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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Área Central 0%
Zona Sur hasta 100%
Resto de la Ciudad hasta 50%
3.
Gestionar el Convenio Urbanístico que incluirá:
a.
La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se trata, lo que constará en las escrituras
traslativas de dominio, así como en los contratos de locación.
b.
El condicionamiento de las habilitaciones que se otorguen a la efectiva ejecución de los trabajos
de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.
El Convenio Urbanístico y las Normas Particulares tendrán plena vigencia a partir de la publica-
ción en el Boletín Oficial.
La Secretaría llevará un Registro de Bienes Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires, según la
técnica del folio real en que se dejará constancia de todos los datos y contingencias del inmue-
ble catalogado. Las constancias serán públicas. La incorporación de un bien al Registro de Bienes
Catalogados deberá constar en la ficha parcelaria obrante en la Dirección de Catastro.
10.2. Incentivos
El P.E. promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las accio-
nes que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial enmarcada en
acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito.
Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:
10.2.1. Créase el “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados” (FEREC), cuyos recursos
provendrán de:
a.
Del 15 % de la recaudación que obtenga la Dirección General de Rentas por concepto de Derechos de
Delineación y Construcción en el ámbito de toda la Capital Federal;
b.
De los fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto anual a
tales efectos;
c.
De los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras con destino a la protección
patrimonial;
d.
Donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo como beneficiario;
e.
De la recaudación obtenida por transferencia de F.O.T.
10.2.1.1.Del monto total disponible se destinará un 15% a la ejecución de obras y mantenimiento en edifi-
cios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al dominio de la Ciudad.
El 85% restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya implementación será convenida entre el
P.E. y el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los créditos deberán ser ratificados por el P.L.
10.2.1.2
En lo que respecta a los préstamos el Banco Ciudad de Buenos Aires administrará los recursos en todo lo
concerniente a los aspectos bancarios del otorgamiento previsto en 10.1.1.1. y la Secretaría será el encar-
gado de evaluar los proyectos que se presenten con un sistema de puntaje que confeccionará sobre la
base de los siguientes criterios:
a.
A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.
b.
Se privilegiarán los usos considerados de interés social y barrial, como:
1.
vivienda, con énfasis particular en las de interés social;
2.
actividades vinculadas a la generación de empleo;
3.
equipamiento social cultural y educativo;
c.
Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de riesgo o que amenacen ruina.
d.
Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren ubicados en áreas de protección ambiental.
e.
Aquellos proyectos que revelen unmejor aprovechamiento espacial, de acuerdo con el uso al que se desti-
ne el edificio,manteniendo los valores arquitectónicos que fueron determinantes en su catalogación.
A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación de la Secretaría deberá ser compatibilizada
con la que el Banco efectúe respecto de las condiciones legales y económicas de los mismos.
La Secretaría supervisará, juntamente con el Banco el avance de las obras y su ajuste al proyec-
to aprobado.
10.2.1.3 De los Plazos de Rehabilitación:
Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección obligatoria deberán iniciarse, prosi-
guiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir de la publicación de la norma correspon-
diente. Dicho plazo no se alterará aunque durante el mismo se efectuarán traslaciones de dominio.
La Secretaría podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del propietario, mediando justa causa, y
por dos años en virtud de resolución motivada por la Secretaría.
Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de rehabilitación, la Secretaría podrá propi-
ciar la declaración de utilidad pública de los bienes sujetos a protección obligatoria.
10.2.1.4 Del mantenimiento de las obligaciones:
Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquila-
dos, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
10.2.1.5
Se deberá enviar en forma anual al P. L. un informe sobre el monto de los recursos y su debida aplicación.
10.2.2
Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.
10.2.3
Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los Distritos APH,
resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo 6.5 “Del estímulo a la edifica-
ción privada” del Código de Edificación. Actuará como jurado el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
10.2.4
Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un
cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y
aceras, a propuesta de la Secretaría.
Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección
de acuerdo con los siguientes criterios:
a.
Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar.
b.
Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar.
c.
Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción
a desgravar.
Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las especificaciones exigidas en cada caso.
La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservación.
Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso particular, se tendrán en cuenta las particu-
laridades de cada Distrito, fijándose para los mismos, los límites de la misma. A los efectos de la aplica-
ción de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las siguientes formas de ponderación:
a.
Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuan-
to al porcentaje de desgravación.
b.
Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más del 70%, aque-
llos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.
10.2.4.1
Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los Derechos de Delineación y Cons-
trucción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.
10.2.5
Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran obras para su rehabilitación o puesta en va-
lor podrán presentarse ante la Secretaría para solicitar la exención de revalúo por un término de 5 (cinco)
años. Esta exención como así también las desgravaciones previstas en el art. 10.2.4 serán incorporadas en
las modificaciones que se efectúen en las normativas Fiscal y Tarifaria.
10.2.6
Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo una mejor rehabilitación.