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NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
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PATRIMONIO, ARQUITECTURA Y CIUDAD
Introducción
El patrimonio cultural de la República Argentina se basa en la cultura de su pueblo.
Aún hoy, pese a las crisis, gozamos de un prestigio internacional de pueblo culto e instruido.
Esta fama, que alguna vez fue realidad efectiva, se edificó con la instrucción pública universal, gratuita
y obligatoria.
Dos fueron los pilares de esa herramienta revolucionaria. La ley de Educación, dictada durante la presi-
dencia de Nicolás Avellaneda, y la variada e inteligentísima gama de recursos humanos, físicos y presu-
puestarios afectados a su realización por la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.
Las leyes no cambian la realidad por sí mismas, es necesario planificar su ejecución y financiar su realización.
Al punto que hoy, todos recordamos la obra de Sarmiento y muy pocos recuerdan la ley de Avellaneda.
La protección del patrimonio cultural no escapa a esta máxima. La normativa es importante, pero sin
planificación ni dinero no hay conservación del patrimonio.
Ya en su Preámbulo nos pone en guardia la Ley de Patrimonio Español:
“La Ley dispone también las fórmulas necesarias para que esa valoración sea posible, pues la defensa del
Patrimonio Histórico de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohiban
determinadas acciones o limiten cierto uso, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación
y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. Así, la Ley estipula un conjunto de
medidas tributarias y fiscales y abre determinados cauces nuevos que colocan a España en un horizonte
similar al que ahora se contempla en países próximos al nuestro por su historia y su cultura y, en conse-
cuencia, por su acervo patrimonial. De esa forma se impulsa una política adecuada para gestionar con
eficacia el Patrimonio Histórico Español. Una política que complemente la acción vigilante con el estímulo
educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y se
defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas
se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad cuando son los poderes
públicos quienes facilitan aquellas.”
Ahora bien, la legislación y su implementación planificada y dotada de recursos, tampoco sería exitosa
sin el pueblo. Es por ello que los criterios de valoración y el acceso de la población a la valoración, disfrute
y, por qué no, uso, goce y mantenimiento del patrimonio debe ser especialmente considerada.
Este trabajo ordena una serie de reflexiones dentro del marco de la normativa comparada existente en
otros lugares, y las políticas urbanas, aplicadas al territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta aplicación de normas en el territorio de nuestra ciudad tuvo distinto tratamiento en el tiempo.
a.
En la “
Etapa inicial
”, (1940 - 1977) la protección del patrimonio se limitó a la aplicación de la Ley Nacio-
Normativa comparada
y políticas urbanas
2.
2.1