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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
1776/04 que establece el proceso de reordenamiento del tendido aéreo.
b.
Cercos: Los establecimientos gastronómicos que lo requieran pueden colocar barandas metá-
licas protectoras, si lo permite el ancho de vereda en las zonas de mesas, ó recurrir a los cercos
vivos verdes ó a ambos a la vez. En todos los casos deben presentar un proyecto a la Dirección de
Diseño de la Vía Pública y de Equipamiento Comunitario, de la Secretaría de Planeamiento para
su aprobación.
c.
Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por
la Dirección de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, perteneciente a la Secretaría
de Planeamiento, debiéndose en todos los casos solicitarse la autorización correspondiente.
d.
Marquesinas y/o salientes de fachada: Se permiten marquesinas en las fachadas cumpliendo con las
alturas de salientes que fija esta Ordenanza, salvo en los inmuebles catalogados del Área General y
aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica, sobre los cuales trata el Art. 11º.
e.
Toldos: Se prohíbe la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza y toldos metálicos rebatible.
Los toldos deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para toda la obra,
arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en la misma. Se deben
respetar las alturas mínimas que fija el Reglamento de Edificación.
El Art. 11º establece condiciones adicionales a cumplimentar para los inmuebles catalogados del Área
General y aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica.
f.
Publicidad: Se autorizan elementos publicitarios Tipo 1 según Decreto Nº 4183/77.
No pueden en ningún caso pintarse publicidad sobre muros medianeros o en columnas de recovas si
las hubiese.
Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasio-
nal ubicados en forma perpendicular a la fachada, a excepción de los conformados por bandos
verticales de tela removibles, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada, que
podrán sobresalir hasta 1,20 m del plano de fachada y respetando las alturas fijadas por la nor-
mativa vigente.
El Art. 11º establece condiciones adicionales a cumplimentar para los inmuebles catalogados del Área
General y aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica.
8.42.11: Áreas de Protección Histórica e Inmuebles Catalogados
Además de las enumeradas en el Art. 10, rigen para estas áreas e inmuebles catalogados del Área General
las siguientes características particulares.
a.
Marquesinas y/o salientes de fachada: No se permite el agregado de ningún tipo de estructura o
elemento corpóreo saliente, a las fachadas ya existentes. Sólo se permiten marquesinas que formen
parte de un proyecto integral de obra nueva y/o remodelación completa de la fachada.
b.
Toldos: Tanto en el caso de edificación destinada a vivienda, como en aquella correspondiente a lo-
cales comerciales, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación
de los vanos que cubran. En estos casos, deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un
único color para toda la obra, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructural-
mente en la misma, sin alterar la composición básica, ni destruir ornamentos ni molduras.
No pueden incluir publicidad de ningún tipo. Sólo se permite el logotipo comercial del establecimien-
to. Podrán iluminarse desde la fachada.
La Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de exigir su recambio cuando por el transcurso del
tiempo, los mismos presenten deterioro visible, se encuentren deslucidos ó presenten riesgos para la
seguridad de los transeúntes.
c.
Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 1 según Decreto Nº 4183/77 deben estar únicamente co-
locados en la parte superior de los vanos de fachadas, sin sobresalir del plano de fachada, no pudien-
do superar el 20% de la superficie del vano correspondiente. Pueden ser transiluminados (backlights),
opacos con letra calada iluminados desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no per-
mitiéndose los iluminados en ningún caso. No se permite el uso de la chapa pintada, a excepción de
pintura artística tipo fileteado. La cartelería no debe interrumpir molduras, elementos o tratamientos
arquitectónicos de fachada, puertas, ventanas o vanos.
8.42.12: Mecanismo de gestión y plazo de adecuación
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir el desplazamiento y/o tratamiento estético de los
kioscos de diarios y revistas incluidos en el Área, adecuación de carteles publicitarios existentes con
permisos anteriores y/o retiro de toldos, marquesinas y cableados que no se ajusten a los requerimientos
establecidos, para lo cual se determina un plazo de cumplimiento de 2 (dos) años a partir de la sanción
de la presente Ordenanza.
8.42.13: Programas de Desarrollo Cultural y Señalización
El Municipio, a través de las Secretarías de Cultura y Educación y de Planeamiento, impulsará proyectos
de desarrollo cultural, estableciendo y/o señalizando recorridos urbanos, sitios significativos, elementos
representativos de la memoria colectiva, etc.
Capitulo VIII
Procedimientos especiales y pautas generales (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)
8.42.14: Convenios Urbanísticos
Todas las intervenciones que se realicen en Áreas de Reserva ya calificadas o a crearse en grandes parce-
las que superen una superficie de 2.500 m2, con proyectos integrales y/o de atravesamiento de manzana,
estarán sujetos a Convenios Urbanísticos destinados a posibilitar la ejecución de operaciones de reno-
vación y/o rehabilitación, en el marco de los cuales la Secretaría de Planeamiento evaluará la posibilidad
de establecer indicadores especiales. Estos Convenios estarán sujetos a mecanismos de compensación
económica y/o de contraprestación de las obras que establezca la Municipalidad de Rosario, por mayores
beneficios para los inmuebles, derivados de la aplicación de modificaciones normativas. Estas compen-
saciones quedarán establecidas en los Convenios Urbanísticos Particulares que se firmarán entre los
propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Rosario y que serán remitidos para su aprobación al
Concejo Municipal.
Todo emprendimiento en parcelas con una superficie igual o mayor a 5.000 m2, se encuadrará además
como “Programa de Urbanización Integral”, de acuerdo a la Ordenanza de Urbanización Nº 6492/97, Pun-
to 4.3.2.2. (Áreas a donar al dominio público) y Resolución S/P 22/04. Se exigirá en estos casos la donación
de espacios públicos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza (10 % para espacios
verdes más 5 % de equipamiento comunitario), o su equivalente en m2. (que represente igual valor al
de la tierra perteneciente a la operación involucrada, valoración que quedará a cargo de las reparticio-
nes municipales con competencia en la materia), en sitios donde la municipalidad disponga o acepte
a propuesta del urbanizador, y con aceptación por parte del Concejo Municipal, y que hagan al interés
urbanístico general.
8.42.14.1. Convenios especiales
Rige lo establecido por las Ordenanzas Nº 7837/05; 5.278/91 y 6.773/99 para todos los inmuebles com-
prendidos en las Áreas de Protección Histórica (APH) y para aquellos incluidos en el Inventario de edifi-
cios de valor patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha”.
8.42.14bis: Medición de alturas:
Las alturas mínimas y máximas se toman desde el nivel de vereda, sobre la Línea de Edificación, en
el punto medio del lote y hasta la máxima edificación sobre dicha Línea. Las barandas, sean opacas o
transparentes, no se computarán en la determinación de la altura máxima siempre y cuando se retiren
de la Línea de Edificación una distancia igual a su altura. Las alturas para las salientes y balcones se
toman desde el nivel de vereda, sobre Línea de Edificación y en el punto medio del lote hasta el nivel
inferior de la losa. En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen
esquina entre ellas y cuenten con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una pro-
fundidad de veinte (20) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde
parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación. En caso de división
parcelaria, las parcelas resultantes tendrán los indicadores que les correspondan de acuerdo al criterio
general del área o tramo en que estén situadas. En caso de lotes pasantes con frente sobre calles
opuestas (que no conforman esquina entre ellas) con distinto régimen de altura, corresponderá la
altura fijada para cada arteria hasta una profundidad equivalente al 50% del promedio de la profundi-
dad total del lote. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10).