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TIPOLOGIAS DE CRECIMIENTO Y PARADIGMAS DE SUSTENTABILIDAD
mas.Ya nadie sostiene, como la exposición de motivos del Código de Planeamiento Urbano de 1977, que el
parcelamiento de Buenos Aires es inadecuado y que hay que promover y premiar el englobamiento y sólo la
construcción de edificios en torre.
Aparentemente existe un consenso generalizado en que queremos que Buenos Aires crezca pero pro-
tegiendo su espíritu, su ambiente, su calidad de vida, el carácter de sus barrios y sus edificios y espacios
públicos significativos.
Se suman, así a los problemas del mantenimiento del statu quo (ver punto anterior):
la necesidad de planificar, fijar metas de población, establecer pautas y límites al crecimiento, y tener
provistos diferentes horizontes y escenarios alternativos.
la elección de las zonas y lugares objeto de renovación urbana.
la fijación de criterios de selección de los edificios que pueden ser demolidos, en todo o en parte.
la tipificación de las intervenciones que aumenten superficie y volumen, en los edificios preexistentes,
sin desnaturalizarlos.
la elección de la tipología edilicia para los nuevos edificios que se integre en forma armónica con la
edificación preexistente.
Una regulación urbana a la altura de las circunstancias actuales debe combinar las reglas de mantenimiento,
protección, refuncionalización y adaptación de “
la ciudad vieja
”con los planes y proyectos de renovación de “
la
ciudad nueva
”sin que ninguna ahogue a la otra.
De este pacto de respetomutuo donde ambas ciudades “
vieja
”y “
nueva
”sean la regla y estén previstas en un
plano de igualdad nacerá una norma urbana posible que regule el crecimiento razonable y sustentable sin pe-
ligro alguno de que las nuevas intervenciones desnaturalicen nuestra ciudad, ni al barrio donde se emplazan
ni agredan a los edificios, ni a los vecinos existentes.
Tipologías de crecimiento
El movimiento moderno privilegiaba la torre como tipología edilicia, y el reemplazo del parcelamiento
reducido de las ciudades antiguas, por terrenos de mayores dimensiones.
El Código de Planeamiento Urbano de 1977 también.
Las reglas del CPU se centraban en la “
ciudad nueva
”. La “
ciudad vieja
” estaba condenada a desaparecer.
El Código buscaba reemplazar las viejas parcelas y edificios de nuestra ciudad. Para ello asignaba pre-
mios de mayor capacidad constructiva a la unificación de parcelas para construir torres, y en parcelas de
más de 2.500m2, normas de tejido que permitían a las torres ubicarse dentro del centro libre de man-
zana, en todos los distritos, y premios de capacidad constructiva para torres de uso no residencial, en
algunos distritos. Solo el primer incentivo no está vigente en la actualidad.
El Código de la Edificación, por su parte, en el Capitulo 4.11 complementaba esta tarea condenando a la
demolición a los edificios cuyo volumen no cumpliera el paradigma del Código de Planeamiento de 1977
si pretendían aumentar su superficie construida, aun dentro del volumen ya construido. Esta norma ha
sido derogada por la Ley de Ciudad Productiva.
Con anterioridad a 1957, momento en que la Ciudad de Buenos Aires da carta de ciudadanía a la torre
como tipología edilicia legislada y permitida, rigieron en nuestra ciudad tipologías alternativas.
El edificio de altura entre medianeras, de uno o varios cuerpos, y el edificio de altura sobreelevada.
La primer tipología, mantiene la lógica de la casa chorizo, volúmenes construidos que dan a patios, pero
aumentando la altura a varios pisos. El límite de altura se establecía según el ancho de la calle, sin correc-
ción alguna en relación con el ancho de los patios.
El Código de la Edificación de 1944 genera alguna limitación, con relación al centro libre de manzana y el
Código de Planeamiento Urbano de 1977 prohibe el segundo cuerpo con el aumento de la superficie asigna-
da al centro libre de manzana y la relación entre las dimensiones de los patios y la altura del edificio.
El Edificio de altura sobreelevada, se insertaba en el tejido de su manzana de emplazamiento hasta la altu-
ra máxima permitida, (con una suerte de basamento) y se “
sobreelevaba
” respecto de sus vecinos retirán-
dose de los linderos a la manera de una torre, tanto en parcelas de esquina, como en parcelas de mitad de
cuadra, como en el centro de la manzana, El Edificio de Esmeralda y Tucumán, El Palacio Barolo, y la Galería
Güemes, responden a esta tipología. Fue dejada de lado por el Código de la Edificación de 1944.
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