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LEGISLACION EN AMERICA
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LEGISLACION EN ARGENTINA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
other nonresidential lessees by any means reasonably designed to ensure that notice is given.
c.
The commission shall promulgate such regulations as it deems necessary to comply with the pro-
visions of this section, with respect to notice requirements in all nonresidential leases for buildings
under its jurisdiction.
d.
Any person who violates subdivision b of this section, or the regulations promulgated hereunder,
shall be subject to a civil penalty of not more than five hundred dollars per violation which shall
be returnable to the environmental control board.
Normas vigentes en el territorio de
la Ciudad de Buenos Aires
Ley Nacional 12.665. Comisión Nacional de Museos
y de Monumentos y lugares Históricos
(sancionada el 30 de setiembre y promulgada el 8 de octubre de 1940)
Texto Concordado con el
decreto nº 84.005 (7/11/941) Reglamento de la Comisión Nacional de Museos y
de Monumentos y lugares Históricos.
- y actualizado con las modificaciones de la ley 24.252 y los decretos
Nos. 144.643/43, 30.829/45, 9830/51, 1604/78, 547/83, 1392/91.
Nota: La ley 24.252 incorpora los art. 3bis y 4 bis. El decreto Nº 144.643/43 modificó el art. 8º; el decreto 30.829/45 modificó el
art. 29; y el decreto Nº 9830/51 aclaró los arts. 33 y 34
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio
de Justicia e Instrucción Pública, (ahora Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación - Decreto Nro. 22
de Diciembre/81) integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honora-
rio y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.
La Comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre losmuseos,monumentos y lugares históricos naciona-
les y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley,cuando
se trate demuseos,monumentos y lugares históricos provinciales omunicipales. DECRETONº 84.005 (7/11/941)
Artículo 1
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de
Justicia e Instrucción Pública,(ahora Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación - Decreto Nro. 22
de Diciembre/81) tiene su sede en la Capital Federal y está constituida por un Presidente que representa
a la Comisión en todos los actos públicos, y diez vocales designados por el Poder Ejecutivo con carácter
honorario, por un período de seis años, pudiendo ser reelecto (Art. 1º, apart. 1º de la ley 12.665).
El presidente, los vocales, los delegados y los asesores consultos constituyen la corporación de miembros
ad-honorem técnico-docente que contará, para el desempeño de su misión y la atención de los museos
de su jurisdicción, con el personal administrativo que se le asigne. (Decreto Nº 1.604/78).
Legislación en Argentina
3.
3.1
3.1.1