Recopilación de Normas - page 192-193

190
3
LEGISLACION EN ARGENTINA
191
LEGISLACION EN ARGENTINA
3
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 3
Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
Disposición Nº 6/91 de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
Buenos Aires, 21 de octubre de 1991
Visto
lo determinado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en su
Disposición Nº 5 de fecha 21 de octubre de 1991 sobre los criterios de valoración y selección de los bienes
patrimoniales según la actualización del concepto de Patrimonio Histórico y Artístico, en particular lo
prescripto en el artículo 2º de su parte dispositiva que resuelve incorporar nuevas tipologías al Registro
Nacional de Bienes Históricos e Histórico-Artísticos; y
Considerando:
Que es atribución de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos «llevar el re-
gistro y la clasificación de los monumentos, lugares, inmuebles históricos o histórico-artísticos situados en la
República» según el apartado 7) del Artículo 2º del Decreto Nº 84.004/41 reglamentario de la Ley Nº 12.665
Que por el mismo Artículo 2º, apartado 4) es también atribución de la Comisión Nacional «hacer la clasi-
ficación y formular la lista de los monumentos, lugares, inmuebles o muebles y documentos del dominio
privado de particulares que considere de interés histórico o histórico-artístico y ampliarla en las oportu-
nidades convenientes, todo con aprobación del Poder Ejecutivo».
Que resulta factible entonces disponer la reestructuración del Registro Nacional de Bienes Históricos e
Histórico-Artísticos a cargo de esta Comisión Nacional a fin de registrar y clasificar los bienes incluidos
dentro de tipologías patrimoniales no consideradas hasta el presente.
Que esta nueva clasificación de los bienes que integran el patrimonio histórico e histórico-artístico
considerando las nuevas tipologías, deberán incorporarse conformando un ordenamiento que tenga en
cuenta las recientes definiciones de Monumento Histórico Nacional, Lugar Histórico Nacional y Patrimo-
nio Histórico, Cultural y Natural acordadas por el Cuerpo Colegiado.
Que resultará apropiado que el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico-Artísticos se ordene
conformando cuatro grupos tipológicos principales denominados «Monumento Histórico Nacional»,
«Lugar Histórico Nacional», «Bien de Interés Histórico» y Bien de Interés Histórico-Artístico».
Que este nuevo ordenamiento estructural del Registro Nacional de Bienes se adecua y contempla lo
resuelto oportunamente por el Cuerpo Colegiado.
Por ello, en su reunión plenaria del 17-10-91 la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y lugares
Históricos dispone:
Artículo 1
Estructurar el
Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico-Artísticos
que contiene la lista y clasifi-
cación de los bienes patrimoniales a cargo de esta Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos, según los agrupamientos que se detallan a continuación:
Monumento Histórico Nacional:
Según las tipologías:
Monumento Histórico Nacional.
Monumento Histórico-Artístico Nacional.
Monumento Histórico y Artístico Nacional.
Lugar Histórico Nacional:
Según las tipologías:
Sitio Histórico
Solar Histórico
Sitio Arqueológico
Pueblo Histórico.
Bien de Interés Histórico:
Según las tipologías:
Sepulcro Histórico
Arbol Histórico
Pueblo, Barrio o Centro Histórico
Paisaje urbano y natural: conjuntos y secuencias urbano-arquitectónicas, parques y jardines, etc.).
Edificio y actividad: (social, institucional, artística, industrial, científica, obras de ingeniería, etc.).
Bien de Interés Histórico-Artístico:
Según las tipologías:
Bienes inmuebles: (edificios, construcciones, grupos escultóricos, murales, parques, jardines)
Bienes muebles: (Objetos histórico-artísticos, etc.).
Artículo 2
La enumeración de tipologías y su denominación, precedentemente señaladas, son indicativas pudien-
do el Cuerpo Colegiado aumentarlas incorporando nuevas tipologías o cambiando su denominación o
ubicación grupal según sea el caso de que se trate.
Artículo 3
Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
Comisión Nacional De Museos, Monumentos y lugares Históricos
Requisitos para la Declaratoria de Monumentos Históricos.
La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, resolvió, para sistematizar la informa-
ción de los monumentos históricos, que todo pedido de declaratoria deber presentarse acompañado de la
siguiente documentación histórica, jurídica y técnica que facilite su evaluación por parte de la Comisión.
1.
Denominación y localización del Monumento.
2.
Títulos de propiedad, nombre y dirección del propietario.
3.
Inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad (número de finca, zona, tomo y folio)
4.
Situación jurídica del bien. Hipotecas, gravámenes, etc.
5.
Memoria histórica. Antecedentes de la realización del edificio, acontecimientos históricos a los que
se lo vincula. Valores artísticos y culturales. Diversos usos que ha tenido. Función actual.
6.
Criterios de valoración que justifiquen su declaratoria como Monumento Provincial y como Monu-
mento Nacional.
7.
Plano de mensura, datos catastrales (circunscripción, sección, manzana y parcela)
8.
Estado actual de la Obra, Planos de plantas, fachada y dos cortes (transversal y longitudinal) (esc. 1:100).
Fotografías en blanco y negro exteriores e interiores.
Memoria descriptiva del estado del edificio en sus aspectos técnicos y funcionales. Estado de manteni-
miento, estimación de costos previstos para la refacción si es necesaria.
Probables disponibilidades de recursos.
9.
En caso de pensarse un cambio de funciones del Monumento;destino que se le daría,programa de funcio-
nes y criterios de restauración propuestos. Sistema de administración y gestión en el uso del monumento.
10.
Todos lo pedidos deberán canalizarse por las delegaciones provinciales.
11.
Las delegaciones elevarán el pedido a la Comisión Nacional de Museos, incluyendo un proyecto de
coparticipación municipal, provincial y nacional en lo que corresponde a los gastos de puesta en
valor, expropiación, etc.
12.
Otros aspectos que se consideren de interés.
Nota: toda presentación deberá hacerse en carpetas tamaño oficio y los planos deberán plegarse conforme a esa medida.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional, declarará de utilidad pública los lugares, monu-
mentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o
histórico-artístico a los efectos de la expropiación; o se acordará con el respectivo propietario el modo de
asegurar los fines patrióticos de esta ley.
Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio del Poder Ejecutivo in-
demnizará a su propietario en su caso.
Decreto Nº 84.005 (7/11/941)
1...,172-173,174-175,176-177,178-179,180-181,182-183,184-185,186-187,188-189,190-191 194-195,196-197,198-199,200-201,202-203,204-205,206-207,208-209,210-211,212-213,...312
Powered by FlippingBook