Recopilación de Normas - page 294-295

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
8.42.6.4. Usos admitidos.
8.42.6.4.1.
Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones;
hosterías; residencias para ancianos).
8.42.6.4.2.
Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesiona-
les; entidades bancarias; entidades financieras).
8.42.6.4.3.
Actividades gastronómicas (restaurante;bar;café;café-cultural;café-temático). Los locales habilitados para el
desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenizaciónmusical
y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y susmodificatorias.
8.42.6.4.4.
Industrias, depósitos y talleres menos restringidos.
8.42.6.4.5.
Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos
culturales; museos; bibliotecas).
8.42.6.4.6.
Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos;
actividades en general complementarias al rubro sanidad).
8.42.6.4.7.
Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.
8.42.6.4.8.
Actividades de servicio (salas de velatorio y servicios sociales en general).
8.42.6.4.9.
Actividades deportivas ( clubes, gimnasios)
8.42.6.4.10.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un
proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.
8.42.6.5.
Usos no admitidos.
8.42.6.5.1.
Industrias y depósitos restringidas y más restringidas.
8.42.6.5.2.
Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
8.42.6.5.3.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)
8.42.6.5.4.
Laboratorios industriales.
8.42.6.5.5.
Estaciones de servicio, nuevas radicaciones.
8.42.6.5.6.
Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, infla-
mables o explosivos. Cualquier otro uso que no esté contemplado en la presente, deberá ser evaluado por la
Secretaría de Planeamiento y remitido al ConcejoMunicipal para su aprobación. Los requerimientos especia-
les y procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos en las Ordenanzas específicas.
Capitulo V
Indicadores urbanísticos para las áreas particulares
8.42.7: Áreas de Protección Histórica (APH)
Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles que comprenden las mismas
deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites
que correspondiere efectuar en la Dirección General de Obras Particulares.
El Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio priorizará el otorgamiento de subsidios a los
inmuebles ubicados en las APH, estén o no catalogados.
Para los inmuebles pertenecientes al conjunto de obras arquitectónicas catalogadas detalladas en el
Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha” rigen las conside-
raciones establecidas en el Cap. VI, Art. 9º.
8.42.7.1. Condiciones edilicias
a.
Altura Mínima: para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH) rige una altura mínima
de cuatro (4) metros.
b.
Altura máxima: para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH) rige una altura máxi-
ma de trece (13) metros.
Alturas mínimas y máximas detalladas en el Anexo III , Plano Nº 1. Sólo se permitirá superar la altura
establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, salas de máqui-
nas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.
c.
Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, de la totalidad de
los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH), rige una altura máxima de seis (6) metros,
independientemente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
d.
Tolerancias: Se establece en todos los casos una tolerancia de hasta un diez por ciento (10 %), apli-
cable sobre la altura máxima establecida y exclusivamente cuando correspondiera, en función de
posibilitar la asimilación de la nueva edificación a la altura del perfil conformado por las construccio-
nes linderas existentes, para su adecuación al entorno.
La Secretaria de Planeamiento evaluará, en casos singulares, la posibilidad de admitir tolerancias a la
altura mínima o ampliar la establecida para la altura máxima cuando estas condiciones sean necesa-
rias para la adecuación al entorno de inmuebles inventariados.
e.
Salientes: Sólo se permiten salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda,
salvo en edificios catalogados para los cuales rigen las condiciones del Artículo 9º, Inc. 9.1.
f.
Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano vigente. Tendrán cielorrasos
planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la vereda
estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto más alto de la misma, medido
sobre Línea de Edificación. Cuando se trate de edificios catalogados, las ochavas mantendrán las
condiciones edilicias originales en cuanto a dimensiones y alturas, debiendo el área competente
del Departamento Ejecutivo aportar una solución técnica a fin de garantizar la seguridad en dichos
cruces. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
g.
Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplicará FOS, independientemente del
uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200)
metros cuadrados. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la
resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie
como máxima ocupación de suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construc-
ción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en
Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad
1...,274-275,276-277,278-279,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293 296-297,298-299,300-301,302-303,304-305,306-307,308-309,310-311,312
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