Recopilación de Normas - page 210-211

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
10.2.7
Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los
interesados.
El sistema total de incentivos para cada Distrito APH y/o inmueble catalogado tendrá vigencia a partir de
la publicación de la norma.
En períodos de cinco años el P.E. evaluará en sus aspectos económicos y sociales los resultados de la apli-
cación del sistema de incentivos, a través de la Secretaría.
10.2.8 Donaciones
Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con donaciones provenientes de organis-
mos públicos y privados, nacionales o extranjeros.
10.2.9 Préstamos
Los emprendimientos en edificios protegidos podrán beneficiarse con líneas de crédito otorgadas por
cualquier tipo de entidades financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas.
10.2.10 Subvenciones
Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención no podrán ser objeto de cesión por ningún
título en el plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de las obras de rehabilitación, sin reintegrar la
totalidad de la subvención recibida, debidamente actualizada e incrementada por el interés correspondiente.
10.2.10.1 Subvenciones parciales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o Banco Ciudad de Buenos Aires instrumentará un
sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se encare en edificios protegidos.
El monto de las mismas no podrá superar el 50% de la inversión total de la rehabilitación.
10.2.10.2 Subvenciones personales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aries podrá conceder sub-
venciones personales a los promotores o particulares que encaren intervenciones en edificios protegidos.
10.2.10.3 Subvenciones especiales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aires podrá suscribir con-
venios con grupos locales directamente o por medio de Asociaciones constituidas a tal efecto, así como
con empresas mixtas con participación mayoritaria de Entes Públicos y con otras entidades de carácter
público, para la promoción, la gestión y el asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.
La Ciudad podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención especial a la entidad suscribiente
del convenio, siempre que se justifique debidamente la insuficiencia de medios propios, en relación a
las previsiones de la intervención. En su caso, deberán constituirse garantías reales sobre el bien para
garantizar el reintegro de los fondos.
10.3.- Catalogación (
Ver Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984, Publ. 19/7/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O.
N° 2.515, Publ. 04/09/2006. Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios
elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento para el área.
)
10.3.1 Concepto y alcance del catálogo urbanístico
Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección
patrimonial y de particularización del alcance de la normativa, respecto de la calificación urbanística
asignada al mismo.
10.3.2 Criterios de valoración
La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:
a.
Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el pai-
saje urbano o el espacio público.
b.
Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, mate-
riales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
c.
Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o
forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
d.
Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técni-
cos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
10.3.3
El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por el P.E., serán publicados en el
Boletín Oficial y difundidos por el C.G.P correspondiente.
Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción,
la cual deberá ser remitida por escrito a la Secretaría.
Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado, y
perdido el derecho a formular objeciones.
Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su
posterior inclusión firme en catálogo.
La Secretaría, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dispondrá la modificación
preventiva del Catálogo, que será elevado para su consideración al P.E. que deberá remitirlo al P. L.
Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en las respectivas fichas
parcelarias y Planchetas Catastrales, con indicación del número de Boletín Oficial en el que fueran publicados.
Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la elaboración de un
catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva del Catálogo o inclusión
de un bien en el mismo, la Dirección deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le
someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión.
10.3.4 Procedimiento para la revisión del catálogo
El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 “Procedimiento
de modificaciones del Código”, y a las siguientes normas:
a.
Con una periodicidad no superior a un
(Trámites para la revisión y modificación: Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984,
Publ. 19/7/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O. N° 2.515, Publ. 4/9/2006.)
año la Secretaría con
consulta previa al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales considerará la inclusión de bienes no
catalogados o la recatalogación de aquellos a los que les corresponda otro nivel de protección.
La propuesta será difundida a través del Centro de Gestión y Participación respectivo u organismos origina-
dos en la descentralización que correspondan,y en conjunto con éste se podrá convocar a una Audiencia Pú-
blica,que podrá realizarse en un plazo nomayor de 30 días a la fecha de difusión de las propuestas,lamisma
producirá un Acta que incluya los acuerdos alcanzados,los puntos no concertados y las nuevas propuestas.
b.
No se considerará modificación alguna al listado de los edificios catalogados, ni a sus grados de pro-
tección, sin haberse cumplimentado las normas de procedimiento de revisión del catálogo.
c.
Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en los criterios establecidos en el art.
10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.
d.
La exclusión o la reducción del nivel de protección de un bien catalogado sólo podrá ser dispuesta por el P. L.
I. Disposiciones generales
Artículo 2 - Ámbito de aplicación
Se regulan por la presente resolución todos los trámites tendientes a la revisión y modificación del ca-
tálogo de edificios con protección patrimonial previstos en el artículo 10.3 y concordantes del Código de
Planeamiento Urbano en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3 - Definiciones
A los fines del presente régimen se entiende por:
1.
BOCBA el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
CAAP: el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
3.
Catalogación: el procedimiento de modificación y revisión del catálogo conforme al artículo 10.3 del
Código de Planeamiento Urbano.
4.
CPU: el Código de Planeamiento Urbano vigente. Aprobado por Ley N° 449 y sus modificatorias.
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