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NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
nal 12.665., de creación y reglamentación del accionar básico de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos, en el ámbito del Gobierno Nacional.
b.
La siguiente etapa, a la que llamaremos “
Etapa fundacional
”, (1977 – 1990) se inicia con la aparición
de la primera norma local de la Ciudad de Buenos Aires, de Protección de su patrimonio edilicio. El
Distrito U24, dentro del sistema del Código de Planeamiento Urbano, creado en el año 1977. La etapa
puede caracterizarse como un intento de instalar el tema tanto en la población como en la rutina de la
administración local.
La conflictividad entre propietarios de edificios y vecinos fue importante,a tal punto que un año después de
creado el distrito U24 al comienzo con 165manzanas,la administración las redujo a 47 incluyendo la Avenida
de Mayo, al mismo tiempo que se generaba una amplia discusión pública sobre cómo debía actuar el
estado, ante los problemas de deterioro urbano, tugurización y ocupación ilegal de inmuebles en ese sector.
c.
La búsqueda de superar la conflictividad teórica y social que generó la aplicación del Distrito U24,
marca el inicio de la “
Etapa estado promotor
” (1990 – 1995).
En el año 1991 se introdujo en el Código de Planeamiento de la ciudad el criterio de las áreas de
Protección Histórica, vinculándolas a las políticas de planeamiento, basándolas en el enriquecedor
concepto de proteger aéreas o “
recintos
” ambientales con características homogéneas, por medio
de la instrumentación de normas de tejido y la catalogación de inmuebles de valor.
La normativa local se perfecciona, con el reemplazo del Distrito U24 por el APH1. La reforma incor-
pora también la Sección 10 del CPU, donde se prevé la implementación de planes y programas de
actuación. En este marco de promoción del patrimonio, con fuerte inversión estatal de recursos
humanos y materiales se realizaron, entre otros, los programas especiales de Avenida. de Mayo,
(PRAM), del Barrio de la Boca (Recup Boca), y se inició el Master Plan y las obras de refuncionaliza-
ción del Antiguo Puerto Madero, con cooperación internacional y aportes e inversiones del sector
privado. El estado ponía dinero por sí o por terceros, y facilitaba el trabajo de sus técnicos para la
rehabilitación de edificios y locales privados.
d.
La reacción a la intervención pública y la reducción de la actividad estatal marca el inicio de la nueva
etapa. En la “
Etapa estado legislador” (1996 – 2006),
la Administración Local decidió no poner dinero,
pero si catalogar, y catalogar, generando distritos de protección en todos los barrios, algunos regla-
mentados y otros sin reglamentar.
Hay una desaparición progresiva del instrumento ideológico “
tengamos un plan
” general o específico
por sectores urbanos, al mismo tiempo que se crean nuevas leyes, discapacidad, impacto ambiental etc.,
tengamos un plan se convierte progresivamente en tengamos nuevos reglamentos, igual no vamos a
poner dinero
”. En esta etapa, donde las políticas o los políticos intentan disuadir y u ocultar el conflicto,
solo se crean leyes.
En este momento comienza a desaparecer la idea de que los tipos arquitectónicos construidos en
el pasado y considerados parte del patrimonio arquitectónico, situados en lugares ambientalmente
deteriorados de la ciudad sean considerados como insumos de políticas o programas de planeamiento
pudiendo ser complementados con obra nueva.
Caracterizamos a esta Etapa como la de un estado autoritario que oculta su imagen de progresista, (plan
progresista implica cambio o crecimiento) y se tiende a reflejar el pensamiento conservador con normas
restrictivas principalmente después de la crisis del 2001.
e.
Etapa estado permeable al fundamentalismo
” (2006 en adelante).
A partir del 2006 se “
recrea
” el mercado de la construcción en la ciudad, al mismo tiempo que se reavi-
va una vieja polémica sobre la construcción. Esta se relaciona con qué se debe construir y en dónde y
que productos o tipologías se deben construir. Se manifiesta el rechazo a nuevos productos arquitec-
tónicos: las torres, los shoppings, la propiedad horizontal.
Caracteriza a esta Etapa, la sanción de leyes que se superponen sin coordinación ni sistema algu-
no con la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano CPU, y la proliferación de nuevos distritos
APH, reglamentados y sin reglamentar, en toda la ciudad. Se acude masivamente a la declaración de
edificios en forma puntual, dentro de listados de inmuebles individuales desechando en la práctica la
calificación de inmuebles dentro de recintos y utilizando tipologías de protección con denominaciones
distintas a las de las normas APH.
A esta situación se suma la declaración genérica de la ley 2548, prorrogada por ley 3056, respecto de todos
los edificios anteriores a 1941. Esta ley estipula un recorte temporal arbitrario y actualmente compromete a
la mitad de las parcelas de la ciudad.
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