188
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
189
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 7
En la inscripción en el Registro de un monumento, lugar o inmueble, se hará constar circunstanciadamente
la situación, superficie, linderos, estado de conservación, titular del dominio, tasación aproximada, en su
caso, antecedentes históricos y los motivos que fundamenten la inscripción.
La inscripción de muebles y documentos deberá contener los datos de las correspondientes fichas, de
acuerdo con los inventarlos de los museos o con las constancias de las informaciones respectivas.
Decreto 1063/82 del 31 de mayo de 1982
Visto
la necesidad de adoptar las medidas de resguardo para la defensa de los bienes inmuebles de inte-
rés cultural que integran el patrimonio de los argentinos, y
Considerando:
Que se deben instrumentar y coordinar las medidas necesarias para que, coherentemente, se concrete
una política no sólo de preservación sino de valoración de ese patrimonio cultural.
Que es precisamente el Estado Nacional el que debe comenzar con la tarea
con relación a los valores culturales de los bienes de su patrimonio.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1
Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles de
propiedad del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta(50)
años, no podrán autorizar modificación alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta
previa de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y la Comisión Nacio-
nal de Museos y Monumentos Artísticos, dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación, las que se expedirán dentro de los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones respecti-
vas, acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan, teniendo en cuenta respectivamente
el valor histórico, artístico o arquitectónico de los inmuebles.
Artículo 2
Por medio del Ministerio del Interior,se hará conocer el presente decreto a los Gobiernos Provinciales y a laMuni-
cipalidad de la ciudad de Buenos Aires,para que resuelvan su adhesión al presente régimen,si lo estimaren con-
veniente,solicitando en su caso la consulta a las Comisiones Nacionalesmencionadas en el artículo precedente.
Disposición Nº 5/91 de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
Buenos Aires, 21 de octubre de 1991
Visto
la necesidad de actualizar el concepto de Patrimonio Histórico y Artístico en lo que se refiere a las
definiciones de Monumento Histórico Nacional, Lugar Histórico Nacional y Patrimonio Histórico Cultural
y Natural, manteniendo su contenido en el marco de la Ley Nº 12.665; y
Considerando:
Que la Ley Nº 12.665 otorga a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
la facultad de clasificar, registrar y ampliar la lista de los bienes históricos y artísticos, lugares, monu-
mentos, inmuebles, objetos muebles; propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades,
instituciones públicas o de privados.
Que para efectuar la clasificación y elaboración del listado oficial de los bienes que constituyen el Patrimo-
nio Histórico Cultural de la Nación, es necesario establecer criterios y pautas para su valoración y selección.
Que esos criterios de valoración son históricamente dinámicos y en consecuencia se transforman y per-
feccionan en el transcurso del tiempo.
Que esta Comisión Nacional ha incorporado y utilizado para sus decisiones criterios con los cuales se ha
enriquecido y actualizado el concepto de Patrimonio.
Que tales criterios se corresponden con la opinión de los expertos y las recomendaciones formuladas por
los congresos de especialistas de este tema en el orden nacional e internacional.
Que en consecuencia se ha actuado produciendo una ampliación del campo patrimonial considerado
desde la creación de la Comisión Nacional.
Que dicha extensión del correspondiente espectro patrimonial se basa en los aspectos relacionados con:
El tiempo histórico
: ampliación cronológica incorporando los bienes y lugares históricos y artísticos perte-
necientes a los diversos períodos de nuestra historia desde la etapa prehispánica hasta la actualidad.
La escala espacial:
valoración e inclusión del entorno físico-ambiental en relación con los bienes de
interés histórico y/o artístico, monumentos y lugares, de los conjuntos arquitectónicos, pueblos, centros,
barrios y ciudades históricas, así como también del ámbito rural y natural.
El campo social:
ampliación a todos los componentes sociales según la interpretación de la ciencia antro-
pológica, como creadores de cultura. Su consideración ha permitido apreciar la articulación de los bienes
culturales con los naturales y también con la arquitectura industrial, la vernácula y la espontánea de los
grupos sociales marginales como parte fundamental de la memoria colectiva de los pueblos.
Que el patrimonio histórico cultural y natural así conformado, transmitido como legado a las generacio-
nes futuras, posibilita la construcción de la identidad de la Nación.
Que por otra parte la etapa inicial relacionada con la preservación y consolidación del patrimonio histórico
monumental correspondiente a los períodos Hispánico, de la Independencia y de la Organización Nacional
se encuentra, en lo que respecta a los hechos históricos más destacados, razonablemente cumplida.
Que es válido entonces, para continuar con la misión que la Ley Nº 12.665 impone, considerar también los
hechos históricos de la prehispanidad y el siglo XX y en consecuencia dejar asentado, en forma clara y expresa,
los criterios generales que esta Comisión Nacional adopta para cumplir con su cometido en esta etapa.
Por ello, en su reunión plenaria del 17-10-91 la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y lugares Históricos
Dispone:
Artículo 1
Adoptar como criterio general para la toma de decisiones del Cuerpo Colegiado las siguientes definiciones:
Patrimonio Histórico Cultural y Natural:
Es el conjunto que integran, en un todo armónico inseparable, los bienes de interés histórico o histórico
artístico y el ámbito natural, rural o urbano que han dejado
los hombres en la Argentina en su trayectoria histórica como aporte a las generaciones futuras, La per-
manencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad y armonía al desarrollo
social y espiritual de la Nación, reafirmando su identidad cultural.
Monumento Histórico Nacional:
Es un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron he-
chos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan
valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de
conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina.
Su preservación y presencia física -comprendido su entorno tiene por finalidad transmitir y afirmar los
valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan.
Lugar Histórico Nacional:
Es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto
geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico,
artístico, institucional o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o dispersos de
importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características resultan referentes valiosos para
la identidad cultural de la Nación. Su preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por
finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan.
Artículo 2
Incorporar al
Registro Nacional de Bienes Históricos e Históricos-Artísticos
las nuevas tipologías que surjan
de aplicar la actualización y ampliación de los criterios de selección de los bienes patrimoniales según lo
determinado por la presente disposición.