Recopilación de Normas - page 214-215

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
2.
La DGIURB elabora un informe definitivo sobre los motivos del rechazo que se archiva en el expe-
diente y confecciona un resumen mensual de éstos para informar al CAAP.
3.
La DGIURB notifica al requirente el rechazo a su solicitud con copia del informe definitivo.
Artículo 14 - Aceptación de propuesta
Si la opinión de la DGIURB es favorable a la aceptación de la propuesta, eleva lo actuado, agregando el
informe definitivo previsto en el artículo 12, el proyecto de resolución respectivo y el proyecto de conve-
nio urbanístico si correspondiese, a la Subsecretaría de Planeamiento la que debe prestar su formal y
expresa conformidad con lo actuado.
Artículo 15 - Convenio urbanístico
Si de los actuados surgiese la conformidad expresa y fehaciente del propietario del bien con la catalo-
gación propuesta, la DGIURB elabora un proyecto de convenio urbanístico con la opinión del CAAP, que
eleva al señor Ministro por la vía administrativa correspondiente y para ser tratado entre el propietario y
el Jefe de Gobierno o la persona en la quien este último delegue conforme artículo 10.1.6. del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 16 - Intervención de la Subsecretaría de Planeamiento
1.
A través de la respectiva resolución suscripta por el señor Subsecretario de Planeamiento, se notifi-
cará al titular del inmueble, al requirente y a la DGFOC la inhibición de todo trámite de demolición,
subdivisión, ampliación, reforma, etc. Con debida publicación en el B.O.C.B.A.
2.
Analizar lo actuado y el proyecto de resolución, determinando la procedencia del mismo y la necesi-
dad de remisión a la Procuración General de la Ciudad.
Artículo 17 - Intervención de DGTAyL
1.
Revisión técnico administrativa y legal de la documentación que debe elevarse a consideración del
señor Ministro.
2.
Registrar la resolución suscripta por el señor Subsecretario de Planeamiento.
Artículo 18 - Objeción del propietario
El titular dominial del inmueble puede presentar objeciones al trámite de catalogación dentro de los
sesenta (60) días de la publicación en el B.O.C.B.A. prevista en el artículo 16 inciso 2, sin perjuicio de la
conclusión del trámite en los términos previstos en el artículo 19.
La objeción se presenta ante la Subsecretaría de Planeamiento, por escrito y con las formalidades previs-
tas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97). La Subsecretaría de Planeamiento
remite la objeción al órgano ante el cual se encuentren radicadas las actuaciones para su agregación y
consideración por la autoridad competente.
Artículo 19 - Intervención del señor Ministro. Prosecución del trámite
Cumplido lo previsto en el artículo 16, y conformado el proyecto de resolución se elevan
las actuaciones, previa intervención de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la consi-
deración del señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y ulteriorremisión al Jefe de Gobierno para
la prosecución del trámite.
VI. Normas complementarias
Artículo 20 - Propuestas de organismos y entidades públicas
Lo dispuesto en los artículos 8° y sucesivos se aplica a las propuestas de catalogación promovidas por los
demás organismos y entidades del G.C.B.A. No rigen en estos casos las disposiciones relativas a la admisi-
bilidad de la propuesta (artículos 6°, 7° y cc.).
La DGIURB coordina con los organismos y entidades del G.C.B.A. la elaboración de la documentación
necesaria para la tramitación de la propuesta.
Ley N° 2.548
Sanción: 29/11/2007 Promulgación: Decreto Nº 2.039/007 del 07/12/2007 Publicación:
BOCBA N° 2832 del 14/12/2007 modificada por Ley 3056
Artículo 1
Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados,
registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.
Artículo 2
Instruméntase el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de
diciembre de 2010 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:
a.
Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, y cuyo valor patrimonial no
haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.
b.
Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido
registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en
la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 3.056, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
Artículo 3
El procedimiento de PEPP referido en el Artículo 2° de la presente Ley deberá aplicarse para los casos en
que dichos inmuebles:
a.
Requieran Permisos de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de
Buenos Aires;
b.
Requieran Aviso de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.2 del Código de Edificación de la Ciudad de Bue-
nos Aires en los ítems:
1.
Limpiar o pintar fachadas.
2.
Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.
3.
Cambiar el material de cubierta de techos.
4.
Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública.
(Conforme texto Art. 2° de la Ley N° 3.056, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
Artículo 4
Toda solicitud presentada para los casos señalados en el Art. 2° ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a.
La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la
reemplace- en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.
b.
La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá presen-
tar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la
recepción de la misma.
c.
El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refie-
re la solicitud posee o no valor patrimonial.
d.
Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial,
deberá denegarse la solicitud y deberá darse inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto
por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
e.
Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la
solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.
f.
Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales no se expide en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, el inmueble quedara liberado de toda restricción.
g.
La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá infor-
mar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro -o el organismo que la reemplace- sobre
lo resuelto por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
(Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 3.056, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
3.1.3
1...,194-195,196-197,198-199,200-201,202-203,204-205,206-207,208-209,210-211,212-213 216-217,218-219,220-221,222-223,224-225,226-227,228-229,230-231,232-233,234-235,...312
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