 
          10
        
        
          
            2
          
        
        
          NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
        
        
          nal 12.665., de creación y reglamentación del accionar básico de la Comisión Nacional de Museos y de
        
        
          Monumentos y Lugares Históricos, en el ámbito del Gobierno Nacional.
        
        
          
            b.
          
        
        
          La siguiente etapa, a la que llamaremos “
        
        
          
            Etapa fundacional
          
        
        
          ”, (1977 – 1990) se inicia con la aparición
        
        
          de la primera norma local de la Ciudad de Buenos Aires, de Protección de su patrimonio edilicio. El
        
        
          Distrito U24,   dentro del sistema del Código de Planeamiento Urbano, creado en el año 1977. La etapa
        
        
          puede caracterizarse como un intento de instalar el tema tanto en la población como en la rutina de la
        
        
          administración local.
        
        
          La conflictividad  entre propietarios de edificios y vecinos fue importante,a tal punto que un año después de
        
        
          creado el distrito U24  al comienzo con 165manzanas,la administración las redujo a 47 incluyendo  la Avenida
        
        
          de Mayo, al mismo tiempo que  se  generaba una amplia discusión pública sobre cómo debía actuar el
        
        
          estado, ante los problemas de deterioro urbano, tugurización y ocupación ilegal de inmuebles en ese sector.
        
        
          
            c.
          
        
        
          La búsqueda de superar la conflictividad teórica y social que generó la aplicación del Distrito U24,
        
        
          marca el inicio de la “
        
        
          
            Etapa  estado promotor
          
        
        
          ”  (1990 – 1995).
        
        
          En  el año 1991 se introdujo en el Código de Planeamiento de la ciudad el  criterio de  las áreas de
        
        
          Protección Histórica,  vinculándolas a las políticas de  planeamiento,  basándolas en el enriquecedor
        
        
          concepto de proteger aéreas o “
        
        
          
            recintos
          
        
        
          ” ambientales con características  homogéneas, por medio
        
        
          de la instrumentación de normas de tejido y  la catalogación de inmuebles de valor.
        
        
          La normativa local se perfecciona, con el reemplazo del Distrito U24 por el APH1. La reforma incor-
        
        
          pora también la Sección 10 del CPU, donde se prevé la implementación de planes y programas de
        
        
          actuación. En este marco de promoción del patrimonio, con fuerte inversión estatal de recursos
        
        
          humanos y materiales se realizaron, entre otros, los programas especiales de Avenida. de Mayo,
        
        
          (PRAM), del Barrio de la Boca (Recup Boca), y se inició el Master Plan y las obras de refuncionaliza-
        
        
          ción del Antiguo Puerto Madero, con cooperación internacional y aportes e inversiones del sector
        
        
          privado. El estado ponía dinero por sí o por terceros, y facilitaba el trabajo de sus técnicos para la
        
        
          rehabilitación de edificios y locales privados.
        
        
          
            d.
          
        
        
          La reacción a la intervención pública y la reducción de la actividad estatal marca el inicio de la nueva
        
        
          etapa. En la  “
        
        
          
            Etapa  estado legislador”  (1996 – 2006),
          
        
        
          la Administración Local decidió no poner dinero,
        
        
          pero si catalogar, y catalogar, generando distritos de protección en todos los barrios, algunos regla-
        
        
          mentados y otros sin reglamentar.
        
        
          Hay una desaparición progresiva del instrumento ideológico “
        
        
          
            tengamos un plan
          
        
        
          ” general o específico
        
        
          por sectores urbanos, al mismo tiempo  que se crean nuevas leyes, discapacidad, impacto ambiental etc.,
        
        
          “
        
        
          
            tengamos un plan se convierte progresivamente  en tengamos nuevos reglamentos, igual no vamos a
          
        
        
          
            poner dinero
          
        
        
          ”. En esta etapa,  donde las políticas o los políticos  intentan  disuadir y u ocultar el conflicto,
        
        
          solo se crean leyes.
        
        
          En este momento comienza a desaparecer la idea de que los tipos arquitectónicos  construidos en
        
        
          el pasado y considerados parte del patrimonio arquitectónico, situados  en lugares ambientalmente
        
        
          deteriorados de la ciudad sean considerados como insumos de políticas o  programas de planeamiento
        
        
          pudiendo ser complementados con obra nueva.
        
        
          Caracterizamos a esta Etapa como la de un estado autoritario que oculta su imagen de progresista, (plan
        
        
          progresista implica cambio o crecimiento) y se  tiende a reflejar el pensamiento conservador con normas
        
        
          restrictivas principalmente después de la crisis del 2001.
        
        
          
            e.
          
        
        
          “
        
        
          
            Etapa  estado permeable al fundamentalismo
          
        
        
          ”  (2006 en adelante).
        
        
          A partir del 2006 se “
        
        
          
            recrea
          
        
        
          ” el mercado de la construcción en la ciudad, al mismo tiempo que se reavi-
        
        
          va  una  vieja polémica sobre la construcción. Esta se relaciona con qué se debe construir y en dónde y
        
        
          que productos o tipologías se deben construir. Se manifiesta el rechazo a nuevos productos arquitec-
        
        
          tónicos: las  torres, los  shoppings, la  propiedad horizontal.
        
        
          Caracteriza a esta Etapa, la sanción de leyes que se superponen sin coordinación ni sistema algu-
        
        
          no con la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano CPU, y la proliferación de nuevos distritos
        
        
          APH, reglamentados y sin reglamentar, en toda la ciudad. Se acude masivamente a la declaración de
        
        
          edificios en forma puntual, dentro de listados de inmuebles individuales desechando en la práctica la
        
        
          calificación de inmuebles dentro de recintos y utilizando tipologías de protección con denominaciones
        
        
          distintas a las de las normas APH.
        
        
          A esta situación  se suma la declaración genérica de la ley 2548, prorrogada por ley 3056, respecto de todos
        
        
          los edificios anteriores a 1941. Esta ley estipula un recorte temporal arbitrario y actualmente compromete a
        
        
          la mitad de las parcelas de la ciudad.