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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
2.794 - B.M. N° 17.291, N° 4299 - B.M. N° 17.333, N° 8.109 - B.M. N° 18.184 y N° 9.023 - B.M. N° 18.433).
La Secretaría elaborará y pondrá en marcha programas de actuación, cuyos beneficios incidan funda-
mentalmente en el área.
Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.
Programas de vivienda que comprendan la rehabilitación total o parcial de edificios existentes, de
obra nueva en lotes vacantes y de regularización dominial.
2.
Programas de radicación y/o realojamiento de familias que se encuentran en situación de ocupantes
ilegales o en edificios que presenten malas condiciones de habitabilidad.
3.
Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación
y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación de los resultados mediante la adquisición y/o
afectación del dominio. El presente caso se limitará a los edificios catalogados con protección estruc-
tural que sean priorizados por la Secretaría y que presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta
conflictualidad social. Las acciones que se emprendan en el presente programa deberán ser forma-
lizadas sobre la base de la tasación que determine el Banco Ciudad de Buenos Aires o el Tribunal de
Tasaciones en el supuesto de conflicto de intereses.
4.
Programas de mejora ambiental del espacio público.
Los programas de actuación destinados a la protección del paisaje natural, terrestre, lacustre o flu-
vial, o para la defensa de la flora, fauna y el equilibrio ecológico, no podrán ser dedicados a usos que
impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quie-
re proteger. Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura
imprescindible, para el funcionamiento de las actividades propias del sector con prohibición expresa
de la subdivisión parcelaria.
5.
Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.
6.
Programas de desarrollo social dirigidos a la regulación de la inmigración ilegal, a la recreación de
niños y adolescentes y a la tercera edad.
7.
Programas de reactivación económica para la capacitación laboral, la promoción del empleo y la
optimización de la actividad turística.
La enunciación anterior debe entenderse como meramente enunciativa, pudiendo elaborarse otros
programas que igualmente concurran al mejoramiento y desarrollo del área.
A tal efecto la Secretaría gestionará y coordinará estos programas y proyectos particularizados que,
en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. de este Código (AD 610.40), se implementen llevando
a cabo acciones en el espacio público y/o privado previo acuerdo con los respectivos titulares y/o con
organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias.
10.1.2 Obligación De Proteger
La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor his-
tórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función
de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.
Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo
respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El P.E. deberá remitir la catalo-
gación al P.L. para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.
10.1.3 Formas de protección
10.1.3.1 Protección General:
Se realizará según Plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfolo-
gía y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a éste
como el primer nivel de Protección Patrimonial.
Los bienes localizados en las áreas de protección (Distritos APH) no incluidos en nivel de protección espe-
cial alguno, no podrán superar los valores promedio de F.O.S. y F.O.T. de los edificios catalogados existen-
tes en las mismas.
10.1.3.2 Protección Especial
10.1.3.2.1 Protección Edilicia:
Se refiere a lo construido en las parcelas.
Se establecerán niveles particulares de protección e intervención, en el acto de su catalogación.
Toda catalogación requerirá el dictado de los niveles particulares de protección e intervención.
10.1.3.2.2 Protección Ambiental:
Se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos, simbólicos, sociales o espaciales.
Se refiere al espacio público,e incluye las fachadas ymuros exteriores de los edificios que participande losmismos.
Se establecen niveles particulares de calidad ambiental en los distritos específicos de protección.
10.1.4 Proximidad a edificios y lugares declaradosmonumentos históricos o con valor patrimonial para la ciudad
En parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados Monumento Histórico Nacional
o Distritos APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo que respeta al tratamiento de fachadas y al
contexto patrimonial.
10.1.5Túneles y sótanos
Los propietarios de parcelas en las cuales existan o se descubran túneles con cualquier vestigio de valor
arqueológico o sótanos, deberán informar a la Secretaría de su existencia, para su registro y catalogación.
La Secretaría establecerá las contraprestaciones por el cuidado, mantenimiento, refuncionalización y
permisos de acceso público convenidos con el propietario, en los términos del art. 10.1.6, en un todo con-
forme con las previsiones del Capítulo 10.2.
10.1.6 Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial
La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad, conformen o
no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial. En ellos serán de aplicación los
grados de protección edilicia, los instrumentos de gestión y los incentivos establecidos en esta Sección.
A su vez cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no,
podrá requerir su catalogación y el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata,
las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio.
Este Convenio, elaborado por la Secretaría será suscripto entre el propietario y el Jefe de Gobierno y ele-
vado al P. L., para su aprobación o rechazo. Será de aplicación supletoria lo previsto en el art. 8.4.4.
La Secretaría deberá:
1.
Reconocer con carácter previo a la elaboración de las normas, el valor patrimonial del bien y determi-
nar los grados de intervención aceptados para su puesta en valor, para lo cual requerirá opinión del
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
2.
Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada.
La compensación podrá contemplar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra
u otras parcelas en tanto se cumplan los siguientes requisitos:
a.
La parcela o parcelas receptoras no se encuentren emplazadas en distritos APH, AE y/o U.
b.
Las construcciones en la parcela o parcelas receptoras no podrán superar las normas de tejido de
su Distrito de Zonificación.
c.
No podrá superarse enmás del treinta por ciento (30%) el valor fijado para su Distrito de Zonificación.
La transferencia de capacidad puede reservarse en cabeza del titular del dominio del bien cata-
logado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en un Registro Público
Especial que la Secretaría llevará a estos efectos vinculado con el Registro de Bienes Catalogados.
El crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte, según las
previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil, mientras no se hubiese ago-
tado. En dicha transferencia ambas partes deberán ceder, cada una, un 10 % de la valuación fiscal
respectiva de la capacidad constructiva o edificabilidad objeto de la transacción a favor del FEREC.
En el caso de ser las parcelas del mismo propietario, la retención no será de aplicación.
Defínese como Capacidad Constructiva Transferible (CCT) a la superficie que resulta de la dife-
rencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad permitida de la/s parcelas en la cual se
encuentra/n el/los inmueble/s a catalogar o proteger y la superficie construida existente en la/s
parcela/s en el momento de la catalogación.
El remanente de la CCT será directamente proporcional al nivel de catalogación del bien en la
siguiente forma:
Protección integral 100% CCT
Protección estructural 80% CCT
Protección cautelar 60% CCT
La distribución de la CCT deberá privilegiar áreas urbanas, permitiéndose el siguiente esquema de
transferencia: