Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 21

GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
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A
B
C
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
El contrato de construcción se celebra entre el comitente y el constructor encargado de la ejecu-
ción de los trabajos. El contrato por la dirección de la obra se instrumenta mediante el contrato
comitente / arquitecto.
En ambos casos las relaciones son estrictamente bilaterales y directas entre el comitente y el
constructor y entre el comitente y el director de obra.
El deslinde de responsabilidades es claro, en cuanto hay un responsable de la construcción: el
constructor y un responsable, el director de obra, que controla el cumplimiento del contrato de
construcción, a fin de que la obra sea una fiel interpretación de la documentación contractual.
CONTRATOS CON UN CONTRATISTA ÚNICO
La construcción de la obra puede estar a cargo de una empresa constructora, quien tiene las
responsabilidades comerciales, laborales, previsionales y fiscales propias de su actividad. Tam-
bién tiene las responsabilidades técnicas por la ejecución de la obra, las que ante los poderes
públicos recaen en el profesional responsable, que puede ser el dueño de la empresa si cuenta
con la incumbencia y habilitación correspondientes o un profesional que se desempeñe como su
representante técnico.
MEPA C.08-1.1
CONTRATOS SEPARADOS
La construcción de la obra puede ser realizada mediante contratos separados, lo que se hace
cuando conviene que las distintas partes de la obra estén a cargo de contratistas especializados.
Usualmente un contratista, denominado principal, actúa como constructor y a las responsa -
bilidades mencionadas en el punto anterior suma la de coordinar los trabajos de los restantes
contratistas, asumiendo las responsabilidades técnicas por la ejecución de toda la obra.
No es habitual ni recomendable, pero la construcción de la obra puede ser realizada mediante
contratos separados sin que ningún contratista actúe como constructor. En este caso el comi -
tente debe contratar un profesional que ejerza el rol de ejecutor de obra y asuma las responsabi-
lidades técnicas por la ejecución de la obra y la coordinación de los diversos contratistas, siendo
cada uno de ellos responsable por el cumplimiento de su contrato.
La construcción mediante contratos separados presenta la desventaja de ser un sistema más
complejo en cuanto al deslinde de responsabilidades y exige un control por parte de la Dirección
de obra también más complejo y que tiene que tener su compensación.
MEPA C.08-1.2 y 1.3
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