Recopilación de Normas - page 200-201

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LEGISLACION EN ARGENTINA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 32
La Comisión Nacional editará anualmente el «Boletín» con las colaboraciones e informaciones que sean
de interés general sobre cultura histórica y las publicaciones de los monumentos y lugares históricos de
la República.
Artículo 10
Comuníquese, etc.
Código de Planeamiento Urbano
1.2.- Definición de términos técnicos (ad 610.4)
1.2.1 Significado
Las palabras y expresiones de este Código se regulan por las reglas del lenguaje común salvo las que se
definen a continuación que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice
la reglamentación:
1.2.1.4 Relativos a la Protección Patrimonial
Carácter tipológico: Se refiere a las características que son esenciales para definir un tipo determinado;
es el conjunto de rasgos que definen dicho tipo.
Conservación: Las acciones de conservación implican el mantenimiento de los bienes en las condiciones
que se encuentran.
Elemento contextual: Parte destacada de un edificio que define, por armonía o similitud, la adecuación
de dicho edificio en su entorno.
Elemento formal: Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de
su organización formal.
Elemento tipológico: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.
Hito urbano: Son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, física o
espacial, para los habitantes o visitantes de la ciudad.
Líneas rectoras de fachada: Son las líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los
volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinte-
les, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.
Morfología del área: Se refiere al modo físico de ocupar o de organizar el espacio de un área determinada.
Puesta en valor de un edificio: Son las acciones necesarias destinadas a la recuperación del edificio man-
teniendo los elementos tipológicos o estructurales del edificio, tanto en su interior como en su fachada,
reconociendo la unidad morfológica y funcional del mismo y respetando condiciones de habitabilidad.
Reequipamiento:Las acciones de reequipamiento implican la incorporaciónde instalaciones ymobiliariourbano.
Referencia cultural: Son aquellos elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún
determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.
Referencia formal: Son aquellos elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos
similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.
Refuncionalización: Las acciones de refuncionalización implican cambios en las actividades.
Rehabilitación: Comprende las adecuaciones funcionales y constructivas de los bienes patrimoniales ur-
banos tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como
los espacios abiertos y la relación entre ambos.
Renovación: Las acciones de renovación implican la incorporación, remoción y sustitución de volúmenes,
superficies y elementos, así como la incorporación de nuevas actividades.
Restauración: Las acciones de restauración implican la consolidación y el mantenimiento de las carac-
terísticas originales de los bienes o espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o
faltantes, con elementos originales.
Significado patrimonial: Se dice de los edificios que poseen valores simbólicos, arquitectónicos, y/o am-
bientales, con especiales referencias al pasado urbano.
Símbolo urbano: Son aquellos elementos que por sus características, calidad formal, significado histórico
o cultural, representan a otros componentes de la ciudad y sus habitantes.
Tipo: Es una abstracción reconocible, generada por la repetición de determinadas características espacia-
les, funcionales, etc, o de combinaciones de éstas.
Tipología: se refiere al análisis del conjunto de tipos.
Valor ambiental: Se refiere a aquellos espacios que se destacan por sus cualidades paisajísticas, simbóli-
cas, espaciales, ambientales, etc, o la combinación de éstas. También se aplica a los edificios que contribu-
yen a la definición de esos espacios.
Valor arquitectónico: Se refiere a aquellos edificios que poseen cualidades destacables relacionadas
con estilo, composición, materiales, coherencia tipológica u otras particularidades físicas relevantes. Por
extensión, pueden referirse a condiciones, además de estéticas, sociales, históricas, estructurales o de
modos de uso.
Valor simbólico: Se refiere a los edificios que poseen características que son evocativas de hechos, situa-
ciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente.
5.4.12 Distritos Áreas De Protección Histórica - Aph
1. Carácter:
Este distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos,arquitectónicos,simbólicos y ambientales posee un alto
significado patrimonial,siendomerecedores de un tratamiento de protecciónde sus características diferenciales.
2. Delimitación:
Según Plano de Zonificación.
3. Parcelamiento:
Se establecerá en particular en cada distrito.
4. Protección Especial
4.1. Protección edilicia
4.1.1. Niveles de protección
:
Se definen 3 niveles de protección edilicia:
4.1.1.1. Protección integral:
Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o
arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.
Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas
de ocupación del espacio.
4.1.1.2 Protección estructural:
Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor
histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o
son testimonio de la memoria de la comunidad.
Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y
ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.
Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia
formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfo-
logía.
4.1.2. Grados de intervención:
Para cada nivel de protección edilicia se admiten los grados de intervención señalados en el Cuadro Nº
5.4.12. a saber:
4.1.2.1. Grado de intervención 1.
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas
que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.
Características:
Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten
3.1.2
1...,180-181,182-183,184-185,186-187,188-189,190-191,192-193,194-195,196-197,198-199 202-203,204-205,206-207,208-209,210-211,212-213,214-215,216-217,218-219,220-221,...312
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