Patrimonio Arquitectura y Ciudad - page 30

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EVOLUCION DE LOS DISTRITOS DE ALTA DENSIDAD EN CABA
CODIGO DE LA EDIFICACION 1941 CODIGO DE LA EDIFICACION 1944 CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
1977,1989,2000
1. Respecto de los Usos tenía la
misma zonificación que su
entorno inmediato: R7 o R4.
2. Respecto de las alturas se
distinguían Cuatro zonas:
• De Cabildo hacia el Río H4
(desde un mínimo de 8m
hasta un máximo de 18m
según el ancho de la calle).
• La Avda. Cabildo H3
(desde un mínimo de 11,50m
hasta un máximo de 21m
según el ancho de la calle).
• De Cabildo hacia Rivadavia
H5 (desde un mínimo de 5m
hasta un máximo de 14,50m
según el ancho de la calle).
• El entorno de la Avda Gral Paz
H7 (11,50m).
3. Respecto del Area edificable:
A3 (retiro de fondo 6m)
El entorno de la Avda Gral Paz
era A7 (retiro de frente y de
fondo 6m).
4. Respecto de los materiales M1
1. Respecto de los Usos tenía la
misma zonificación que su
entorno inmediato: R7 o R8.
2. Respecto de las alturas se
distinguían tres zonas:
• El borde de la Avda. Gral Paz
era HM7 (14,40m)
• La Avda. Cabildo era HM9
(38m)
• Los actuales distritos R2bI y su
entorno eran HM5 (desde un
mínimo de 9m a un máximo
de 26m según el ancho de
calle)
3. El área edificable se regulaba
por el Distrito A4
(permitía la ocupación total de
la parcela con garajes, en
planta baja, sin respetar la línea
de fondo)
ZONIFICACION EN LOS ULTIMOS TRES GRANDES CODIGOS URBANOS
El uso es residencial de densidad
media-baja.
Se permiten edificios entre medianeras y
de Perímetro Libre, regulados por las
siguientes relaciones de altura:
a
.
Edificios entre medianeras:
Tejido: Cumplirá las disposiciones
generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 2,4
Altura máxima: 10,50m a contar desde la
cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, permitiéndose la
construcción de un piso retirado a una
distancia mínima de 2m desde la L.O. y
por debajo de un plano inclinado a 45°
desde la altura de 10,50m y con un plano
límite horizontal a 13,50m desde la cota
de la parcela.
b.
Edificios de perímetro libre:
Únicamente en parcelas mayores de
2.500m2 o un cuarto de manzana,
debiendo cumplimentar en todos los
casos lo dispuesto en el art. 2.2.2 de
este Código.
Plano límite horizontal: 21m a contar
desde la cota de la parcela.
c.
Edificios de perímetro semilibre
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
generales de la Sección 4 de acuerdo a:
r = h’/d’ = 5
Altura máxima: 10,50m a contar desde la
cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, permitiéndose la
construcción de un piso retirado a una
distancia mínima de 2m desde la L.O. y
por debajo de un plano inclinado a 45°
desde la altura de 10,50m y con un plano
límite horizontal a 13,50m desde la cota
de la parcela.
d.
F.O.T. Máximo = 1,6
Distritos R2b | Distrito R2bI
1...,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,...76