 
          12
        
        
          
            2
          
        
        
          NORMATIVA COMPARADA Y POLITICAS URBANAS
        
        
          social económico y urbano de sectores degradados de la ciudad.Tampoco resuelve por si sólo el problema de
        
        
          la conservación de los edificios porque  ésta depende directamente de la inversión en su  rehabilitación.
        
        
          La exacerbación de la discusión sobre la construcción de  nuevas tipologías edilicias, sin resolver  temas
        
        
          previos como localizaciones urbanas  de densidades altas y medias solo produce como  beneficio  el de
        
        
          posponer la solución (más compleja  para más adelante).
        
        
          El estado, en su papel de  árbitro o moderador de los distintos  intereses que se manifiestan en una so-
        
        
          ciedad, se mantiene  ausente y adopta según crea conveniente el discurso predominante, lo cual  como
        
        
          sistema no es bueno.
        
        
          Los arquitectos nos sentimos involucrados en este conflicto dado que estamos preparados para construir y
        
        
          para reconstruir. Por un lado aparecemos como aliados  a los intereses de inversores urbanos, pero por otro
        
        
          lado fuimos educados en  la  conciencia  de la valoración de los entornos construidos, del aporte  histórico
        
        
          realizado por las ideas de la modernidad que  se tradujeron en formas de vivienda más equitativas.
        
        
          Las nuevas normas de habitabilidad indujeron nuevas  tipologías urbanas que hicieron, que la ciudad fuera
        
        
          accesible a sectores sociales  de la población medios y bajos,  lo cual fue un hecho transformador. Nos refe-
        
        
          rimos a los novedosos modelos de vivienda en propiedad horizontal y a la ley que la reglamentó.
        
        
          Actualmente la falta de una discusión seria sobre la forma  crecimiento de la ciudad, sobre la necesaria pla-
        
        
          nificación, sobre la inclusión de programas novedosos de rehabilitación de sectores degradados y la ausencia
        
        
          de financiamiento de programas de inversión y rehabilitación nos preocupa.
        
        
          
            Reflexiones sobre las normas legislación comparada
          
        
        
          La legislación comparada es unánime en vincular la preservación del patrimonio edilicio con la planifi-
        
        
          cación del territorio. Las normas internacionales apoyan la generación de convenios especiales entre el
        
        
          Estado y el titular del bien patrimonial.
        
        
          El Código de Planeamiento Urbano hace lo propio.
        
        
          Ninguna normativa analizada descuida el aspecto económico. Los incentivos son diversos y los mecanis-
        
        
          mos dispares.
        
        
          Entre ellos no solo se apunta a los recursos estatales sino que se busca el aporte de los privados.
        
        
          Destacamos en tal sentido la limitación del Código de Planeamiento Urbano a los recursos estatales,
        
        
          (por otra parte inexistentes en la realidad efectiva), y la feliz aplicación de los patrimonios de afecta-
        
        
          ción con capacidad de recibir aportes de particulares para destinarlos según programas especiales a la
        
        
          preservación del patrimonio que ejemplifican el National Trust del Reino Unido o la Fundación para el
        
        
          Patrimonio de la República de Francia.
        
        
          Las normas de la Sección 10 del código de
        
        
          Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires
        
        
          Las Normas de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano no son una excepción.
        
        
          Es más, imponen al Gobierno de la Ciudad, a través de su Autoridad de Aplicación la obligación de gene-
        
        
          rar programas concretos de actuación.
        
        
          La legislación comparada es tambiénunánime en relacionar el inmueble objeto de la preservación con su entorno.
        
        
          Las Normas de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano también.
        
        
          Es presupuesto de la aplicación de cualquier grado de protección patrimonial el cumplimiento del pará-
        
        
          grafo 10.1.3.1. del CPU:
        
        
          
            10.1.3.1 Protección General
          
        
        
          Se realizará según Plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfo-
        
        
          logía y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a
        
        
          éste como el primer nivel de Protección Patrimonial. Los bienes localizados en las áreas de protección
        
        
          (Distritos APH) no incluidos en nivel de protección especial alguno, no podrán superar los valores
        
        
          promedio de F.O.S. y F.O.T. de los edificios catalogados existentes en las mismas.
        
        
          Criterio que se ve reforzado por las normas generales de aplicacióndel propioCódigo de PlaneamientoUrbano
        
        
          
            2.2
          
        
        
          2.2.1