Patrimonio Arquitectura y Ciudad - page 37

33
TIPOLOGIAS DE CRECIMIENTO Y PARADIGMAS DE SUSTENTABILIDAD
4
PATRIMONIO, ARQUITECTURA Y CIUDAD
b.
Edificios de Uso no Conforme al Código de Planeamiento Urbano: Será de aplicación lo
establecido en los Parágrafos 5.2.4.2 de ese Código.
c.
En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, en que se realicen
obras de reforma, transformación o ampliación, se deben adecuar los accesos, circulaciones,
servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras
físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley N° 962 y la Ley N° 24.314
Accesibilidad de personas con movilidad reducida
” y normas reglamentarias de las mismas.
Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en
este inciso y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo
practicable
”, para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos
fijados por la reglamentación de la Ley N° 24.314, que quedará sujeto para su aprobación o
rechazo, a la decisión de la autoridad de aplicación.
d.
En los edificios incluidos en la Ley N° 12.665 “
Creación de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos
”o catalogados según la Sección 10 del Código de Planeamiento
Urbano, en que se realicen obras de reforma, transformación o ampliación, la autoridad de
aplicación, previo dictamen del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, determinará en cada caso
el grado de intervención de máxima practicabilidad, sin afectar el valor patrimonial de los mismos.
Texto según LEY N° 2.216 Sanción: 07/12/2006 Promulgación: De Hecho del 22/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2614 del 29/01/20072.
La exacta dimensión de la Reforma se valora con la simple lectura del texto anterior donde el agregado de
un metro nuevo en un edificio viejo lo condenaba a la demolición.
Paradigmas de sustentabilidad
La protección del patrimonio construido de nuestra ciudad, por si mismo atiende a su sustentabilidad.
La demolición de las viviendas afectadas por las expropiaciones del Gobierno del Proceso Militar para
la construcción de las Autopistas Urbanas generaron un problema de disposición de escombros que se
resolvió generando relleno costero.
Esta falsa solución, que acentuó el problema de inundaciones urbanas al complicar la llegada de las
aguas fluviales y pluviales al Río de la Plata, ha tenido una pertinaz continuidad histórica.
No nos cabe duda que una efectiva protección del patrimonio construido, es decir su catalogación en el
marco de distritos generales de Código, con fichas de catalogación detallando los elementos a preservar y
detallando las intervenciones responsables, sumadas a planes especiales e incentivos económicos adecua-
dos, permite no solo el mantenimiento sino también la vida y uso de los edificios, lugares y sitios, de interés.
La refuncionalización de edificios para adaptarlos a nuevos usos, o a las condiciones actuales de los usos
para los que fueron originariamente construidos permite mantener vivas las áreas centrales y mantener
la calidad de vida de los barrios. Casi sin querer el objetivo, permanentemente declamado de recuperar
población residente para evitar, o mejor, disminuir los traslados seria una realidad posible.
Esta elección por la protección del patrimonio no debe hacernos perder de vista que en algunos aspec-
tos nos será, casi imprescindible modificar los edificios, lugares y sitios existentes para adaptarlos a la
sustentabilidad de nuestra ciudad.
Para atender el problema de las inundaciones deberemos incorporar soluciones que compensen el terre-
no impermeabilizado. Salvo excepciones el Factor de Ocupación del suelo de los edificios existentes es
muy superior a los indicadores contemporáneos.
La presencia de materiales considerados peligrosos para la salud, como los asbestos, deberá ser necesa-
riamente reemplazada por otros materiales.
También deberemos atender y solucionar el consumo de energía de la edificación preexistente y las
emisiones de calor que puedan generar.
Cubiertas y fachadas que mejoren los estándares y performances pasivos actuales de los edificios prote-
gidos deberán ser estudiadas y autorizadas normativamente.
Una buena experiencia en un proceso similar, consiste en analizar desapasionadamente, los logros, omisiones
y resultados obtenidos en la adaptación de edificios existentes a las normas de la Ley de accesibilidad 962.
Claro está, también los costos que esta adaptación deberán ser atendidos y resueltos adecuadamente.
4.2.4
1...,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,...76