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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se
realizará la consulta.
Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas
exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con
eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.
Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que
no alteren la fisonomía de los edificios.
Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entre-
suelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.
Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.
Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Consejo.
4.1.2.2. Grado de intervención 2.
Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de
uso nuevas, respetando los elementos tipológico - formales y estructurales de los mismos.
Características:
Se permiten todas las obras enunciadas en grado 1.
Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el
accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.
Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques,
revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.
El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y tenien-
do como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran
la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto
siendo deseable que se distingan sus partes originales.
Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las
líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de
estudio y decisión por parte del Consejo.
El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la
lectura integral de los edificios.
En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente fueran subdi-
vididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del
edificio y la lectura integral del mismo.
Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la vía pública serán objeto de tratamiento
arquitectónico con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.
En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire,climatizadores o calefactores ya existentes que acusen
al exterior o de la colocación nueva de éstos en fachadas existentes omuros visibles desde la vía pública serán
dispuestos demanera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras.
La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empre-
sas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Consejo quien gestionará ante las mismas la
adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.
Los tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias ins-
taladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública
deberán tratarse adecuadamente.
Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del
edificio a las necesidades originadas por el uso asignado.
Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.
Conservación de cielorrasos y pisos: en caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado
sometido a la aprobación del Consejo.
Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patio, según la normativa vigente al mo-
mento de la construcción del edificio, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antirreglamentario.
En los casos de viviendas de interés social la flexibilización de las presentes normas, y las del código de la
edificación será resuelta en cada caso por el Consejo.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con
cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los
locales que den a los mismos. Se requerirá para su aprobación, visado previo del Órgano de Aplicación.
4.1.2.3. Grado de intervención 3
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad
del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente
las fachadas y el volumen del edificio.
Características:
Obras permitidas en los grados de intervención 1 y 2.
Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración del Consejo si se produ-
cenmejoras en condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación r = h/d = 2; y/o cu-
biertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes citadas de los locales que dan a los mismos.
Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones de nuevo diseño
compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.
Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos. Los entrepisos deberán resolverse sin
alterar el funcionamiento de las carpinterías. Los entresuelos se retirarán de las fachadas y muros de
manera de permitir accionar las carpinterías.
Deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.6.2.4. Del Código de la Edificación (AD 630.25).
4.1.2.4. Grado de intervención 4
Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada pre-
viamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el
resguardo de su calidad arquitectónica.
Características:
La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las caracte-
rísticas arquitectónicas predominantes del mismo.
Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y
ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.
Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca
alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r = h/d = 2.
4.2. Protección ambiental:
4.2.1. Niveles de calidad ambiental.
En función del grado de homogeneidad tipológico espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edi-
ficios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se
establecen tres niveles de calidad ambiental deseada, para áreas especiales de los distritos APH.
4.2.1.1. Nivel 1 / Ámbitos consolidados.
Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente
reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, vistas, y tensiones; que poseen un conjunto
patrimonial de significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico-cultural;
y que tienen un uso social pleno con lugares de encuentros y de lectura de los símbolos urbanos que
alimentan la memoria colectiva del lugar y de la ciudad.
4.2.1.2. Nivel 2 / Ámbitos preconsolidados.
Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el Nivel 1, o
que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del
uso social pleno. Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero
requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.
4.2.1.3. Nivel 3 / Ámbitos potenciales.
Son aquellos espacios públicos que presentan alguno de los rasgos esenciales definidos para el nivel 1, o