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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
artículos 5, 6 y 10.De la Disposición Nº 2 del 19/3/92 a los art. 2º, 4º y 14º y los de la propia sesión del 6.8.92
a los art. 4º, 6º, 7º y 10º.
De sus autoridades, reuniones y subcomisiones
Artículo
1
La Comisión Nacional está constituida por un (1)Presidente y hasta diez (10) Vocales, todos ellos desig-
nados por el Poder Ejecutivo La Comisión Nacional elegirá, entre los Vocales, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario y un (1) Pro-Secretario.
Artículo 2
La ComisiónNacional se reunirá en forma ordinaria al menos una (1) vez al mes,en los días y hora que determine.
También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente o a solicitud de por lo me-
nos tres (3) de sus miembros, en cuyos casos deberán especificarse las causas y el Orden del Día que será
exclusivo y excluyente.
Artículo 3
El quorumde las sesiones,sean ordinarias o extraordinarias,se formará con la presencia del Presidente o quien
lo reemplace válidamente y nomenos de cuatro (4) miembrosmás las votaciones se adoptarán por simple
mayoría de los presentes y en caso de empate el voto de la Presidencia valdrá doble. Los votos en disidencia,a
pedido del o de los interesados,podrán hacerse constar en el libro de actas con las razones justificatorias.
Artículo 4
Para su más efectivo funcionamiento operativo la Comisión Nacional organizará sus tareas a través de
un Comité Ejecutivo que se integrará con el Presidente y cinco (5) Vocales. Serán integrantes naturales del
Comité Ejecutivo,el Vicepresidente y el Vocal Secretario de la ComisiónNacional. El Comité Ejecutivo se reunirá
semanalmente en forma ordinaria y no menos de dos (2) veces al mes en los días y horas que determine.
El quorum de las sesiones se formará con la presencia del Presidente o, en su reemplazo, por el Vicepresi-
dente o el Vocal Secretario y no menos de tres (3) miembros más.
Será atribución del Comité Ejecutivo:
a.
Considerar y disponer el despacho de los asuntos de trámite ordinario así como también de todo
tema de carácter urgente, resolviendo «ad-referendum» del plenario;
b.
Dar curso al plenario, con su opinión, de los asuntos que por su importancia correspondan ser trata-
dos por dicho cuerpo; y
c.
De lo actuado por el Comité Ejecutivo se informará en oportunidad de las reuniones plenarias de la
Comisión Nacional, para su conocimiento
Tambiénpodrán constituirse Subcomisiones internas de carácter permanenteo temporario las que se integrarán
connomenos de tres (3)Vocales a ser designados por laComisiónNacional;unode los cuales lo será en carácter de
coordinador.Los dictámenes de las Subcomisiones internas deberán ser suscriptos por lamayoríade sus integrantes.
Artículo 5
La Comisión Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2º, inc. 16) del Decreto Reglamentario de la Ley
Nº 12.665, podrá:
a.
designar a algunos de sus vocales como »Coordinadores Regionales»; y
b.
encomendar estudios particulares a sus miembros, en forma individual o grupal.
De los delegados, asesores consultos y comisiones correspondientes
Artículo
6
La Comisión Nacional podrá designar uno o más Delegados «ad-honorem» con sede en cada provincia y
uno o más Subdelegados honorarios en municipios, los que tendrán las siguientes facultades en repre-
sentación de la Comisión Nacional:
a.
Cooperar con la misión y funciones de la Comisión Nacional, sustentar su posición en los temas
relacionados con el patrimonio y difundir los alcances de la Ley No. 12.665.
b.
Representar a la Comisión Nacional ante las autoridades públicas y los particulares dentro del
territorio bajo su jurisdicción, previo conocimiento de la Comisión Nacional y/o en cumplimiento de
instrucciones de ésta o del Presidente.
c.
Desarrollar las políticas que la Comisión Nacional formule a nivel nacional y/o provincial y propiciar
la coparticipación entre personas y entes privados y/o gobiernos provinciales y/o municipales para
encarar, en conjunto, las tareas de rescate o difusión del patrimonio y su contexto.
d.
Difundir dentro de su comunidad las actividades de la Comisión Nacional sirviéndose de los medios
de comunicación a su alcance, organizando en lo posible conferencias, seminarios, reuniones, etc.
e.
Atender el registro de monumentos y lugares históricos nacionales localizados en la jurisdicción
territorial de su actuación y supervisar todo cuanto se refiera a la Ley Nº 12.665 sobre ellos, debiendo
comunicar cualquier anomalía o riesgo previsible a la Comisión Nacional.
f.
Evaluar antecedentes, iniciar estudios, evacuar consultas y producir informes a requerimiento de la
Comisión Nacional, del Presidente o por iniciativa propia.
g.
Verificar conjuntos edilicios u obras arquitectónicas aisladas, así como también reservas paisajísticas
cuyos valores justifiquen ser objeto de estudio para incorporarlos al Registro Patrimonial, sugiriendo
las políticas para su conservación.
h.
Informar periódicamente, en lo posible trimestralmente, el estado de situación respecto a la conser-
vación de los Monumentos Históricos Nacionales de su área y sugerir las posibles soluciones cuando
las circunstancias así lo requieran.
i.
Participar de las reuniones regionales de coordinación que organice la Comisión Nacional.
j.
Elaborar y elevar a la Comisión Nacional, para su coordinación regional, el plan anual de actividades
de la delegación.
Artículo 7
La Comisión Nacional podrá designar Asesores Consultos ad-honorem y Asesores honorarios en número
y especialidad que considere necesario, los cuales -en mérito de sus especialidades académicas- tendrán
las siguientes funciones:
a.
Cooperar con la misión y funciones de la Comisión Nacional, sustentando su posición en los temas
relacionados con el patrimonio y difundir los alcances de la Ley 12.665.
b.
Evaluar antecedentes, iniciar estudios, evacuar consultas y producir informes a requerimiento de la
Comisión Nacional, del Presidente o por iniciativa propia.
c.
Difundir dentro de su comunidad las actividades de la Comisión Nacional sirviéndose de los medios
de comunicación a su alcance, organizando, en lo posible, conferencias, seminarios, reuniones, etc.
d.
Asumir las facultades establecidas en el art. 6º del presente reglamento interno cuando la ComisiónNacio-
nal lo designe en su jurisdicción por inexistencia o ausencia del DelegadoTitular,«a cargo de la Delegación».
Artículo 8
La Comisión Nacional podrá integrar cuerpos colegiados en jurisdicciones territoriales de la Nación, bajo
la denominación de «Comisión Correspondiente» y designará a sus presidentes
Cada Comisión Correspondiente determinará la asignación de los demás cargos en forma similar a lo
establecido en el Art. 1º.- de este Reglamento Interno
Artículo 9
Las Comisiones correspondientes tendrán las mismas funciones indicadas en el Art. 6º, las que deberán
ser desarrolladas por sus integrantes en forma conjunta, con arreglo a los acuerdos que establezcan.
Tendrán sede en el lugar que les fije o autorice la Comisión Nacional.
Artículo 10
Las designaciones «ad-honorem» de Delegados y de Asesores Consultos efectuadas por la Comisión
Nacional serán por períodos de un (1) año a contar de la fecha de su nombramiento. Caducarán en
sus funciones al vencimiento de dicho período pudiendo ser confirmados en el cargo por nuevos
períodos equivalentes.