Patrimonio Arquitectura y Ciudad - page 17

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NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
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PATRIMONIO, ARQUITECTURA Y CIUDAD
Criterio que se ve reforzado por las normas generales de aplicación del propio Código de Planeamien-
to Urbano.
1.1.1 Alcances
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indi-
rectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de
vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano,
la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos
aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la apli-
cación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
1.1.2 Ambito de vigencia
Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de
derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
1.1.3 Supremacía del código
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y de
cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento Urbano y no podrán
contener disposición alguna que se le oponga.
La legislación comparada establece categorías y criterios de valoración para determinar que inmueble
será objeto de preservación.
En el Código de Planeamiento Urbano es presupuesto de la aplicación de cualquier grado de protección
edilicia (parg.10.1.3.2.1 del CPU) el cumplimiento del parágrafo 10.3.2.:
10.3.2 Criterios de valoración
La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:
“Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisa-
je urbano o el espacio público.
“ Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, mate-
riales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
“ Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o
forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
“ Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técni-
cos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios ele-
mentos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento para el área.
El cumplimiento de estos criterios hace a la razonabilidad de la determinación
Es lo que establece el CPU en su parágrafo 10.3.4.c)
10.3.4 …
c.
Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en los criterios establecidos
en el Art.10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.
Las normativas comparadas determinan el grado de intervención asignado a los inmuebles determina-
dos como objeto de protección.
Lo propio hace el Código de Planeamiento Urbano en el parágrafo 10.1.3.2.1 Protección Edilicia del CPU.
10.1.3.2.1 Protección Edilicia:
Se refiere a lo construido en las parcelas.
Se establecerán niveles particulares de protección e intervención, en el acto de su catalogación. Toda
catalogación requerirá el dictado de los niveles particulares de protección e intervención.
Nuestro problema respecto de la protección del patrimonial no se caracteriza por la falta de normativas,
sino tal vez por su excesiva profusión y su intrincada falta de unidad sistemática.
Pero, aún de ordenarse adecuadamente nuestras normas, en el orden jerárquico establecido por el Códi-
go de Planeamiento Urbano, a saber 1.- Plan Urbano, 2.- Código de Planeamiento, 3.- Otras Normativas, la
efectiva protección del patrimonio construido de nuestra ciudad requerirá de la generación de Progra-
mas Especiales y la efectiva asignación de recursos económicos y humanos a su realización efectiva.
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