Recopilación de Normas - page 184-185

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Fijar el 4 de abril de 1983 como fecha de vencimiento del período de ley a que se refiere el Artículo 1º de la
Ley Nº 12.665 y la misma fecha, cada seis (6) años, para los períodos subsiguientes. (Decreto Nº 547/83).
Capítulo II - De sus atribuciones
Artículo 2
Tiene las siguientes atribuciones:
1.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: La superintendencia exclusiva sobre los bienes históricos y artísticos, museos, monu-
mentos y lugares históricos del dominio de la Nación. (Art. lº apart. 2, ley 12.665)).
2.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: La superintendencia concurrente con las autoridades respectivas que se acojan a
la ley 12.665, sobre los bienes históricos y artísticos, museos, monumentos y lugares históricos del
dominio provincial, municipal, o de la Iglesia Católica (Art. 1º, apart. 2, ley 12.665)).
3.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: La custodia, conservación, refección y restauración de los muebles históricos e
histórico-artísticos, de los lugares, monumentos e inmuebles históricos del dominio de la Nación, y,
en su caso, en concurrencia de las autoridades respectivas que se acojan a la ley 12.665, sobre los del
dominio provincial, municipal o de la Iglesia Católica (Art. 2º, ley 12.665).)
4.
Hacer la clasificación y formular la lista de monumentos, lugares, inmuebles o muebles y documen-
tos del dominio privado de particulares, que considere de interés histórico e histórico-artístico y
ampliarla en las oportunidades convenientes, todo con aprobación del Poder Ejecutivo.
5.
Convenir con los respectivos propietarios el modo de asegurar la custodia, conservación, refección y
restauración de esos bienes. (Art. 3º ley 12.665).
6.
Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública de los lugares, monumentos, inmue-
bles, muebles y documentos del dominio privado de los particulares que se consideren de interés
histórico o histórico-artístico, a los efectos de la expropiación.
7.
Llevar el Registro y clasificación de los monumentos, lugares, inmuebles históricos o históricos-artís-
ticos situados en la República.
8.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Dictar los reglamentos internos de los museos y establecimientos a su cargo y vigilar
su funcionamiento y la realización del inventario.)
9.
Dictar las instrucciones generales y especiales para la custodia, conservación, refección y restaura-
ción de los monumentos, lugares, inmuebles y muebles históricos o histórico-artísticos, a que se
refiere el ine. 3º de este artículo.
10.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Aplicar correcciones y dar licencias a los funcionarios y empleados de sus depen-
dencias, de acuerdo con las disposiciones en vigor, comunicando sus resoluciones al Ministerio y a
quienes corresponda.)
11.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de los museos y establecimientos de su jurisdicción exclusiva;
nombrar y remover al personal de servicio hasta la categoría de auxiliar 8º. (Decreto Nº 30.829/45)).
12.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Fijar el horario de trabajo del personal y de apertura y clausura al público, de los mu-
seos y establecimientos de su jurisdicción exclusiva)
13.
Proyectar el presupuesto anual de la Comisión Nacional, de los museos y establecimientos de su
jurisdicción exclusiva.
14.
Convenir con la DirecciónNacional de Arquitectura Educacional del Ministerio de Educación,con el Servicio
Nacional de Arquitectura de la Secretaría de Estado deTransporte y Obras Públicas o con cualquier organis-
mo técnico competente,las refecciones y restauraciones que se efectúen en los inmuebles y lugares sujetos
a la custodia y conservación y revisar los planos de las obras a ejecutarse,para aconsejar lasmodificaciones
que estimare necesarias o convenientes,desde los puntos de vista histórico e histórico-artístico.
15.
Acordar con la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo del Ministerio de Acción Social o con cualquier
otro organismo competente, la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los me-
dios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural o histórico del turismo. (Decreto Nº 1.604/78).
En lo sucesivo no se colocarán en los edificios públicos de la Nación ni en los templos y monumentos
declarados históricos, placas conmemorativas y otros objetos permanentes que no hayan sido auto-
rizados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos
y Lugares Históricos, debiendo en los demás casos conservarse los mismos en el Museo Histórico
Nacional. (Decreto Nº 31.454/45).
16.
Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente, al Secretario, al Prosecretario y demás autoridades
que estimase conveniente para cumplir sus fines técnico-docentes.
Distribuir las actividades de la Comisión Nacional en Subcomisiones internas, integradas por no
menos de tres (3) miembros y delegar en uno o más de sus integrantes determinados cometidos es-
peciales, sí como nombrar asesores consultos en las distintas disciplinas vinculadas con las funciones
y atribuciones de la misma. (Decreto Nº 1.604/78).
17.
Formar Subcomisiones o designar delegados locales en cada una de las provincias y territorios nacio-
nales, con las facultades que se le asignen.
18.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Publicar una Memoria anual sobre el movimiento cultural y administrativo de los
museos y establecimientos de su jurisdicción exclusiva y, en concurrencia, sobre los monumentos y
lugares históricos o histórico-artísticos.)
19.
Solicitar directamente de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y eclesiásticas, las
informaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
20.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Proveer a los Institutos de enseñanza secundaria, de ilustraciones para los gabine-
tes de historia argentina y americana y proyectar la creación y organización del Museo Pedagógico
Nacional en materia histórica e histórico-artística.)
21.
Organización de Patronatos para acrecentamiento de la cultura histórica y de los bienes histórico-artísticos.
22.
Organizar las conferencias de delegados con la Comisión Nacional y exposiciones en distintas ciuda-
des de la República.
23.
Derogado por decreto 1392/91
(Texto anterior: Realizar exposiciones y disertaciones históricas en los museos de su dependencia
destinadas a las escuelas y al público.)
24.
Aceptar herencias, legados y donaciones con las formalidades de la ley. (Art. 7º, ley 12.665).
25.
Dictar su reglamento interno.
26.
Asesorar a los poderes nacionales y municipales en la nomenclatura de las calles de Buenos Aires y
en los nombres históricos de los pueblos.
27.
Mantener relaciones de cooperación en la labor con la Academia Nacional de Bellas Artes, para la
realización de los fines de la ley 12.665 y de este reglamento.
28.
Supervisar las actividades de la Escuela Nacional de Museología de su jurisdicción y aprobar y fiscali-
zar los planes, programas y desarrollo de los cursos. (Decreto Nº 1.604/78).
29.
Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura, el nombramiento de
sus integrantes:
a.
en caso de licencia e impedimento, por el tiempo que duren los mismos, y en el de renuncia o
fallecimiento hasta completar el período de ley; ambos dentro de los dos (2) meses;
b.
en caso de término de los mandatos, con anterioridad a tres (3) meses del vencimiento.
En el caso del inciso b) los miembros integrantes continuarán en sus funciones hasta tanto se
pronuncie el Poder Ejecutivo Nacional. (Decreto Nº 2.560/80).
30.
En ausencia del presidente, ejercerá tales funciones el vicepresidente. Si la situación fuere por renun-
cia o fallecimiento, deberá ser comunicada con arreglo a lo establecido en el apartado a) del inciso 29.
(Decreto Nº 2.560/80).
Reglamento interno
Texto Ordenado aprobado en Plenario de la Comisión Nacional del 6/08/1992Reemplaza a los textos
aprobados en abril/41, julio/62 y 2/8/83. Recoge las modificaciones de la Disposición Nº 13 del 7/6/85 a los
1...,164-165,166-167,168-169,170-171,172-173,174-175,176-177,178-179,180-181,182-183 186-187,188-189,190-191,192-193,194-195,196-197,198-199,200-201,202-203,204-205,...312
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