Recopilación de Normas - page 296-297

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento
del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y
ubicación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
h.
Reforma y/o Ampliación de edificios existentes:Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera
de los inmuebles de esta área deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del
Patrimonio previamente a la tramitación para su aprobación en la Dirección General de Obras Parti-
culares. En caso de ser admitidas, los bloques constructivos a incorporar deberán respetar las alturas
mínimas y máximas y los FOS establecidos para las Áreas de Preservación Histórica. Las construcciones
existentes con permiso o registro de edificación preservan la condición constructiva aprobada.
8.42.7.2. Retiros
Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles de esta área deberá ser visada por el
Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio previamente a la tramitación para su aprobación en la
DirecciónGeneral de Obras Particulares. Sólo se permitirán retiros que impliquen una adecuación al entorno.
8.42.7.3. División del suelo
Se aplica lo establecido en el Art. 8.42.6.3.
8.42.7.4. Usos admitidos
8.42.7.4.1.
Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones;
hosterías; residencias para ancianos).
8.42.7.4.2.
Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesiona-
les; entidades bancarias; entidades financieras).
8.42.7.4.3.
Actividades gastronómicas (restaurante;bar;café;café-cultural;café-temático). Los locales habilitados para el
desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenizaciónmusical
y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y susmodificatorias.
8.42.7.4.4.
Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos
culturales; museos; bibliotecas).
8.42.7.4.5.
Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos;
actividades en general complementarias al rubro sanidad).
8.42.7.4.6.
Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.
8.42.7.4.7.
Actividades de servicio (salas de velatorio y servicios sociales en general).
8.42.7.4.8.
Actividades deportivas ( clubes, gimnasios)
8.42.7.4.9.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un
proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.
8.42.7.5.
Usos no admitidos
8.42.7.5.1.
Industrias y depósitos, de cualquier tipo.
8.42.7.5.2.
Playas de estacionamiento descubiertas en general, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
8.42.7.5.3.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)
8.42.7.5.4.
Estaciones de servicio, nuevas radicaciones.
8.42.7.5.5.
Laboratorios industriales.
8.42.7.5.6.
Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas,
inflamables o explosivos.
Cualquier otro uso no contemplado en la presente, deberá ser evaluado por la Secretaría de Planeamien-
to y remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Los requerimientos especiales y procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos
en las Ordenanzas específicas.
8.42.8: Frente de Renovación Urbana “Avdas. Rivadavia / del Valle” (FRU)
8.42.8.1. Nueva Línea Municipal
Se establece una nueva Línea Municipal Sur de Av. del Valle, fijada a cuatro metros con veinte centíme-
tros (4,20 metros) respecto de la actual Línea Municipal.
Se establece una nueva Línea Municipal Sur de Av. Rivadavia fijada a tres (3) metros respecto de la actual
Línea Municipal Sur de Av. Rivadavia, en el tramo comprendido entre su intersección con la Línea Municipal
Sur de Av. del Valle y la Línea Municipal Oeste de calle Alvear. Trazado detallado en el Anexo III, Plano Nº 2.
8.42.8.2. Retiros
Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever, en el marco de lo dispuesto
en la Ordenanza 7980/06 y su Decreto Reglamentario el tratamiento de las medianeras existentes que
queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de
lograr su integración con ésta.
8.42.8.3. Condiciones edilicias del FRU sector 1:
Se establece la tipología Edificios entre medianeras:
a.
Alturas de edificación:
Se admite una altura máxima de edificación de treinta y seis (36) metros.
En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles con distinto régimen de altura, la altura
mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la línea de edificación correspon-
diente o hasta el deslinde parcelario, de estar éste, a menor distancia de la citada línea de edificación.
Alturas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.
b.
Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los
inmuebles ubicados en el Frente de Renovación Urbana (FRU) Sector 1 rige una altura máxima de seis
(6) metros, independientemente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
c.
Tolerancias: Se establece una tolerancia de hasta un cinco por ciento (5 %) como ajuste de pro-
yecto, aplicable sobre la altura máxima establecida y exclusivamente cuando correspondiera, en
función de posibilitar la asimilación de la nueva edificación a la altura del perfil conformado por
las construcciones linderas existentes, para su adecuación al entorno.
Se permitirá superar la altura establecida, con construcciones complementarias: elementos
estructurales, tanques, sala de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, para-
rrayos o señales de balizamiento aéreo.
1...,276-277,278-279,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293,294-295 298-299,300-301,302-303,304-305,306-307,308-309,310-311,312
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