Recopilación de Normas - page 300-301

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
8.42.8.7.1.
Industrias, Depósitos y Talleres de cualquier naturaleza.
8.42.8.7.2.
Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
8.42.8.7.3.
Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)
8.42.8.7.4.
Estaciones de Servicio.
8.42.8.7.5.
Laboratorios Industriales.
8.42.8.7.6.
Salas de velatorio.
8.42.8.7.7.
Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, infla-
mables o explosivos. Cualquier otro uso no contemplado en la presente deberá ser evaluado por la Secre-
taría de Planeamiento y remitido al Concejo Municipal para su aprobación. Los requerimientos especiales y
procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos en las Ordenanzas específicas.
Capitulo VI
Inventario de edificios de valor patrimonial del área del plan especial “barrio pichincha”
8.42.9
Se establece el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha”.
Se incluye como Anexo IV de la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de su ubicación en el área.
Toda intervención sobre los inmuebles de valor patrimonial incluidos en el mencionado Inventario debe-
rá ser autorizada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, incluyendo aquellos
en los que se requiera únicamente aviso de obra.
8.42.9.1. Inmuebles inventariados pertenecientes a las APH
Para estos inmuebles rigen, los grados de protección establecidos por Ordenanza Nº 7156/01 (Inventario
de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), Ordenanza Nº 7837/05 (Convenios Urbanísti-
cos) y la totalidad de la normativa específica.
La preservación de los inmuebles, regulada según el grado de protección fijado para cada uno de los mismos,
implica el mantenimiento de la línea de edificación, salientes y balcones existentes, así como la dimensión de
la ochava en los casos de edificios en esquina; en estos casos el área competente del Departamento Ejecutivo
Municipal aportará una solución técnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.
La nómina de los inmuebles que integran estas APH,identificados por su nomenclatura catastral y grado de pro-
tección,se incluye en el Inc. 9.4,Planilla Nº 10 y como Anexo IV de la presente ordenanza los Planos Nº 2,3,4 y 5.
8.42.9.2. Edificios significativos del Área General
Se incluye en el Área General la catalogación especial de 8 (ocho) edificios significativos, considerados
tanto desde el punto de vista arquitectónico como histórico-cultural. Los grados de protección estable-
cidos por Ordenanza Nº 7156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central),
Ordenanza Nº 7837/05 (Convenios Urbanísticos) y la totalidad de la normativa específica, son aplicables a
estos edificios. La preservación de los inmuebles, regulada según el grado de protección fijado para cada
uno de los mismos, implica el mantenimiento de la línea de edificación, salientes y balcones existentes,
así como la dimensión de la ochava en los casos de edificios en esquina. La nómina de estos inmuebles,
identificados por su nomenclatura catastral y grado de protección, se incluye en el Inc. 9.4, Planilla Nº 11.
8.42.9.3. Inmuebles sujetos a Protección del Paisaje Urbano del Área General
Los inmuebles incluidos en esta categoría, que por sus características arquitectónicas y urba-
nas constituyen referentes significativos para la definición paisajística del lugar, en el caso de
incorporarse a proyectos de recuperación que impliquen un beneficio en términos urbanísticos
para el área, podrán ser objeto de Convenios particulares a través del Programa de Preservación y
Rehabilitación del Patrimonio, que alienten acciones de preservación y rehabilitación mediante el
otorgamiento de subsidios.
Los inmuebles mencionados, en caso de solicitarlo, podrán ser exceptuados por el Concejo Muni-
cipal de la obligación de adecuar las dimensiones de la ochava por reforma o rehabilitación de los
mismos; en estos casos el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportará una
solución técnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.
La nómina de estos inmuebles, que no tienen establecido un nivel de protección específica, identificados
por su nomenclatura catastral y grado de protección, se incluye en el Inc. 9.4, Planilla Nº 12.
8.42.9.4. Planillas
Inventario de edificios de valor patrimonial del área del plan especial “barrio pichincha”
Inmuebles pertenecientes al área de protección histórica (APH) 1
Inmuebles pertenecientes al área de protección histórica (APH) 2
SECCION MANZANA GRAFICOS
GRADO DE PROTECCION
11
17
17; 18
26
1 S/D 1
5
7 S/D 4
7 S/D 6
31 S/D 1
1; 32; 30
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
31
31
45
46
45
59
59
59
60
60
2a
2c
2b
2a
2c
2a
2b
2c
2b
2c
SECCION MANZANA GRAFICOS
GRADO DE PROTECCION
24; 23; 19 S/D 5; 18; 17
23
26 S/D 1
19 S/D 1
16 S/D 1
18; 16
10
1; 2; 3; 7 S/D 1; 7 S/D 2; 7 S/D 3; 9
1
5
27
3; 4
6; 10
1
8 S/D 3; 9
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
60
61
61
62
62
63
75
75
76
77
77
77
78
78
78
2c
2a
2b
2b
2c
2a
2a
2c
1b
1b
2b
2c
2a
2b
2c
1...,280-281,282-283,284-285,286-287,288-289,290-291,292-293,294-295,296-297,298-299 302-303,304-305,306-307,308-309,310-311,312
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