 410
632.
Edificio Representativo: Escuela Municipal Nº 15 Distrito Escolar Nº11 «República Oriental del Uru-
guay» en Av. Carabobo 253
633.
Edificio Representativo: Edificio de Renta en Av. Callao 1515
634.
Edificio Representativo: Edificio de Renta en Av. Callao 1502
635.
Edificio Representativo: ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) en Callao 982
636.
Edificio Representativo: Embajada de la República Árabe Siria en Callao 956
637.
Edificio Representativo: Vivienda colectiva en Callao 942
638.
Edificio Representativo: Vivienda colectiva en Callao 531
639.
Edificio Representativo: Vivienda colectiva y comercio en la Planta Baja en Callao 499
640.
Edificio Representativo: Escuela Normal Nº 9 «Domingo Faustino Sarmiento» en Callao 448
641.
Edificio Representativo: Ex - Fundación Banco Patricios en Av. Callao 312
642.
Edificio Representativo: Edificio de Renta en Av. Callao 295
643.
Edificio Representativo: Nuevo Hotel Callao en Av. Callao 294
644.
Edificio Representativo: Hotel Savoy en Av. Callao 181
645.
Edificio Representativo: Vivienda Colectiva y locales en Av. Callao 132
646.
Edificio Representativo: Edificio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en
Av. Callao 114
647.
Edificio Representativo: Banco de la Nación en Av. Callao 101
648.
Edificio Representativo: Edificio «La Franco Argentina» en Hipólito Yrigoyen 480
649.
Edificio Representativo: Vivienda colectiva en Av. Callao 67
650.
Edificio Representativo: Banco de la Provincia de Bs. As. en Av. Cabildo 1999
651.
Edificio Representativo: Banco de la Nación Argentina, sucursal Belgrano en Av. Cabildo 1900
652.
Edificio Representativo: Banco de la Nación en Av. Boedo y Av. Independencia
653.
Edificio Representativo: Vivienda Colectiva «Casa del Fantasma» en Benito Pérez Galdós 390
654.
Edificio Representativo: Planetario Municipal Galileo Galilei de la Ciudad de Buenos Aires en Av. Beli-
sario Roldán y Sarmiento
655.
Edificio Representativo: Edificio de oficinas y locales en Av. de Mayo 981
656.
Edificio Representativo: Vivienda Colectiva en Av. Belgrano 456
657.
Edificio Representativo: Vivienda en Bahía Blanca 4171
658.
Edificio Representativo: Regimiento de Infantería I y II de Palermo en Av. Intendente Bullrich 475
659.
Edificio Representativo: Edificio de oficinas y locales en Av. de Mayo 802
660.
Edificio Representativo: Vivienda Colectiva en Av. Belgrano 88
Ley de patrimonio cultural de la Ciudad
de Buenos Aires ley N° 1.227
Sanción: 04/12/2003 Promulgación: Decreto Nº 2799 del 24/12/2003 Publicación: BOCBA N° 1850 del
05/01/2004
Artículo 1
Objeto: La presente Ley constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protec-
ción, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA). Las leyes específicas que sancione la Legis-
latura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a esta materia, deberán ajustarse a esta Ley.
Exceptúase de la misma al Instituto «Espacio para la Memoria» creado por Ley Nº 961 quedando sujeto a
convenio la cooperación o intercambio que en cada caso estimaren corresponder.
Artículo 2
Concepto: El PCCABA es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangi-
bles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente
atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
Artículo 3
Carácter: Los bienes que integran el PCCABA, son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, ar-
queológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimo-
nio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
Artículo 4
Categorías: El PCCABA está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan
a continuación:
a.
Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico,
antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
b.
Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras
que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un Entor-
no o Marco Referencial, que concurra a su protección.
c.
Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el
paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro
de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como a centros, barrios
o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales
a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como
exponente de una comunidad.-
d.
Jardines Históricos, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por
sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano
en el curso de la historia.-
e.
Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor
radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la
presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y fun-
cionales ofrecidas para el uso social pleno.
f.
Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se comprue-
be la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
g.
Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del sub-
suelo, como de medios subacuáticos.
h.
Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destaca-
do valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
i.
Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
j.
Expresiones y Manifestaciones Intangibles: de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las
tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión
de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes
y/o en riesgo de desaparición.
Artículo 5
Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular categoría, aquellas personas ó grupos
sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameri-
ten ser consideradas como integrantes del PCCABA.
Artículo 6
Órgano de Aplicación: El Órgano de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura. El decreto
reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su
estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.
Artículo 7
Alcances de su Contenido: La Secretaría de Cultura pondrá en ejecución las acciones tendientes a la
protección de los bienes integrantes del PCCABA en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires. En los casos previstos para los bienes sujetos a catalogación conforme a las disposiciones
del Código de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura podrá proponer su catalogación en forma
indistinta con la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de la concurrencia
antes señalada, esta última conservará todas las facultades que dicho Código le atribuye como Órgano
de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial en su Sección 10.
3.1.4