Recopilación de Normas - page 298-299

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
d.
Balcones y Salientes: Sólo se permiten balcones y salientes (aleros) a partir de altura mínima de
cuatro (4) metros del nivel de vereda.
e.
Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano vigente. Tendrán cielorra-
sos planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la
vereda estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto más alto de la misma,
medido sobre Línea de Edificación. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
f.
Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplicará FOS, independientemente del uso,
en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) me-
tros cuadrados. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la
resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie
como máxima ocupación de suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construc-
ción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en
Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad
con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento
del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y
ubicación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
g.
Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:
En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS
establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edifica-
ción, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos),
pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.
En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción
de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis
(6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8)
metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
8.42.8.4 Condiciones edilicias del FRU sector 2:
Se establecen dos condiciones tipológicas posibles:
8.42.8.4.1. Edificios entre medianeras:
a.
Altura de edificación:
Edificios de trece (13) metros.
Para el resto de las condiciones edilicias corresponde la aplicación de lo establecido en los incisos b),
c), d), e), f) y g) del Punto 8.3.1.
Alturas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.
8.42.8.4.2 Edificios exentos de altura controlada:
a.
Altura de edificación:
Para edificios de perímetro libre, se establece una altura de sesenta y seis (66) metros, tomada en el
nivel superior de baranda de azotea.
Las plantas bajas (con o sin entrepisos) tendrán una altura de seis (6) metros medidos a partir del
nivel de vereda y no podrán estar destinadas a vivienda.
Para estos edificios se aplicará el “Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento
por incremento de altura”, asimilándolo a lo establecido en la Ordenanza Nº 7799/04. El cálculo de
excedente se efectuará a partir de los treinta y seis (36) metros.
Alturas detalladas en el Anexo III , Plano Nº 1.
b.
Dimensiones de lotes y de plantas de edificios:
El frente mínimo de lote para edificios exentos de altura controlada sobre Avdas. Rivadavia / del Valle
se fija en veinticinco (25) metros.
La dimensión máxima de lado de estos edificios exentos no podrá superar veinticinco (25) metros.
c.
Deslindes sobre Línea Municipal:
Todos los edificios exentos sobre este frente podrán alinearse sobre la Línea Municipal. No se admiti-
rá balcones o salientes por fuera de la Línea Municipal.
d.
Espacios circundantes: Se establece un espacio circundante mínimo de seis (6) metros respecto a las
medianeras y una separación entre edificios exentos de diez (10) metros.
No se admiten salientes ni balcones que invadan estos espacios circundantes.
e.
Cocheras: Las cocheras estarán resueltas únicamente en subsuelo.
f.
Tolerancias: Se admitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5 %) como ajuste de proyecto, aplica-
ble en cualquiera de las dimensiones del volumen edificado. Solo se permitirán superar las alturas
establecidas con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, sala de máqui-
nas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.
g.
Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice edilicio. Se fija un valor de FOS
máximo de 0,70.
La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS determinado, las reglamenta-
ciones que se establecen para este frente y el centro de manzana.
h.
Para lotes de varios frentes.
En caso de lotes con frentes correspondientes a calles con diferentes indicadores de altura,se exigirá a los
edificios exentos una separaciónmínima de 30metros respecto de la LíneaMunicipal Norte de calle Güe-
mes y de 3metros para las calles transversales a ésta. Se podrá autorizar la construcción de edificios comple-
mentarios,cuyas alturas corresponderán a las permitidas sobre esos frentes (calle Güemes y transversales)
i.
Altura en Centro de Manzana
Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el
Frente de Renovación Urbana (FRU) Sector 2 rige una altura máxima de seis (6) metros, independien-
temente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
8.42.8.5. División del suelo
Se aplica lo establecido en el Art .8.42.6.3.
8.42.8.6. Usos admitidos
8.42.8.6.1.
Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones;
hosterías; residencias para ancianos).
8.42.8.6.2.
Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesiona-
les; entidades bancarias; entidades financieras).
8.42.8.6.3.
Actividades gastronómicas (restaurante;bar;café;café-cultural;café-temático). Los locales habilitados para el
desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenizaciónmusical
y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y susmodificatorias.
8.42.8.6.4.
Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos
culturales; museos; bibliotecas).
8.42.8.6.5.
Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos;
actividades en general complementarias al rubro sanidad).
8.42.8.6.6.
Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.
8.42.8.6.7.
Actividades deportivas (clubes, gimnasios)
8.42.8.6.8.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un
proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.
8.42.8.7.
Usos no admitidos
1...,278-279,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293,294-295,296-297 300-301,302-303,304-305,306-307,308-309,310-311,312
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