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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas.
Se incluye también a los espacios que por su localización estratégica pueden relacionar otros ámbitos
valiosos entre si, reforzando y caracterizando los recorridos internos del distrito.
5. Bienes catalogados:
Se registrarán los bienes considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada
distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedi-
mientos consignados en la Sección 9 «Procedimiento de modificaciones del Código» y al Capítulo 10.3 de
la Sección 10 «Protección Patrimonial».
6. Usos:
Se dispondrán en particular para cada distrito.
7. Tramitaciones
7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial ubicadas en distritos APH deberá ser previamen-
te informada al Consejo.
7.2. Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, en grados 1, 2, 3, 4, ins-
talaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada ubicadas
en distritos APH requerirá una presentación previa ante el Consejo según procedimientos indicados en
7.4. para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado.
En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el capítulo 2.4. «De las penali-
dades» del Código de la Edificación (AD.630.16).
7.3. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban
efectuar tareas en la vía pública de un distrito APH, deberán efectuar una presentación ante el Consejo
según los procedimientos indicados en 7.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la
respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4. Documentación de obra.
7.4.1. Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a.
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones lleva-
das a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdi-
vidido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara
la propiedad común.
b.
Ficha catastral.
c.
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d.
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados
y plano de relevamiento actualizado.
e.
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f.
Fotografías en color en tamaño no menor de 9 x 12 cm, en copia que no se degrade y que muestre la
totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g.
En edificios ubicados en Áreas de Protección Ambiental, se requiere asimismo: estudio de fachada y
tejido urbano del ámbito donde se integra en escala 1:100.
h.
El Consejo podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas,
estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i.
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompa-
ñadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en
escala 1:50, indicando:
Distancias a las aberturas
Altura desde el nivel de la vereda
Distancia a las líneas divisorias
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefacto-
res existentes.
j.
Hoja de consulta
7.4.2. Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública en las áreas de protección ambiental deberán
constar de:
a.
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b.
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c.
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros
elementos emplazados en la acera.
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organis-
mos competentes.
En caso de edificios sujetos a protección el Consejo gestionará ante las distintas empresas prestadoras
de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.
7.5. Demolición
7.5.1. Demolición de edificios no sujetos a protección
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra
nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2. Demolición de Edificios Sujetos a Protección de Cualquier Nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva,
en el catálogo respectivo.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones
que fija el código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un
máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la
capacidad edificatoria de la subzona correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda
el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia
Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo infor-
mar en forma inmediata al Consejo, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema
urgencia o gravedad que impida su participación.
8. Casos Especiales
El P. E. podrá autorizar flexibilizaciones a las disposiciones de este Código de la Edificación y de Habili-
taciones y Verificaciones cuando la exigencia de su cumplimiento implique obstaculizar el logro de los
objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH.
El Órgano de Aplicación será el encargado de proponer, fundamentándolas debidamente, las flexibiliza-
ciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
Sección 10 protección patrimonial
10.1. Protección patrimonial
10.1.1 Competencia
El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados,
referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas
en el presente Código así lo prescriban.
10.1.1.1 Órgano de Aplicación:
La Subsecretaría, es el Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial con todas
las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban, reemplazando
en dichos casos a la Comisión Preservación de Áreas Históricas (Decretos N° 1.521 - B.M. N° 16.002, N°