Patrimonio Arquitectura y Ciudad - page 16

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NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
social económico y urbano de sectores degradados de la ciudad.Tampoco resuelve por si sólo el problema de
la conservación de los edificios porque ésta depende directamente de la inversión en su rehabilitación.
La exacerbación de la discusión sobre la construcción de nuevas tipologías edilicias, sin resolver temas
previos como localizaciones urbanas de densidades altas y medias solo produce como beneficio el de
posponer la solución (más compleja para más adelante).
El estado, en su papel de árbitro o moderador de los distintos intereses que se manifiestan en una so-
ciedad, se mantiene ausente y adopta según crea conveniente el discurso predominante, lo cual como
sistema no es bueno.
Los arquitectos nos sentimos involucrados en este conflicto dado que estamos preparados para construir y
para reconstruir. Por un lado aparecemos como aliados a los intereses de inversores urbanos, pero por otro
lado fuimos educados en la conciencia de la valoración de los entornos construidos, del aporte histórico
realizado por las ideas de la modernidad que se tradujeron en formas de vivienda más equitativas.
Las nuevas normas de habitabilidad indujeron nuevas tipologías urbanas que hicieron, que la ciudad fuera
accesible a sectores sociales de la población medios y bajos, lo cual fue un hecho transformador. Nos refe-
rimos a los novedosos modelos de vivienda en propiedad horizontal y a la ley que la reglamentó.
Actualmente la falta de una discusión seria sobre la forma crecimiento de la ciudad, sobre la necesaria pla-
nificación, sobre la inclusión de programas novedosos de rehabilitación de sectores degradados y la ausencia
de financiamiento de programas de inversión y rehabilitación nos preocupa.
Reflexiones sobre las normas legislación comparada
La legislación comparada es unánime en vincular la preservación del patrimonio edilicio con la planifi-
cación del territorio. Las normas internacionales apoyan la generación de convenios especiales entre el
Estado y el titular del bien patrimonial.
El Código de Planeamiento Urbano hace lo propio.
Ninguna normativa analizada descuida el aspecto económico. Los incentivos son diversos y los mecanis-
mos dispares.
Entre ellos no solo se apunta a los recursos estatales sino que se busca el aporte de los privados.
Destacamos en tal sentido la limitación del Código de Planeamiento Urbano a los recursos estatales,
(por otra parte inexistentes en la realidad efectiva), y la feliz aplicación de los patrimonios de afecta-
ción con capacidad de recibir aportes de particulares para destinarlos según programas especiales a la
preservación del patrimonio que ejemplifican el National Trust del Reino Unido o la Fundación para el
Patrimonio de la República de Francia.
Las normas de la Sección 10 del código de
Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires
Las Normas de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano no son una excepción.
Es más, imponen al Gobierno de la Ciudad, a través de su Autoridad de Aplicación la obligación de gene-
rar programas concretos de actuación.
La legislación comparada es tambiénunánime en relacionar el inmueble objeto de la preservación con su entorno.
Las Normas de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano también.
Es presupuesto de la aplicación de cualquier grado de protección patrimonial el cumplimiento del pará-
grafo 10.1.3.1. del CPU:
10.1.3.1 Protección General
Se realizará según Plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfo-
logía y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a
éste como el primer nivel de Protección Patrimonial. Los bienes localizados en las áreas de protección
(Distritos APH) no incluidos en nivel de protección especial alguno, no podrán superar los valores
promedio de F.O.S. y F.O.T. de los edificios catalogados existentes en las mismas.
Criterio que se ve reforzado por las normas generales de aplicacióndel propioCódigo de PlaneamientoUrbano
2.2
2.2.1
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