Recopilación de Normas - page 16-17

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LEGISLACION EN EUROPA
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LEGISLACION EN EUROPA
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ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Artículo 72
1.
Quedan exentas del pago del Impuesto sobre el Lujo y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas las
adquisiciones de obras de arte siempre que sus autores vivan en el momento de la transmisión.
2.
Quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inven-
tario o declarados de interés cultural conforme a los artículos 26.3 y 32.3, respectivamente.
La solicitud presentada a tal efecto por sus propietarios, en el momento de la importación, tendrá
efectos suspensivos de la deuda tributaria.
Artículo 73
El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Im-
puesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen
parte del Patrimonio Histórico Español, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 74
Las valoraciones necesarias para la aplicación de las medidas de fomento que se establecen en el pre-
sente título se efectuarán en todo caso por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes
del Patrimonio Histórico Español, en los términos y conforme al procedimiento que se determine por vía
reglamentaria. En el supuesto del artículo anterior, las valoraciones citadas no vincularán al interesado,
que podrá optar por el pago en metálico.
De las infracciones administrativas y sus sanciones
Titulo IX
Artículo 75
1.
La exportación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español que se realice sin
la autorización prevista en el artículo 5.º de esta Ley, constituirá delito, o en su caso, infracción de
contrabando, de conformidad con la legislación en esta materia. Serán responsables solidarios de la
infracción o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportación del bien y aque-
llas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.
2.
La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de Calificación, Va-
loración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, dependiente de la Administración
del Estado, cuya composición y funciones se establecen por vía reglamentaria.
Artículo 76
1.
Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se mencionan constituyen
infracciones administrativas que serán sancionadas conforme a lo dispuesto en este artículo:
a.
El incumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o los posee-
dores de los bienes de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2,
38.1, 39, 44, 51.2 y 52.1 y 3.
b.
La retención ilícita o depósito indebido de documentos según lo dispuesto en el artículo 54.1.
c.
El otorgamiento de licencias para la realización de obras que no cumpla lo dispuesto en el artículo 23.
d.
La realización de obras en Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas sin la autorización exigida por
el artículo 22.
e.
La realización de cualquier clase de obra o intervención que contravenga lo dispuesto en los artí-
culos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.
f.
La realización de excavaciones arqueológicas u otras obras ilícitas a que se refiere el artículo 42.3.
g.
El derribo, desplazamiento o remoción ilegales de cualquier inmueble afectado por un expediente
de declaración de Bien de Interés Cultural.
h.
La exportación ilegal de los bienes a que hacen referencia los artículos 5.º y 56.1 de la presente Ley.
i.
El incumplimientode las condiciones de retornofijadas para la exportación temporal legalmente autorizada.
j.
La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico que contravenga
lo dispuesto en el artículo 55.
2.
Cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español ocasionada por las infracciones a que se refiere el
apartado anterior sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa de tanto al
cuádruplo del valor del daño causado.
3.
En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
a.
Multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado 1.
b.
Multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
c.
Multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
Artículo 77
1.
Las sanciones administrativas requerirán la tramitaciónde un expediente con audiencia del interesado parafijar
los hechos que las determinen y seránproporcionales de la gravedadde losmismos,a las circunstancias perso-
nales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al PatrimonioHistórico Español.
2.
Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán
carácter independiente entre sí.
Artículo 78
Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas serán impuestas por los Organismos competentes para la
ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas serán impuestas por el Consejo de
Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Artículo 79
1.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley prescribirán a los cinco años de haberse come-
tido,salvo las contenidas en los apartados g),h),i) y j) del artículo 76.1,que prescribirán a los diez años.
2.
En todo lono previsto en el presente título será de aplicación el Capítulo II delTítuloVI de la Ley de Procedimiento
Administrativo (RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708).
Francia
1.1.6
1.2
1.2.1
1.2.2
Partie législative
Article L1
Le patrimoine s’entend, au sens du présent code, de l’ensemble des biens, immobiliers ou mobiliers,
relevant de la propriété publique ou privée, qui présentent un intérêt historique, artistique, archéologi-
que, esthétique, scientifique ou technique.
Livre ier
Dispositions communes à l’ensemble du patrimoine culturel
Titre ier
Protection des biens culturels
Titre iv
Institutions relatives au patrimoine culturel
Centre des monuments nationaux
Chapitre 1er
Article L141-1
Le Centre des monuments nationaux est un établissement public national à caractère administratif.
1,2-3,4-5,6-7,8-9,10-11,12-13,14-15 18-19,20-21,22-23,24-25,26-27,28-29,30-31,32-33,34-35,36-37,...312
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