290
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
291
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Planilla Nº 6– Inc. 5.2.2
Inmuebles pertenecientes a área de reserva (AR) 2
“Entorno Antigua Cervecería Schlau”
Planilla Nº 7– Inc. 5.2.2
Inmuebles pertenecientes a área de reserva (AR)3
“Articulación Av. Francia – Hospital Provincial del Centenario”
Planilla Nº 8– Inc. 5.2.3 ( Modificado por Ordenanza Nº 8.145/07 )
Inmuebles pertenecientes al frente de renovación urbana (FRU)
“Avdas. Rivadavia – Del Valle”
FRU sector 1
Planilla Nº 9– Inc. 5.2.3 ( Modificado por Ordenanza Nº 8.145/07 )
Inmuebles pertenecientes al frente de renovación urbana (FRU)
“Avdas. Rivadavia – Del Valle”
FRU sector 2
Capitulo IV
Indicadores urbanísticos para el área general
8.42.6. Condiciones edilicias, retiros, división y usos del suelo
Para los inmuebles comprendidos en el Área General, rigen los siguientes indicadores urbanísticos:
8.42.6.1. Condiciones edilicias
a.
AlturaMínima:para la totalidadde los inmuebles del ÁreaGeneral rige una alturamínima de cuatro (4)metros.
b.
Alturas Máximas: para los inmuebles frentistas a las Avdas. Salta y Ovidio Lagos que no se encuentren
incluidos en el APH 2 “Corredor Urbano Av. Salta”, se aplica una alturamáxima de edificación de diecinueve
(19) metros; para el resto de los inmuebles del Área General, rige una alturamáxima de trece (13) metros. En
caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles con distinto régimen de altura, la alturamayor
regirá hasta una profundidad de 20 (veinte) metros a partir de la línea de edificación correspondiente o
hasta el deslinde parcelario, de estar éste, amenor distancia de la citada línea de edificación.
Alturas mínimas y máximas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.
c.
Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los
inmuebles del Área General, rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso
a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
d.
Tolerancias: Se establece en todos los casos una tolerancia de un cinco por ciento (5 %) como ajuste
constructivo, aplicable sobre la altura máxima establecida.
Sólo se permitirá superar la altura establecida con construcciones complementarias: elementos es-
tructurales, tanques, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos
o señales de balizamiento aéreo. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
e.
Salientes: Sólo se permiten salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda,
salvo en edificios catalogados para los cuales rigen las condiciones del Artículo 9º, Inc. 9.1.
f.
Ochavas:Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano. vigenteTendrán cielorrasos planos
y la alturamínima será de cuatro (4) metrosmedidos a partir del nivel de vereda,si la vereda estuviera en
desnivel la altura será determinada a partir del puntomás alto de lamisma,medido sobre la Línea de Edifi-
cación. Cuando se trate de edificios catalogados,las ochavasmantendrán las condiciones edilicias originales
en cuanto a dimensiones y alturas,debiendo el área competente del Departamento Ejecutivo aportar una
solución técnica a fin de garantizar la seguridad en dichos cruces. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
g.
Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice edilicio. No se aplicará FOS,
independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o
menor a doscientos (200) metros cuadrados.
No se admite la edificación en torre.
En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del
cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxi-
ma ocupación del suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de
cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta
cuando se trate de las mismas unidades funcionales o que desarrollen una misma actividad con la
Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del
FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y ubi-
cación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
h.
Reforma y Ampliaciones de Edificios Existentes:
En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS
establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edifica-
ción, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos),
pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.
En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción
de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis
(6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8)
metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
8.42.6.2. Retiros
Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever, en el marco de lo dispuesto en
la Ordenanza Nº 7980/06 y su Decreto Reglamentario el tratamiento de las medianeras existentes que
queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de
lograr su integración con ésta.
8.42.6.3. División del suelo
Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97 en el Artículo
4.2.7 incisos c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación”y d) “Subdivisiones para ampliación de lotes”.
Se permitirá la unificación de lotes. Cuando la unificación conforme un lote mayor a 2500 m2 quedará
conformado como un Área de Reserva.
SECCION MANZANA GRAFICOS
1
08
29
SECCION MANZANA GRAFICOS
7; 8; 9 S/D 2; 10 S/D 1; 11; 12; 22; 23; 24; 25; 26
1; 2
08
08
123
124
SECCION MANZANA GRAFICOS
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 3; 3 S/D 1; 4; 5; 6; 7; 8 S/D 1
08
28
SECCION MANZANA GRAFICOS
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 3; 3 S/D 1; 4 S/D 4; 5 S/D 1
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 2; 2 S/D 3; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9
1 S/D 1; 1 S/D 2; 1 S/D 3; 1 S/D 4; 2; 3 S/D 1; 3 S/D 2; 4; 5; 6; 7; 8
1 S/D 3; 2; 3; 4 S/D 1; 5 S/D 1; 5 S/D 2; 6; 7
1; 2; 3 S/D 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9 S/D 1; 10; 11
6; 2; 3 S/D 8; 3 S/D 2; 4
08
08
08
08
08
08
22
23
24
25
26
27