Recopilación de Normas - page 212-213

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
5.
DGTAyL: la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Planea-
miento y Obras Públicas.
6.
DGFOC: la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno.
7.
DGIURB: la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Pla-
neamiento, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
8.
GCBA: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.
MPyOP: el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
10.
Supervisor: el supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de la DGIURB.
Artículo 4 - Normas aplicables
En todo lo no previsto en el presente se aplican la Ley N° 499 (B.O.C.B.A. N° 1044) Código de Planeamiento
Urbano, el Decreto N° 844/03 (B.O.C.B.A. N° 1742) aprobación del Texto Ordenado del Código de Planea-
miento Urbano y sus modificatorios, la Resolución N° 377-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1936), Resolución N°
143-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2138), la Resolución N° 365-SIyP/06 (B.O.C.B.A. N° 2392) y la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 350).
II. Propuesta de catalogación
Artículo 5 - Legitimación
La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede ser efectuada por cualquier persona,
física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de la propuesta.
Artículo 6 - Requisitos
La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGIURB y deberá contener:
1.
En el caso de las personas físicas:nombre y apellido,número de documento y domicilio real. Debe acompa-
ñarse copia del documento de identidad,donde consten los datos filiatorios y el último domicilio registrado.
2.
En el caso de las personas jurídicas: denominación social, número de CUIT, domicilio social, nombre
y apellido de su representante y su número de documento. Debe acompañarse copia certificada del
estatuto o contrato social y de la documentación que acredite la representación invocada.
3.
En cualquier caso, el domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
4.
Indicación precisa y concreta del edificio, lugar u objeto y, en su caso, la identificación por nombre
comercial o referencia institucional por el que se lo conozca habitualmente.
5.
Títulos de propiedad, identificación del propietario o nomenclatura catastral del inmueble e informe
respecto de las condiciones de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
6.
Memoria histórica que debe incluir, los antecedentes históricos y arquitectónicos relativos al proyecto y
construcción del edificio y, en su caso, acontecimientos históricos a los que se lo vincula, así como la des-
cripción de los diversos usos que ha tenido y la función, destino o actividad desarrollada en la actualidad.
7.
Fundamentos arquitectónicos o urbanos que justifican su declaratoria como patrimonio, de acuerdo
a lo pautado por el artículo 10.1.2, párrafo N° 1 del CPU.
8.
Descripción del estado actual del edificio, lugar u objeto, acompañado de fotografías exteriores e
interiores, así como de un informe sobre el estado de mantenimiento.
9.
En caso de planearse un cambio de destino, funciones o actividades del inmueble, debe indicarse el
nuevo que se le daría, programa de funciones y criterios de restauración propuestos, precisando el
sistema de administración y gestión en el uso del inmueble.
10.
Toda otra documentación o información que resulten de interés.
III. Trámites iniciales
Artículo 7 - Verificación previa
1.
Ingresada lapropuesta,el supervisor verifica si lamisma cumple con los requisitos establecidos enel artículo6°.
2.
En caso de ser insuficientes, emplaza por diez (10) días al requirente para que complete los mismos.
Vencido el término del emplazamiento, de no cumplirse con los requisitos exigidos en los incisos 1, 2,
3, 4 y 5 del artículo 6°, con el informe del supervisor, el Director General de la DGIURB declara inadmi-
sible la propuesta y ordena el archivo de lo actuado, sin más trámite.
En el caso de incumplimiento de los demás requisitos, el supervisor evalúa la posibilidad de cumpli-
miento de los mismos por parte del requirente pudiendo recomendar la eximisión de alguno de ellos,
pero no de todos, en la medida que pueda ser suplido por actividad de la propia Administración y
exista mérito suficiente para ello. La cuestión es resuelta por elDirector General de la DGIRUB previo
dictamen del CAAP.
Artículo 8 - Formación del expediente. Consulta a la DGFOC
Si la propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 6°, o fuesen completados dentro de los
términos del artículo 7°, punto 2, el supervisor manda caratular el expediente y realiza una consulta a la
DGFOC sobre la existencia de solicitudes de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc. y estado de
las mismas, si las hubiere.
IV. Procedimiento.
Artículo 9 - Informe preliminar
1.
Dentro de los cinco (5) días de recibido el informe de DGFOC, el supervisor elabora un proyecto de
informe preliminar acerca de la procedencia o no de la catalogación y lo eleva para su evaluación por
parte del Director General de la DGIURB.
2.
Dentro de los tres (3) días de recibido el proyecto de informe preliminar, es evaluado por el Director
General de la DGIURB, quien en caso de conformidad, suscribe el mismo y remite una copia autenti-
cada al CAAP para su consideración.
Artículo 10 - Trámite acelerado.
Cuando la DGFOC informase que existe una solicitud de demolición, subdivisión, ampliación, reforma,
etc., la DGIURB tiene un plazo máximo de dos (2) días de recibida la consulta para la emisión del informe
preliminar y la remisión de copia del mismo al CAAP.
En estos casos, sin perjuicio de la continuación del trámite, se remite copia auténtica de lo actuado a la
Subsecretaría de Planeamiento a los fines del artículo 16, inciso 1, del presente ordenamiento.
La DGIRUB notificará al CAAP de la situación planteada.
Artículo 11 - Intervención del CAAP
1.
El CAAP recibe una copia del informe preliminar emitido por la DGIURB y expide opinión de carácter
“no vinculante”, que es transcripta en el libro de actas -Reglamento del CAAP, arts. 11 y 18, inc. b).
2.
El CAAP debe expedirse dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días de recibido el informe. Se
debe adjuntar una copia del acta del CAAP al expediente.
3.
El silencio del CAAP se considera como opinión negativa a la propuesta de catalogación.
V. Conclusión del procedimiento
Artículo 12 - Análisis definitivo
Vencido el plazo previsto en el artículo 11, punto 2, la DGIURB, en un plazo no mayor a los cinco (5)
días debe evaluar la opinión del CAAP y determinar la procedencia definitiva de la catalogación
propuesta.
Artículo 13 - Rechazo de propuesta.
1.
Aquellos expedientes con opinión no favorable de la DGIURB son archivados para la vista del solicitante.
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